Penal

Autoría y pena de prisión de los condenados en el denominado «Juicio del Procés»

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha notificado este lunes la sentencia dictada en la causa especial 20907/2017, seguida por los hechos sucedidos en Cataluña en el otoño de 2017 en el marco del proceso secesionista.

El alto tribunal ha condenado al ex vicepresidente del Govern de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Asimismo, condena por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a los exconsellers del Govern autonómico Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a los líderes de Assemblea Nacional Catalana y Ómnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a los exconsellers autonómicos Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, lo que arroja una cifra de 60.000 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.

A continuación, vamos a profundizar en la autoría de los delitos mencionados por parte de cada uno de los condenados:

Oriol Junqueras

En relación con el delito de sedición, la Sala ha concluido la autoría del acusado D. Oriol Junqueras a partir de la abundante prueba documental que obra en la causa. Inferencias respaldadas por la propia declaración del acusado quien, pese a hacer uso de su derecho a no contestar a las preguntas de las distintas acusaciones y limitarse a responder solo a las de su defensa, admitió la realidad de los hechos, aunque reivindicó la legitimidad de su actuación y la ausencia de cualquier responsabilidad criminal. Su destacado papel en el proceso que finalmente condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, puede también deducirse, no ya del hecho objetivo de su preeminencia orgánica como Vicepresidente de la Generalitat, sino del liderazgo reconocido en los testimonios de algunos de los procesados y testigos. Un liderazgo fruto de su doble condición de Vicepresidente del Govern y Presidente del partido Esquerra Republicana de Cataluña (ERC)».

Promovió  y participó activamente en la aprobación de la Ley 19/2017, 6 de septiembre, reguladora del referéndum de autodeterminación y de la Ley 20/2017, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República. La notificación personal de todas las resoluciones del Tribunal Constitucional y la pertinaz desatención por el acusado Sr. Junqueras a todos los requerimientos que le fueron dirigidos, despeja cualquier duda acerca de su control del proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum declarado ilegal.

El tribunal afirma que está que el acusado D. Oriol Junqueras, en su condición de Vicepresidente del Govern, estuvo presente en la reunión que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2017. Dicha reunión fue celebrada a instancia de aquellos mandos policiales, con el objetivo de informar a los miembros del ejecutivo del importante riesgo para la seguridad que podía derivarse de la constatada presencia de colectivos radicales y de la movilización de una cifra de personas próxima a los dos millones. La alta probabilidad de enfrentamientos con las fuerzas policiales encargadas de cumplir el mandato judicial hacía aconsejable -a juicio de los mandos policiales- la suspensión de la votación prevista para el día 1 de octubre. Pese a ello, la decisión de los miembros del Govern presentes en esa reunión fue la de seguir adelante con el referéndum. Al finalizar la reunión, el procesado rebelde, entonces presidente de la Generalitat, manifestó a todos los presentes que si el día 1 de octubre se desataba la violencia declararía la independencia.

La voluntad sedicente del acusado Sr. Junqueras y la representación de esos graves incidentes se infiere con facilidad, no ya de los términos en que se desarrolló esa reunión, sino del hecho objetivo de que el día anterior el Tribunal Superior de Justicia había dictado un auto en el que se acordó prohibir la realización del referéndum y ordenar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -Mossos d`Esquadra, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Policía Local- que incautaran el material, cerraran los colegios e impidieran la votación.

Raul Romeva

El tribunal señala a Raul Romeva, en su condición consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Exteriores y de Transparencia del Gobierno de la Generalitat, como el responsable de asumir la estrategia exterior del Govern para legitimar internacionalmente el referéndum. Era conocedor de que estaba promoviendo la creación de una legalidad paralela y que, mediante la movilización ciudadana y el apoyo internacional, se podría neutralizar la capacidad de las autoridades gubernativas y judiciales para ejercer las funciones constitucionales que les son propias. Intentó convencer de la viabilidad de la construcción de una República catalana, relativizó las dificultades logísticas para la celebración de la consulta popular y llegó a acusar a las instituciones europeas de que perderían credibilidad si no apoyaban el referéndum.

Carme Forcadell

Hizo posible, desde su privilegiada posición de Presidenta del Parlament, la creación de una legalidad paralela carente de validez, que determinó una encadenada sucesión de recursos e impugnaciones del Gobierno del Estado ante el Tribunal Constitucional. Estas impugnaciones que, por imperativo legal implicaban la inmediata suspensión de la norma recurrida, fueron altivamente desatendidas por la acusada. Alentó, organizó y protagonizó actuaciones multitudinarias que entorpecieron la labor judicial y que generaron importantes enfrentamientos entre los ciudadanos y los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La Sra. Forcadell proyectó su actividad pública más allá del ámbito parlamentario, apoyando decididamente al Govern en las decisiones concernientes a la preparación del referéndum y a las entidades ANC y Omnium Cultural en las movilizaciones que propiciaron. Desbordó los contornos de la posición institucional que ostentaba y quebrantó el deber de neutralidad inherente a la misma. Lo que justifica la condena de la Sra. Forcadell es su decisivo papel en la dirección de un proceso de creación normativa que, pese a su más que evidente insuficiencia jurídica, sirvió de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como instrumento de presión al Gobierno del Estado.

