El Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela ha finalizado la investigación del accidente del tren Alvia ocurrido el 24 de julio de 2013 en la capital gallega. El magistrado ha acordado que la causa se siga contra el maquinista del tren y el director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de puesta en funcionamiento de la línea por si los hechos que les imputa fuesen constitutivos de 80 delitos de homicidio y de 144 de lesiones por imprudencia grave profesional. El juez ha decretado en el auto emitido hoy el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto a los otros cinco investigados –el director de Circulación de Renfe, el gerente del Área de Seguridad en la Circulación del Noroeste de ADIF y tres técnicos de Ineco-.
Con respecto al maquinista, el magistrado indica en el auto que “las diligencias practicadas permiten concluir que la causa directa, inmediata, y que decididamente desencadenó el desgraciado accidente fue el exceso de velocidad derivado de una conducción negligente”. Recuerda el instructor que “el tren entra en el túnel que precede a la curva a una velocidad de 195 Km/h y descarrila a una velocidad de 179 Km/h cuando la máxima permitida era de 80”. La responsabilidad de tal exceso de velocidad, según señala en el auto, reside “de forma activa y directa en la imprudencia del maquinista fruto de una conducción desatenta a las circunstancias de la vía y a su señalización, motivada a su vez por una llamada del interventor que se prolonga más de lo estrictamente necesario”. Esa conversación telefónica, según el instructor, fue el factor que llevó al maquinista “a perder las referencias de la vía que habitualmente le indicaban la necesidad de reducir la velocidad ante la proximidad de la estación”.
El magistrado concluye también que a “la vista de la ratificación de los peritos se puede inferir que, además de la imprudencia grave del maquinista del tren, existen indicios suficientes para estimar que, al menos por parte de ADIF, no se hizo todo lo posible para mitigar el riesgo que finalmente desembocó en el resultado producido”.
El tren estaba equipado con sistema de ASFA Digital y con sistema ERTMS/ECTS, si bien este último se había desconectado de la estructura desde el 23 de junio de 2012 por decisión del director de Seguridad en la Circulación de ADIF, el investigado Andrés C.L., “quien a instancia de Renfe autorizó dicha desconexión sin previamente realizar una evaluación del riesgo que tal acto pudiera comportar para la seguridad en la circulación”, se indica en la resolución.
Para el magistrado, “podemos discrepar respecto de las medidas que hubieran podido adoptarse de haberse realizado la evaluación, incluso podemos discutir qué nivel de riesgo sería admisible o aceptable en este caso dada la variedad de criterios o métodos que proponen los peritos, pero lo que desde luego no podemos discutir es que la curva representaba un riesgo en sí misma, que había sido detectado por la propia UTE LAVOS y por Ineco, que había sido comunicado a ADIF explicitando las limitaciones del subsistema suministrado para mitigarlo o conjurarlo y que, finalmente, por parte de ADIF nada se hizo para evaluarlo y reducirlo a parámetros de tolerancia conforme a las exigencias de las normas CENELEC. Por tanto, todos han cumplido con su deber excepto quién, en última instancia, tenía la capacidad de decidir cómo gestionar el riesgo de descarrilamiento en la curva por exceso de velocidad, que finalmente fue la causa directa e inmediata del accidente”.
En la resolución notificada hoy se concluye que “existen indicios suficientes para concluir que la Dirección de Seguridad en la Circulación de ADIF, a quién en principio compete la labor de evaluar los riesgos inherentes a la circulación, no cumplió con dicho cometido generando y tolerando una situación que finalmente cristalizó en el accidente que costó la vida y la salud a múltiples usuarios el pasado 24 de julio de 2013”. En este sentido, destaca el juez que la persona en quien el Consejo de Administración había delegado dicha competencia, a pesar de tener conocimiento de esa situación de riesgo en virtud de los informes remitidos por la UTE y por Ineco a su dirección, “no consta que haya hecho u ordenado medida alguna destinada a evaluarla y gestionarla, asumiendo por ello una posición de garante que le hace en principio responsable a título de autor de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave en que finalmente se concretó dicho riesgo tras producirse el descarrilamiento del tren”.
“ADIF no cumplió con su deber habiendo tolerado la exportación del riesgo al maquinista sin efectuar una previa valoración integral de la línea que protegiese a los usuarios frente al posible fallo humano, lo que, en términos de contribución causal al resultado, equipara dicho incumplimiento a la imprudencia del maquinista”, se indica en la resolución.
De esta forma, el titular del Juzgado de Instrucción nº3 de Santiago da por finalizada la instrucción y acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados al maquinista y al director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de los hechos fuesen constitutivos de 80 delitos de homicidio y 144 de lesiones por imprudencia grave profesional. El juzgado da ahora traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que se consideren imprescindibles para formular la acusación. Se acuerda asimismo el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto de los otros cinco investigados. El auto no es firme, ya que contra él cabe recurso, ante el propio juzgado y la Audiencia Provincial.
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