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Con este post perseguimos el objetivo de contribuir a alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, fomentar conductas más responsables y cívicas de las personas, compatibilizar el bienestar de los animales con su disfrute y, principalmente, combatir el maltrato y el abandono, situación que se produce ésta última con frecuencia durante las vacaciones de verano.
El artículo 337 del Código Penal dispone que será castigado con la pena de tres meses y un día a 1 año de prisión e inhabilitación especial de 1 año y un día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
Las penas previstas con anterioridad se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Los que, fuera de los supuestos mencionados, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
El Código Penal prevé el artículo 337 bis, sobre el abandono animal. Establece que el que abandone a un animal de los mencionados en el artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
La Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, regula la situación de los animales domésticos desde un punto de vista administrativo. Como la lista de infracciones administrativas es muy extensa, mencionaremos las que hacen referencia al abandono o al maltrato:
Las infracciones administrativas serán objeto de las sanciones siguientes:
Los ayuntamientos recogerán los animales domésticos vagabundos y extraviados que deambulen por su término municipal y los albergarán en centros de recogida (empresas privadas) de animales abandonados inscritos en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos hasta que sean retirados por sus propietarios o propietarias, sean acogidos temporalmente o adoptados. Los ayuntamientos podrán prestar el servicio de recogida y acogida por sí mismos o asociados, en régimen de gestión directa o indirecta. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con otras administraciones públicas y entidades, como las asociaciones de protección y defensa de los animales.
De esta forma, los ayuntamientos gallegos que no cuenten con refugio propio estarán obligados a subcontratarlo con empresas privadas, y esos centros serán los únicos autorizados para recoger animales y tramitar su posterior destino a los particulares que quieran acogerlos.
Para resolver las dudas sobre las obligaciones que tenga el propietario, la identificación de los perros, la venta y exposición en tiendas, eutanasia, perros de raza peligrosa, adopción de animales u otras infracciones leves, graves y muy graves, facilitamos el enlace al siguiente artículo.
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