Jordi Turull

Como parlamentario y Presidente del grupo parlamentario de Junts pel Sí intervino activamente en la creación y puesta en marcha del Pacte Nacional pel Referendum y en la aprobación de la Resolución 306/XI, en la que se instaba al Govern a la convocatoria de un referéndum. Sabía que la desatención a los requerimientos del Tribunal Constitucional ya había sido considerada por esta Sala como un delito de desobediencia. La celebración de un referéndum prohibido que se pretende hacer realidad mediante una tumultuaria movilización ciudadana para rechazar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, el título de imputación se agravaba. El día 29 de septiembre de 2017, junto al Vicepresidente Sr. Junqueras y el Consejero Sr. Romeva, presentó las urnas que iban a ser empleadas en el referéndum. El día 1 de octubre anunció el sistema de censo universal para posibilitar el voto de los ciudadanos en cualquier colegio electoral, sin necesidad de acudir al centro asignado.

Josep Rull

El Sr. Rull era plenamente consciente de la inobservancia de la legalidad y de los mandatos del Tribunal Constitucional, cuyos requerimientos conocía y no observaba. Junto a otros, participó activamente poniendo las bases que propiciaron las condiciones de la movilización ciudadana. Impidió así el normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad, participó en la convocatoria de un referéndum ilegal y participó también en su realización. Su actividad no se limita a una idea, o a su expresión, sino a la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación de Estado de acuerdo a la legalidad.

Dolors Bassa

Como Consejera adoptó dentro de su respectiva área de influencia las decisiones ejecutivas necesarias para procurar la celebración del referéndum, cedió el uso de centros cívicos como locales para la votación el 1 de octubre.  Iniciativa ciudadana cuyo objetivo fue evitar o, cuanto menos, dificultar notablemente el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Superior de Justicia sobre el cierre de los centros de votación el día 1 de octubre. En relación con el uso de los locales, la Consejera Bassa tuvo una intervención decisiva de cara a garantizar su disponibilidad para el referéndum, blindándolos ante una eventual negativa de sus directores a la apertura.

Joaquim Forn

El Sr. Forn entró en el equipo de gobierno de la Generalitat asumiendo el giro táctico, al menos, del Govern, que aspiraba a lograr que el Gobierno del Estado aceptara un diálogo a partir de la decisión unilateral de llevar a cabo esa votación que, a modo de referéndum, fue convocada para el 1 de octubre. La voluntad del Sr. Forn logró la efectiva ordenación de la actuación de los Mossos, de suerte que resultó funcional a los objetivos políticos del acusado. La asignación de los denominados binomios de Mossos a cada centro de votación supuso una neutralización de la capacidad operativa de ese cuerpo policial. La coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato de la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia, se mostró con cínica notoriedad. La presencia de los Mossos no solamente careció de actividad alguna dirigida al desalojo de los centros, sino que fue ocasión para que informaran de la estrategia policial que se seguiría al respecto.

Jordi Sànchez

El acusado asumió de forma voluntaria y con la aquiescencia del procesado Forn, que le confirió el rango de interlocutor, la promoción y el liderazgo de la concentración que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2017, a las puertas de la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Economía. Su actitud en el desarrollo de los acontecimientos, coherente con su estrategia sediciosa, no era otra que la de dificultar y bloquear la actuación judicial. Sin duda, apostaba por dificultarla, ponerle trabas, hostigar y, por supuesto, desprestigiar ante la ciudadanía, tanto el ejercicio de la función jurisdiccional por Magistrados del poder judicial español como la labor de los agentes de la Guardia Civil.

Ha quedado también acreditado que indicó que no era posible una retirada parcial de los concentrados y que recurrió a un tono incendiario en algunos de sus mensajes («han declarado la guerra»). La actuación del acusado como líder de la ANC fue absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos. Lo que motivó la actuación del Sr. Sánchez era demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los Jueces y Magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones.

Jordi Cuixart

En su actuación se produce un progresivo in crescendo que le llevará a dar el salto desde las llamadas a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima -todo ello sin relevancia penal alguna- a empujar a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la resistencia activa, a la oposición por vías de hecho al cumplimiento de órdenes judiciales, o de cualesquiera decisiones de las autoridades que contradijesen u obstaculizasen ese propósito firme de realizar un referéndum. La actuación ulterior del Sr. Cuixart viene a demostrar, sin embargo, que algunas proclamas que podrían considerarse fruto del enardecimiento de unos discursos encendidos y de una retórica de masas apasionada, evidencia que no se trataba en su ánimo de puro simbolismo o metáforas, sino que cuando hablaba de «aturar» la actuación de la Guardia Civil o gritaba que ni la Guardia Civil, ni las fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni el Tribunal Constitucional, ni ningún tribunal podrían detener sus objetivos, estaba pensando en eso, en oponerse también materialmente -y no solo con los medios legales o ejerciendo el derecho a la protesta– a la ejecución de esos eventuales mandatos judiciales. Sitúa su personal interpretación de los derechos fundamentales –legítima, pero no más que la que pueda profesar cualquier otro ciudadano, y probablemente compartida por otros muchos conciudadanos, pero no por todos– por encima de la efectuada por el Tribunal Constitucional. Esta ha de someterse a la suya, si no coincide con ella. Esa actitud llevaría al caos si fuese admitida y generalizada. Supondría el suicidio del Estado de derecho. Lo sucedido el 1 de octubre fue un levantamiento tumultuario alentado por el acusado entre muchas otras personas para convertir en papel mojado –con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Cómputo de las penas

Descarga de sentencia

A mayor abundancia, para una mejor comprensión de las penas, facilitamos la descarga de la sentencia en el siguiente enlace: Sentencia 459_2019

 

 

 

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