Penal

Absueltas las tres mujeres juzgadas por un delito contra los sentimientos religiosos tras portar una vagina de plástico

El juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha absuelto a las tres mujeres que fueron juzgadas el día 3 de octubre por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias después de que, con ocasión de la manifestación realizada en la capital hispalense el día 1 de mayo de 2014, exhibieran públicamente por las calles del centro de la capital hispalense una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas bajo el nombre de “procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos socio-laborales”, ya que el magistrado considera que la finalidad de las tres investigadas no era ofender los sentimientos religiosos.

En la vista oral celebrada el pasado 3 de octubre, la Fiscalía de Sevilla solicitó para cada una de las encausadas el pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal, mientras que la acusación particular ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.

En la sentencia, fechada el día 9 de octubre, el magistrado considera probado que, con ocasión de la manifestación realizada en Sevilla el 1 de mayo de 2014 y dentro de la convocatoria de lo que se llamó “aquelarre feminista”, las tres acusadas participaron junto a otras personas que no han sido identificadas en la exhibición pública por las calles del centro de una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas, con la que pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas.

El juez precisa que esta estructura estaba acompañada de ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación católicas, como la de “la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa, estando adornada por un manto similar a los que normalmente se usan, portando flores en la base y estando vestidas las portadoras del mismo, bien con los capirotes que suelen usar los nazarenos pero al modo y manera que lo hacen los penitentes, bien con la mantilla que durante el Jueves Santo gustan de vestir las mujeres que acompañan ese día señalado a las sagradas imágenes”.

Según indica el magistrado, durante la procesión, y utilizando un megáfono, se efectuaron varias proclamas como “la Virgen María también abortaría”, expresión que realizó una de las acusadas, o “vamos a quemar la conferencia episcopal”, lo que no se puede imputar a persona determinada, mientras que también se leyeron varios textos.

El juez añade que la procesión, además de recorrer calles de gran afluencia del centro de Sevilla, pasó durante su itinerario desde la Plaza del Pumarejo hasta encontrarse con la manifestación convocada por la festividad del 1º de mayo por delante de varias iglesias, fue grabada en vídeo y fue difundida por diversas páginas web. Así, y al pasar por la Iglesia de la Macarena, se encontraba en la puerta una representación de una hermandad, sin que dicho encuentro hubiese sido previamente previsto por la manifestación y sin que existieran confrontaciones o insultos dirigidos a aquellos.

En este punto, pone de manifiesto que, en estas fechas, existía un intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto que, impulsado por el Ministerio de Justicia bajo la denominación Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, se encontraba en ese momento sometido a la fase de informe del Consejo General del Poder Judicial, no habiendo sido todavía emitido.

En cuanto al delito contra los sentimientos religiosos por el que fueron juzgadas las tres investigadas, el magistrado argumenta que hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa.

El juez se muestra de acuerdo con las acusadas y asevera que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos, e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados, agregando que las acusadas participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas, como era el “intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto”.

En este punto, señala que el tratamiento de la pugna entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho igualmente reconocido en la Constitución a los sentimientos religiosos, a la ideología religiosa, ha sido tratado en numerosas ocasiones en sentencias que son analizadas en esta resolución y que vienen a manifestar que no existe un límite claro y preciso en la colisión de los derechos y deberá ser cada cuestión planteada en juicio oral analizada de manera detallada y pormenorizada.

El juez también absuelve a las acusadas del delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias que les atribuía la acusación particular, ya que entiende que este delito castiga el hecho de fomentar y promover o incitar directa o indirectamente al odio, y ello no ocurre en el presente caso por la sencilla razón de que, durante la procesión, las encausadas “no efectuaron arengas ni proclamas de este tipo”.

“En definitiva, no podemos considerar que la conducta de las acusadas encaje en los tipos penales que han sido objeto de acusación, por lo que, aún no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados”, señala el juez en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

 

 

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