Laboral

Condenada una empresa por incumplir el Plan de Igualdad pactado

La sala de lo social de la Audiencia Nacional, en auto número 52/2018, de 24 julio, condena a una empresa por reiterado incumplimiento de sus obligaciones en relación al Plan de Igualdad que suscribió, y le impone una sanción pecuniaria de devengo diario hasta que cumpla con sus obligaciones, que se acumula a otras sanciones que van desde la notificación de los anteriores Autos hasta que se notifica el presente.

El Plan de Igualdad fue suscrito por empresa y sindicatos, sin embargo éstos tuvieron que acudir a conciliación en dos ocasiones ante la falta de información que la empresa debía aportar a la comisión de igualdad para el buen fin de las medidas adoptadas. Entre otros incumplimientos, la empresa no ha aportado un listado específico, segregado por sexo, categoría y grupos profesionales, del que se desprenda con claridad qué medidas de acción positiva ha promovido, ni tampoco el número de trabajadores y trabajadoras. Tampoco ha entregado un listado que detalle los procesos de selección realizados, así como el porcentaje de cada género incorporado a la empresa o los posibles acuerdos de flexibilidad horaria según campaña y departamentos.

Ni siquiera ha intentado justificar por qué no ha dado cumplimiento al Plan de Igualdad o que la elaboración de la información requerida sea imposible. Y, desde luego, no basta con aportar masivamente documentos. La información debe ser elaborada y tratada de tal manera que se ajuste a la finalidad buscada, que no es otra que la de asegurar que los representantes de los trabajadores puedan constatar si las incorporaciones en la empresa o la tramitación de las peticiones de flexibilidad horaria se hacen del modo equilibrado que pactaron en el Plan de Igualdad. No existe razón alguna para no compartir la información de que la empresa dispone con los representantes de los trabajadores, tal y como convino en el Plan de Igualdad.

La Audiencia califica de contumaz el incumplimiento de los mandatos judiciales, que la empresa estaba obligada a cumplir, y por lo que ha sido reiteradamente advertida, y ello justifica la imposición de 300 euros diarios hasta el cumplimiento definitivo, así como otros 300 euros diarios desde la notificación del anterior Auto hasta el presente y 150 euros diarios desde que se notificó el primero de todos los Autos, en 2017.

 

Imagen

Suscríbete a nuestras noticias

Suscríbete a nuestra Newsletter para recibir las últimas noticias de nuestro blog directamente en tu correo.

You have Successfully Subscribed!

El Rincón Legal

El Rincón Legal: Últimas noticias jurídicas y novedades de Derecho. En nuestro blog encontrarás una amplia sección de noticias, artículos, leyes y jurisprudencia.

Noticias Recientes

Cómo encontrar un abogado: Guía completa para tomar una decisión informada

Elegir a un profesional del derecho en la era actual presenta desafíos sin precedentes. La…

hace 1 año

Las conserveras están obligadas al abono del incremento salarial recogido en el Convenio Colectivo

Muchas son las trabajadoras del sector de la conserva que todavía no han cobrado el…

hace 2 años

4 temas y preguntas para la evaluación de desempeño de su equipo

Es cierto que ningún gerente puede avanzar sin el apoyo de su equipo, pero también…

hace 2 años

La mascarilla deja de ser obligatoria en interiores, salvo excepciones

Hoy entra en vigor el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que…

hace 3 años

Aprobada la ley que penaliza el acoso a las puertas de las clínicas abortivas

El Pleno del Senado aprueba la ley que modifica el Código Penal con el fin…

hace 3 años

Accidente laboral con resultado de fallecimiento del trabajador. Responsabilidades y prestaciones a percibir

Un trabajador de la empresa de aluminio Cortizo fallecía esta madrugada a causa de un…

hace 3 años