Laboral

Condenada una empresa por incumplir el Plan de Igualdad pactado

La sala de lo social de la Audiencia Nacional, en auto número 52/2018, de 24 julio, condena a una empresa por reiterado incumplimiento de sus obligaciones en relación al Plan de Igualdad que suscribió, y le impone una sanción pecuniaria de devengo diario hasta que cumpla con sus obligaciones, que se acumula a otras sanciones que van desde la notificación de los anteriores Autos hasta que se notifica el presente.

El Plan de Igualdad fue suscrito por empresa y sindicatos, sin embargo éstos tuvieron que acudir a conciliación en dos ocasiones ante la falta de información que la empresa debía aportar a la comisión de igualdad para el buen fin de las medidas adoptadas. Entre otros incumplimientos, la empresa no ha aportado un listado específico, segregado por sexo, categoría y grupos profesionales, del que se desprenda con claridad qué medidas de acción positiva ha promovido, ni tampoco el número de trabajadores y trabajadoras. Tampoco ha entregado un listado que detalle los procesos de selección realizados, así como el porcentaje de cada género incorporado a la empresa o los posibles acuerdos de flexibilidad horaria según campaña y departamentos.

Ni siquiera ha intentado justificar por qué no ha dado cumplimiento al Plan de Igualdad o que la elaboración de la información requerida sea imposible. Y, desde luego, no basta con aportar masivamente documentos. La información debe ser elaborada y tratada de tal manera que se ajuste a la finalidad buscada, que no es otra que la de asegurar que los representantes de los trabajadores puedan constatar si las incorporaciones en la empresa o la tramitación de las peticiones de flexibilidad horaria se hacen del modo equilibrado que pactaron en el Plan de Igualdad. No existe razón alguna para no compartir la información de que la empresa dispone con los representantes de los trabajadores, tal y como convino en el Plan de Igualdad.

La Audiencia califica de contumaz el incumplimiento de los mandatos judiciales, que la empresa estaba obligada a cumplir, y por lo que ha sido reiteradamente advertida, y ello justifica la imposición de 300 euros diarios hasta el cumplimiento definitivo, así como otros 300 euros diarios desde la notificación del anterior Auto hasta el presente y 150 euros diarios desde que se notificó el primero de todos los Autos, en 2017.

 

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