Administrativo

El delito de cohecho en el Código Penal

Ya habíamos hablado de la Exposición Razonada que la jueza Carmen Rodríguez-Medel, titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, elevó al Tribunal Supremo para que investigue a Pablo Casado por el caso del master. En el documento concluye que le regalaron el título a modo de dádiva y le acusa de haber cometido los delitos de cohecho impropio y prevaricación administrativa.

Una vez aclarado en qué consiste la prevaricación administrativa y los requisitos que tienen que concurrir para apreciar este delito determinados recientemente el Tribunal Supremo en una sentencia, hoy nos centraremos en el delito de cohecho.

¿En qué consiste el delito de cohecho?

El delito de cohecho se encuentra tipificado en el Capítulo V del Título XIX del Libro II del Código Penal. Consiste en la conducta de un funcionario público que, en ejercicio de su cargo, solicite o acepte una dádiva para realizar u omitir un acto. Por tanto, el cohecho es la actuación corrupta a la que cede un funcionario para beneficio propio o de un tercero. En términos coloquiales se trata de un soborno, aunque la dádiva no tiene que ser entendida como una retribución pecuniaria necesariamente, puede tratarse de un regalo de cualquier tipo o de un favor, incluso de una recompensa.

Conviene recalcar que el funcionario debe hallarse en el ejercicio de sus funciones públicas.

Tipos de cohecho

Cohecho propio

El artículo 419 del Código Penal dispone que la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

El artículo 420 tiene una redacción idéntica al precepto anterior, salvo una diferencia que atenúa las penas: el funcionario público recibe o solicita la dádiva para realizar un acto propio de su cargo, lo que supone una pena de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 a 9 años.

La diferencia entre estos dos preceptos no sólo se encuentra en las penas impuestas.  Se pena más duramente cuando el funcionario público que recibe o solicita la dádiva lo hace para hacer o dejar de hacer un acto contrario a sus deberes, que cuando dicho acto es propio del cargo que ocupa el funcionario público. Es por ello que en el primero de los casos, el que regula el artículo 419 del Código Penal, puede llevar aparejada otra pena, la correspondiente al acto ilícito realizado, en caso de serlo. Ambas modalidades, las reguladas en los artículos 419 y 420 del Código Penal, se conocen como COHECHO PROPIO, y se castiga tanto a quien recibe la dádiva como a quien la ofrece.

Estas penas que acabamos de mencionar se aplicarán, según el artículo 421 del Código Penal, también cuando la dádiva suponga una recompensa por las conductas realizadas por parte de la autoridad o funcionario público, descritas anteriormente.

Cohecho impropio

El artículo 422 va un paso más allá castigando la mera recepción de dádiva por la sencilla razón de ocupar un cargo público. Dispone que la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años. Se le denomina COHECHO IMPROPIO y, en este caso, solo se pena a quien la recibe.

La diferencia entre el cohecho propio y el impropio se encuentra en que el propio se basa en la ejecución u omisión de un acto que bien puede ser contrario a los deberes del funcionario público o propios de su cargo, además, si es contrario a sus deberes este acto puede ser lícito o no y, de ser ilícito, llevará aparejada la pena correspondiente. Mientras que en el impropio, la dádiva está dada simplemente en consideración al cargo que ostenta el funcionario, que nada tiene que hacer ni dejar de hacer.

El master de Pablo Casado

Por este delito de cohecho impropio se investiga a Pablo Casado por el caso de su master ya que, tal y como dispone la jueza en la Exposición Razonada elevada al Tribunal Supremo, considera que sí es encuadrable en la conducta del cohecho impropio el hecho de recibir como regalo una titulación de master. En este caso y para una mejor comprensión del articulado del Código Penal que estamos citando, aclaramos que Pablo Casado es el funcionario público que está recibiendo una dádiva (el master) ofrecida en consideración de su cargo público. Es importante recalcar que el cohecho impropio no requiere la solicitud por parte del funcionario público o autoridad, sino sólo la recepción del regalo o dádiva, que no es necesario que tenga contenido retributivo, como es el caso del master.

¿Qué ocurre cuando la dádiva la da un particular?

Se le impondrán las mismas penas que a la autoridad o funcionario público. En virtud del artículo 424 del Código Penal, el particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida. También serán castigados los particulares entreguen la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública.

En cambio, quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos, atendiendo al artículo 426 del Código Penal.

El cohecho atendiendo al sujeto

Para comprender cada caso, tenemos que combinar las modalidades de cohecho propio o impropio con la activa y la pasiva.

Cohecho activo

Se aplica a aquel (funcionario o particular) que ofrezca la dádiva o el regalo, el corruptor.

  • Propio. El que ofrece la dádiva, por voluntad o porque se la soliciten, lo hace pretendiendo que el funcionario público o la autoridad lleve a cabo un acto o una omisión del mismo, ya sea dentro de sus competencias o contrario a sus deberes. Como ya vimos, es una conducta punible castigada con las mismas penas tanto para un funcionario como para un particular. Para el caso de un particular, podrá quedar exento si tras solicitársela el funcionario, denuncia los hechos.
  • Impropio. El que ofrece la dádiva lo hace en consideración al cargo o función pública de la autoridad o funcionario público. Esta conducta no se castiga en el Código Penal.

Cohecho pasivo

Se refiere al funcionario público o la autoridad que recibe la dádiva, el corrompido.

  • Propio. El que recibe o solicite la dádiva lo hace a cambio de hacer o no hacer algo a favor de alguien, dentro o fuera de sus funciones. También esta es una conducta punible con las penas señaladas anteriormente.
  • Impropio. El que recibe la dádiva no tiene nada que hacer a cambio, la recibe únicamente por el cargo público que ocupa. Esta conducta sí es castigada en el Código Penal.

¿Y si se trata de personas jurídicas?

El artículo 427 del Código Penal establece que cuando una persona jurídica sea responsable de estos delitos, se le impondrán las siguientes penas:

  • Multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
  • Multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de 2 años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
  • Multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

 

Imagen: CNN Chile

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