Administrativo

El Estado financiará los honorarios del turno de oficio por designación judicial, aunque posteriormente la justicia gratuita no sea concedida

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que se tramita actualmente en el Congreso de los Diputados, recoge la financiación que se efectuará, conforme a baremo, de los honorarios derivados de la prestación de asistencia jurídica a personas físicas del servicio del Turno de Oficio previa designación judicial cuando posteriormente no se reconociese el beneficio de la asistencia jurídica gratuita.

Para estos casos concretos, la disposición adicional 114 del proyecto de ley de Presupuestos contempla una partida de 1,8 millones de euros que comprendería los impagos a los abogados y abogadas del Turno de oficio así como las liquidaciones pendientes desde el último trimestre de 2019. Con la aprobación de esta partida se resolvería uno de los grandes problemas que arrastra desde hace muchos meses el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y cuya solución venía reclamando el Consejo General de la Abogacía Española al Ministerio de Justicia.

De esta forma, los abogados y abogadas del Turno de Oficio designados por jueces y tribunales y que con posterioridad a la prestación de su servicio de defensa no se les haya reconocido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita a sus defendidos por insuficiencia de documentación, recuperarán los derechos y honorarios dejados de percibir en el último trimestre de 2019 y a lo largo del ejercicio de 2020.

El proyecto de Presupuestos establece igualmente, para el periodo 2021 y siguientes, una subvención nominativa destinada al Consejo General de la Abogacía de España en estos mismos supuestos, aquellos de impago de los derechos y honorarios de los profesionales del turno de oficio que actúen por designación judicial, y que se concedería mediante Resolución del Secretario de Estado de Justicia. Asimismo, el proyecto de Presupuestos ratificará los pagos anteriores al último trimestre de 2019, en los mismos supuestos e igualmente con cargo a la subvención nominativa destinada al Consejo General de la Abogacía.

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