Son muchas las resoluciones judiciales que conocen de los casos de mala praxis médica, con la concesión de una indemnización por los daños causados, incluyendo los morales, a los afectados o sus descendientes. Pero en esta ocasión la indemnización por negligencia de los servicios de salud es la mayor concedida hasta ahora (1.300.000 euros) aunque, tal y como dice el tribunal: «no hay dinero en el mundo para compensar el daño en cuestión».
Se trata del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, que en sentencia dictada el pasado 17 de septiembre de 2018 confirma la dictada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado la responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de Salud por diagnosticar erróneamente que el feto se encontraba en perfectas condiciones, cuando en realidad era portador de una mutación genética causante de una grave enfermedad, el Síndrome de Lesch-Nyhan.
Esta enfermedad genética rara está ligada al cromosoma X, siendo los hombres generalmente los afectados y las mujeres portadoras. Es una enfermedad que puede diagnosticarse de forma prenatal si la mutación ha sido identificada en la familia y, en este caso, la madre era portadora. De hecho la pareja demandante ya tenía otro hijo con este mismo síndrome.
Teniendo ya un hijo sufriendo de esta enfermedad, la madre se sometió a las oportunas pruebas diagnósticas en su tercer embarazo, al constatarse que era un varón. La muestra obtenida fue dividida en tres partes: los dos primeros diagnósticos fueron realizados por la Unidad de Genética Clínica y el tercero se envió al Hospital de la Paz en Madrid. Los resultados fueron que se trataba de un varón sano. Tras el nacimiento del niño se confirmó que padecía la enfermedad.
Según quedó acreditado en el procedimiento, las muestras enviadas contenían una mezcla de al menos dos individuos (la madre y el hijo), tratándose por tanto de muestras contaminadas con células maternas. Existió a juicio del tribunal una mala praxis, una actuación negligente en la fase preanalítica al no examinar la contaminación de la muestra remitida al Hospital de la Paz, y una falta de actuación tras la constatación de la contaminación de la muestra.
El Servicio Canario de Salud remitió la muestra sin cerciorarse previamente de que no estuviera contaminada, y sin que dicha circunstancia fuera debidamente advertida, dando por bueno el informe que descartaba la enfermedad del feto. Igualmente el tribunal considera que, o bien debido a una falta de comunicación, o bien falta de diligencia, tras hallarse la contaminación los profesionales no realizaron actuación alguna. Existía tiempo suficiente antes de la semana 22 para volver a tomar muestras y tomar una decisión en consecuencia.
La actuación del Servicio de Salud no se adecuó a la lex artis, quedando probada la necesaria relación causal entre la actuación administrativa y el daño ocasionado.
El juzgado había condenado a la Administración sanitaria a abonar 1.300.000 euros (más los intereses legales). Para ello tiene en cuenta lo especialmente grave de la enfermedad y el evidente daño moral de los progenitores, que ya tenían otro hijo afectado por el mismo síndrome. También tienen en cuenta la necesidad de adaptación de la vivienda y del vehículo, y gastos de fisioterapia y logopedia.
El Tribunal Superior de Justicia confirma la indemnización. Entiende que «no hay dinero en el mundo para compensar el daño en cuestión», y está de acuerdo en el criterio fijado por el Juez en cuanto al estado del menor y el padecimiento moral de los padres al ver que un segundo hijo padece la misma enfermedad. La elevada indemnización concedida está justificada y es proporcional al daño causado.
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