La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de dos años de prisión por dos delitos contra la Seguridad Social a un empresario que no pagó las cuotas de 38 trabajadores que tenía contratados en dos empresas dedicadas al reciclaje. La sentencia, fruto de una conformidad entre las partes, también le condena al pago de dos multas que suman un total de 132.000 euros y le impone una indemnización de la misma cantidad, que deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El acusado constituyó el 16 de Septiembre de 2013 la sociedad RECICLASE INDUSTRIAL EL POLIGONO S.L.U. El objeto de la sociedad era la construcción, instalaciones y mantenimiento, el comercio al por mayor y menor, la distribución comercial, actividades inmobiliarias, industrias manufactureras y textiles, turismo, hostelería y restauración, prestación de servicios, actividades de gestión y administración, servicios educativos, sanitarios, ocio y entretenimiento, transporte y almacenamiento, información y comunicaciones. Agricultura, ganadería y pesca. Informática, telecomunicaciones y ofimática. Energías alternativas. Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria. Investigación, desarrollo e innovación. Actividades científicas y técnicas.
Posteriormente a la constitución de la anterior sociedad mercantil, el acusado constituyó en fecha 16 de Diciembre de 2014 la sociedad AUXILIAR DEL RECICLASE S.L.U, teniendo como objeto social el comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, el comercio al por mayor y menor, la distribución comercial, actividades inmobiliarias, industrias manufactureras y textiles. Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Transporte y almacenamiento. Información y comunicaciones. Energías alternativas. Investigación, desarrollo e innovación. Actividades científicas y técnicas).
El acusado fue nombrado Administrador Único de las citadas sociedades RECICLAJE INDUSTRIAL EL POLIGONO S.L.U y AUXILIAR DEL RECICLAJE S.L.U en la misma escritura de constitución de cada una de ellas.
Actuando como administrador de la empresa RECICLAJE INDUSTRIAL EL POLÍGONO S.LU., entre el 19 de Septiembre de 2013 y el 12 de Febrero de 2016 dio de alta en el sistema de Seguridad social como trabajadores de la sociedad a un total de 21 trabajadores. Así mismo el acusado, actuando de nuevo como administrador de la empresa AUXILIAR DE RECICLAJE S.L, entre el 16 de Diciembre de 2014 y el 31 de Marzo de 2016 dio de alta en el sistema de Seguridad social como trabajadores de la sociedad a un total de 17 trabajadores. En total, 38 trabajadores sumando las dos empresas.
Mediante las Altas descritas, el acusado obtuvo inmediatamente para los trabajadores citados la protección que el sistema de Seguridad Social establece para ellos, pero tal como decidió de antemano, no pago las cuotas y conceptos de recaudación conjunta correspondientes a esas altas.
Así el acusado en la empresa RECICLAJE INDUSTRIAL EL POLIGONO S.L.U. durante el período que va desde el 19 de Septiembre de 2013 hasta el 12 de Febrero de 2016 no ha presentado mensualmente las bases de cotización de cada uno de sus trabajadores, por lo que la Seguridad Social ha efectuado una estimación conforme a su normativa para calcular esas bases.
En la citada empresa en fecha 26 de Noviembre de 2014 se procedió por parte del Juzgado de lo Social n.° 3 de Valencia al nombramiento de un administrador judicial, cuyo nombramiento fue inscrito en el Registro Mercantil en fecha 21 de Enero de 2015.
La cuantía que la Seguridad Social reclama por la deuda principal, intereses y costas hasta la fecha de nombramiento del administrador judicial (26 de Noviembre de 2014) y recargos asciende a 57.324,58 €.
Además, el acusado en la empresa AUXILIAR DE RECICLAJE S.L. durante el período que va desde el 16 de Diciembre de 2014 hasta Diciembre de 2016 no ha presentado mensualmente las bases de cotización de cada uno de sus trabajadores, por lo que la Seguridad Social ha efectuado una estimación conforme a su normativa para calcular esas bases. La cuantía que la Seguridad Social reclama por la deuda principal, intereses y costas hasta Diciembre de 2016 y recargos asciende a 74.696,68€.
La cuantía total que reclama la Seguridad Social asciende a 132.021,26 €.
Los hechos relatados constituyen:
El artículo 307.1 del Código Penal dispone que el que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
De los hechos que han quedado narrados responde criminalmente el acusado en concepto de autor, además de las empresas RECICLASE INDUSTRIAL EL POLIGONO S.L.U. y AUXILIAR DEL RECICLASE S.L.U., como responsables civiles subsidiarios.
Finalmente, el acusado fue condenado por estos delitos a las penas de:
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