Civil

Derechos de los pasajeros ante las incidencias en los viajes de Semana Santa

Semana Santa es una de las épocas más habituales para viajar y desconectar de la rutina, además del periodo estival. Este incremento en la demanda de viajes por estas fechas da lugar a que las aerolíneas trabajen al límite para sacarle el máximo partido a sus beneficios y con motivo de esto pueden producirse incidencias en vuelos: problemas con el equipaje, retrasos, cancelaciones, overbooking… Por todas estas razones conviene conocer los derechos del pasajero.

¿Qué ocurre si se deniega el embarque o hay overbooking?

En estos supuestos, la compañía aérea tiene que buscar voluntarios que renuncien a sus reservas. Aquel que se ofrezca voluntario podrá solicitar el reembolso completo o la modificación del trayecto, además de una compensación económica en atención a la distancia del vuelo y los retrasos que se produzcan.

En caso de elegir la modificación del trayecto, la compañía aérea debe proporcionar comida, acceso a teléfono y, de ser necesario, alojamiento en hotel y transporte.

¿Y si la maleta se daña o se pierde?

Acudimos a la Convención de Montreal, que nos dice que las compañías aéreas son responsables de las maletas facturadas, siendo imprescindible conservar la tarjeta de embarque para cualquier reclamación, de esta forma queda acreditado que somos pasajeros del vuelo.

Si se han producido incidencias, habrá que tramitar un Parte de Irregularidad de Equipaje antes de abandonar el aeropuerto, de lo contrario, se complica la reclamación puesto que se presume que se ha entregado correctamente. El derecho a ser indemnizado se extingue a los dos años a contar desde la fecha de la incidencia.

¿Qué sucede si se retrasa el vuelo?

El Reglamento 261/2004 establece que los pasajeros tienen derecho a información, y derecho de asistencia y manutención a partir de las dos horas de demora.

Si ya han pasado tres horas, además, el pasajero tendrá derecho a solicitar una compensación económica, excepto si la demora se debe a circunstancias extraordinarias como, por ejemplo, malas condiciones climatológicas. La cantidad a recibir como indemnización por el retraso del vuelo varía en función de la distancia al destino:

  • Vuelos de hasta 1.500 km: 250 €
  • Vuelos entre 1.501 y 3.500 km: 400 €
  • Más de 3.500 km: 600 €

Si el vuelo se retrasa más de 5 horas, el pasajero tiene derecho al reembolso, en un plazo de 7 días, del coste íntegro del trayecto o trayectos no utilizados, o si el viaje ya no tiene razón de ser. También puede tener derecho al vuelo de vuelta al primer punto de partida en caso de que ya se efectuara el primer trayecto y causara la pérdida del vuelo de conexión.

¿Y si se cancela?

El pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete dentro de siete días, la modificación de trayecto y, si fuera conveniente, llamadas de teléfono, comida, alojamiento y transporte.

Además, una compensación a menos que la compañía hubiera informado de la cancelación 14 días antes del vuelo, la modificación del trayecto haya cumplido con el tiempo de vuelo y el pasajero llegue al destino cerca de la hora inicialmente prevista, o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias.

¿Cambio en el vuelo no informado?

De nuevo, nos remitimos al Reglamento 261/2004, que dispone que la compañía está obligada a notificar cualquier alteración en las condiciones de transporte. No informar al pasajero supondría un incumplimiento contractual.

¿Hay una huelga el día que nos vamos de viaje?

El Reglamento protege a los pasajeros en estas situaciones, aunque es imprescindible determinar si la huelga tiene las características que la constituyan legalmente en una circunstancia eximente de la responsabilidad de la aerolínea con el pasajero. Si la huelga se produce con imprevisibilidad e inevitabilidad, de acuerdo con el artículo 1105 del Código Civil, sí quedaría exenta de responsabilidad la compañía. De esta forma, una huelga que está convocada legalmente nunca será imprevisible y por ello, la compañía aérea deberá pagar la indemnización correspondiente.

FUENTES:

Noticias jurídicas, Intermundial.

  • Convenio de Montreal.
  • Reglamento 261/2004 de la UE
  • Código Civil

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