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Con la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, los contribuyentes se han visto obligados a declarar sus bienes y derechos en el extranjero a través de la presentación del modelo 720. Algunos no presentaron en su día este modelo por desconocimiento y, en la actualidad, siguen sin hacerlo por miedo a la sanción del incumplimiento que no tiene consideración de la presentación voluntaria.
El sujeto tiene que declarar aquellos bienes y derechos que posee en el extranjero a 31 de diciembre de cada año. La información que se debe suministrar a la Administración versa sobre los bienes y derechos que desglosamos en los siguientes grupos:
Deben presentar el modelo 720 aquellas personas residentes en España que sean titulares de estos bienes en el extranjero o tenían algún otro tipo de vinculación con los mismos (representación, poder de disposición, usufructo), cuando el valor en alguno de los grupos de bienes mencionados sea superior a 50.000 euros.
Puede haber muchas personas obligadas, principalmente se me ocurren los extranjeros residentes en España que, aunque residan aquí, es posible que tengan gran parte de su patrimonio en su país de origen. Aunque no es imprescindible tener mucho patrimonio, basta con una pequeña parte (incluso un 1%) de cuentas en el extranjero con saldo superior a 50.000 euros, o la misma situación pero con un inmueble. No es necesario ser propietario, se puede ser simplemente un autorizado.
No hay que volver a declarar lo ya declarado si el valor de estos bienes se ha incrementado en menos de 20.000 euros. Es decir, una vez presentada la declaración modelo 720 por superar los 50.000€, sólo deben declararse en años sucesivos cuando se haya experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los valores declarados en la última declaración.
El plazo de presentación es del 1 de enero hasta el 2 de abril de 2018, con motivo de los festivos. Además, la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero se tiene que presentar de forma telemática, a través del modelo 720, porque es la única que admite. No existe la opción de presentar la declaración físicamente en papel.
El conflicto con este modelo 720 no deriva de la exigencia en sí, sino del duro régimen sancionador que lo acompaña. Las multas vinculadas a la obligación de declarar bienes en el extranjero son muy elevadas, pueden suponer multas de miles de euros, algo impensable en cualquier otro formulario tributario. El incumplimiento de las obligaciones determina una triple sanción:
Las primeras actas de Hacienda por declarar fuera de plazo bienes en el extranjero han levantado muchas protestas entre todos aquellos que lo han sufrido, al considerar desproporcionadas estas sanciones.
Para hacernos una idea de lo cuantiosas que pueden llegar a ser, la liquidación y correspondiente sanción de Hacienda por presentar el modelo 720 con retraso puede superar el propio patrimonio que se tenga en el extranjero. Y, como vemos, no importa que ese dinero proceda de un ejercicio ya prescrito, porque el patrimonio en el extranjero se imputará como una ganancia patrimonial en el último ejercicio entre los no prescritos. Ello se asimila a una suerte de imprescriptibilidad fiscal.
Con lo cual, si un contribuyente no declara sus bienes en el extranjero, o si los declara fuera de plazo, la Agencia Tributaria imputará los bienes como una ganancia patrimonial no justificada en el último período entre los no prescritos e impondrá una sanción del 150%.
El régimen sancionador y la imprescriptibilidad son los dos elementos que suscitan muchas críticas de los profesionales tributarios. Actualmente, la Comisión Europea está analizando ambos aspectos. Habrá que ver si también se opone a la imprescriptibilidad derivada del régimen sancionador. Si Hacienda no modifica la norma, el caso terminará en el Tribunal Superior de Justicia de la UE.
La actuación de la Agencia Tributaria es abusiva y, para muchos colectivos de asesores fiscales, es una muestra de los excesos que comete amparándose en la lucha contra la evasión fiscal. No sólo por la cuantía de las sanciones, sino porque la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
Si aparecen bienes o derechos no declarados o declarados fuera de plazo, se presume que fueron adquiridos con rentas no declaradas, se va a entender que hay una ganancia patrimonial que no se ha declarado. Para evitar esta multa, el contribuyente debe demostrar que el dinero en el extranjero procede de una renta que está declarada o que, en el momento de generarse, el propietario no era residente fiscal en España, es decir, que pueda probar el contribuyente que residía en el extranjero.
La sanción del 150% también se puede evitar, según la Agencia Tributaria, si antes de presentar la declaración de bienes en el extranjero, el contribuyente regulariza su situación presentando una declaración complementaria en la que imputa el dinero en el extranjero como una ganancia patrimonial no justificada.
Para los contribuyentes que hayan declarado bienes en el extranjero siguiendo el modelo 720, han de tener en cuenta las rentas que se tengan que incorporar en la declaración de la renta y los impuestos abonados al extranjero que sean deducibles en España a través de los mecanismos para evitar la doble imposición.
Para evitar la doble imposición, si nuestros bienes están en un país que tenga un convenio de doble imposición con España podremos evitar pagar impuestos dos veces por las mismas rentas. Para ello, debemos indicar al banco que no aplique ningún tipo de retención sobre las rentas obtenidas, ya que se procederá a liquidar el impuesto en nuestro país. Finalmente, tendremos que informar de los intereses brutos obtenidos y pagar el impuesto correspondiente en España.
La deducción por doble imposición está pensada para que las rentas obtenidas fuera no estén sujetas al pago del IRPF en España y al pago de un impuesto análogo en el extranjero. El contribuyente se deducirá la menor de las dos cantidades.
FUENTES:
El mundo financiero Expansión Cinco días: economía Agencia Tributaria
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