El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia sobre el asunto C673/16 ha dictaminado que los matrimonios homosexuales tendrán los mismos derechos de residencia en la Unión Europea que los heterosexuales, incluso en los países donde este tipo de uniones no sean legales lo que hará posible que las parejas homosexuales en las que uno de los cónyuges es extracomunitario, puedan mudarse a otro país europeo del mismo modo que pueden hacerlo los matrimonios heterosexuales.
Los Estados miembros son competentes a la hora de autorizar o no el matrimonio homosexual, pero no pueden obstaculizar la libre circulación, principio comunitario.
El fallo determina que aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, extracomunitario, la concesión un derecho de residencia. Además, indica que, en el contexto de la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de «cónyuge», que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la UE.
No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que el estado civil de las personas, en el que se incluyen las normas relativas al matrimonio, es una materia competencia de los Estados miembros, no restringida por el Derecho de la Unión, de modo que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio homosexual. Señala asimismo que la Unión respeta la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras políticas y constitucionales fundamentales de éstos.
Esta sentencia es una victoria para los derechos de los homosexuales frente a los gobiernos más conservadores de la UE. El caso tiene su origen en la denuncia presentada por un nacional rumano, Adrian Coman, y su esposo estadounidense, Claibourn Hamilton, que denunciaron discriminación después de que Rumanía le denegase el derecho de residencia por no ser considerado cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea al no reconocer los matrimonios homosexuales, de forma que Claibourn no podría permanecer en Rumanía más de tres meses.
En 2016, el Tribunal Constitucional rumano remitió el asunto a la justicia europea que ahora se ha pronunciado resolviendo que, a efectos legales, el término cónyuge también comprende a los del mismo sexo. Los tribunales estimaron una discriminación frente a los matrimonios heterosexuales al no disfrutar del mismo derecho a la libre circulación en la UE. Aunque finalmente decidieron irse a vivir a Nueva York, mantuvieron el proceso judicial abierto para que otros en su situación no tuvieran que enfrentarse a la misma negativa en el futuro.
El fallo es un varapalo para Rumanía y para aquellos países comunitarios en los que el matrimonio homosexual no es legal. Hoy en día, 22 de los 28 estados de la UE contemplan el matrimonio homosexual o alguna forma de unión civil de este tipo en sus leyes. Solo Eslovaquia, Letonia, Lituania, Rumanía, Bulgaria y Polonia lo prohíben o no lo aceptan.
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