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Recientemente, el Gobierno aprobaba el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población.
Ante las dudas sobre su aplicación en el ámbito subjetivo, la siguiente Orden se ha publicado a fin de aclarar que, como es lógico, ni a los autónomos y empresarios, ni tampoco a la representación sindical o patronal, les afecta el permiso retribuido recuperable; solo a los trabajadores asalariados.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre la declaración del estado de alarma, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que determina qué actividades debía continuar operativas al ser esenciales, directamente no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad que afectan a los trabajadores por cuenta ajena ordinarios; se encuentran en una situación semejante a los autónomos, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
Es preciso que continúen con su labor, máxime en un contexto como el actual en el que se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores.
De forma que la actividad sindical y la actividad de las asociaciones empresariales ha de mantenerse inalterada y no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las personas.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable, es decir, las que tienen que continuar trabajado por ser su actividad considerada esencial, y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia. En dicha declaración, se debe indicar que la persona trabajadora puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.
En el siguiente enlace podrá descargar el modelo de declaración responsable.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, a 30 de marzo de 2020, y resultará de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
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Me gustaría saber si es legal hacer un contrato temporal a un trabajador que finalizo su anterior contrato temporal en la misma empresa el 31/03/2020 en estado de alarma y hoy 16/04/2020 , la empresa quiere volver contratarlo hasta 30/06/2020, ya que la empresa no ha cesado su actividad y no se ha sobrepasado los plazos máximos de contratos temporales, y al trabajador se le facilitará teletrabajo ya que seria impartir refuerzo educativo , vía online, hasta que finalice el confinamiento. o durante el estado de alarma no se pueden celebrar contratos temporales?