Tributario

¿Cuánto puede ahorrarse El Rubius tributando en Andorra?

Rubén Doblas Gundersen, más conocido como El Rubius, el youtuber con más seguidores de España – cuenta con 39,5 millones de suscriptores en Youtube – y uno de los más famosos del mundo, es noticia estos días al haberse sumado a la lista de estrellas de Internet que han decidido mudarse a Andorra.

El motivo que subyace en la reciente decisión del conocido youtuber es su intención de beneficiarse de las condiciones fiscales más favorables del Principado, en lo que se refiere a la tributación por IRPF.

El causante de este cambio de domicilio precipitado es la Agencia Tributaria.

En este punto, cabe destacar que la web SocialBlade, especializada en redes sociales, le atribuye ingresos anuales de unos 4,3 millones de euros.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) “es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares”, tal y como dice el artículo 1 del texto legal que mencionamos a continuación.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, rige todo lo concerniente al pago de los impuestos progresivos, aplicable a las personas físicas residentes en España.

Esta modalidad impositiva del IRPF, al lado del Impuesto del Valor Añadido (IVA) son los dos pilares fundamentales en los que se sostiene la salud financiera del Estado.

¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para tributar fuera de España?

El artículo 8 de la ley dispone, en su apartado primero, que “son contribuyentes por este impuesto:

  1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  2. Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley, esto es, miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de las oficinas consulares españolas, titulares de cargo o empleo oficial del Estado en el extranjero, o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.

El apartado segundo de este precepto matiza que “no perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal”.

El artículo 9, apartado primero, del mismo texto dispone que “se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

 En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas”.

La cifra de 183 días resulta exactamente de la mitad de un año natural de 365 días, más un día. De este modo, el contribuyente tendrá que residir fuera de España la mitad del año más un día si pretende dejar de tributar por el IRPF en nuestro país. Esta es la razón por la que El Rubius ha cambiado su domicilio a Andorra, con el objetivo de pasar en el Principado, cuanto menos, la mitad del año más un día.

  • “Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta”.

Como podemos deducir, también el conocido youtuber cumple con este requisito pues, el núcleo principal y la base de sus actividades económicas no radica necesariamente en España. El 72% del contenido generado por creadores españoles en YouTube se consume en países extranjeros, una cifra que convierte a España en el segundo país de Europa con más contenido exportado de la plataforma de vídeo con conocidas figuras youtubers, como la del protagonista de este post.

Diferencias en la tributación entre España y Andorra

Como decíamos, el IRPF se trata de un impuesto progresivo, es decir, que el contribuyente tributará en función de sus ingresos, para lo que debemos atender a lo que se conocen como tramos de IRPF.

Los tramos de IRPF establecidos garantizan que la cancelación de los impuestos pesará de acuerdo con las entradas del contribuyente. La progresividad tributaria que indica cada tramo de la tabla define la norma de pago, a mayores ingresos la tributación será mayor.

  1. Con ingresos hasta 12.450 euros, la retención será del 19%.
  2. Desde 12.450 hasta 20.200 €, se retendrá el 24%.
  3. Entre 20.200 y 35.200 euros, será el 30%.
  4. De 35.200 a 60.000 euros, el 37 %.
  5. Sobre los 60.000 euros, la retención será del 45 %.
  6. Novedad: un último tramo a partir de 300.000 euros de 47%.

En Andorra, el índice de imposición sobre la renta en todo el Principado, esos es, el IRPF, es de un 10% como máximo. Este índice está reducido a 5% para las personas que justifican una renta entre 24.000€ y 40.000 euros. Una diferencia más que sustancial respecto de los porcentajes de tributación en España.

Según se rumorea, y como habíamos dicho, el youtuber tiene unos ingresos anuales estimados en 4,3 millones de euros, por lo que, previsiblemente, este año 2021 se le podría aplicar el 47% de tributación.

Si aplicamos este 47% que se le presupone en España, nos resulta una cuantía aproximada de 2 millones de euros que tendría que pagar el youtuber para ajustar cuentas con el fisco, lejos de los tan solo 430.000 mil euros que pagará en Andorra, aplicando el 10%.

Opinión

Muchos aplauden la acción de El Rubius, ya que el ciudadano medio comprende que cualquier persona que pudiera ahorrarse más de un millón y medio de euros al año sencillamente cambiando su domicilio a otro país y residiendo allí más de la mitad del año, lo haría. Mileuristas que empatizan con quien ingresa 4,3 millones de euros anuales.

La realidad de nuestro país es que un autónomo debe enfrentarse al abono mensual de una cuota de autónomos mínima en 2021 de 286,15 euros o máxima de 1.233,3 euros, la cual no es progresiva y no depende de los ingresos, como si lo es el IRPF. De modo que pagará la cuota que le corresponda ingrese lo que ingrese.

Además, un trabajador por cuenta propia que facture al mes 850 euros, por poner un ejemplo, tendrá que abonar trimestralmente 535,5 euros a Hacienda por la recaudación del IVA, que es de un 21%. Solo esto significa más de medio sueldo de trabajo por trimestre.

Por supuesto, habida cuenta de que el IVA no es un impuesto que el autónomo pague como tal de su bolsillo, sino que es, como decimos, un impuesto recaudatorio que abona el consumidor y que el autónomo o empresario recauda para entregar a Hacienda. Pero la realidad económico-social que vivimos complica un poco más las cosas de la siguiente manera: al autónomo no le queda más remedio que adaptar sus precios al mercado y adecuarlos al 21% del incremento del IVA.

Por ejemplo, si el autónomo factura al cliente 100 euros porque es lo que estima que vale su trabajo, en una situación de bonanza económica o, cuando menos, normal sumaría el 21% de IVA, y le cobraría al cliente 121 euros, que éste pagaría, ganando el autónomo 100 euros en limpio y recaudando 21 euros para Hacienda por esta operación. Así, el autónomo no se ve en absoluto afectado por el IVA, puesto que ha ganado los 100 euros que estimaba, a quien afecta es al consumidor.

En cambio, con el panorama económico actual causado por la crisis económica y sanitaria provocada por la COVID-19, la cual ha mermado la capacidad adquisitiva de los ciudadanos, entre los que se incluyen los consumidores, al autónomo le resultará complicado hacer valer los 100 euros que merece su trabajo, puesto que para el consumidor son 121 euros en todo caso, de modo que optará por mantener los 100 euros como precio final, descontando de ahí el 21% del IVA, y ganando, finalmente, 79 euros de 100. Ello afecta, a causa de la crisis, tanto al consumidor (que de igual modo tiene que pagarlo), como al autónomo (que no es capaz de mantener el precio).

Todo ello, sumando los gastos tanto empresariales, como familiares y personales que tendrá que satisfacer con el dinero restante. Pero no nos escandaliza, porque solo son unos cuantos euros a abonar, en comparación a 2 millones.

 

 

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