Según el último informe de Estructura demográfica de la Carrera Judicial, de los 5.320 jueces y magistrados en activo en España 2.918 son mujeres, lo que supone el 54,85% del total. Esto convierte al Poder Judicial en el único poder del Estado integrado mayoritariamente por mujeres.
No fue hasta 1966, con la entrada en vigor de la Ley 96/1966, de 28 de diciembre, cuando las mujeres pudieron acceder a las oposiciones de ingreso a la Carrera Judicial. Hasta entonces, y solo desde 1961, tenían vetado el acceso, “salvo en las jurisdicciones tutelar de menores y laboral” (artículo 3.2.c de la Ley 56/1961, de 22 de julio, de derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer).
Así, hubo que esperar hasta 1972 para ver a la primera jueza española: fue María Jóver Carrión, que tras aprobar las oposiciones a juez comarcal tomó posesión como titular del Juzgado de Distrito de Fraga (Huesca). Seis años más tarde, en 1978, Josefina Triguero Agudo superó las oposiciones a la Carrera Judicial y se convirtió en jueza de Primera Instancia e Instrucción de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
En 1991, la hoy ministra de Defensa Margarita Robles Fernández, que ya había sido la número uno de su promoción, fue también la primera mujer en acceder a la presidencia de una Audiencia Provincial, la de Barcelona. Once años después, en 2002, Milagros Calvo Ibarlucea se convirtió en la primera magistrada del Tribunal Supremo, al ser designada por el Consejo General del Poder Judicial para la Sala Cuarta, de lo Social. Y en 2004 una mujer fue nombrada por primera vez presidenta de un Tribunal Superior de Justicia. Fue María Eugènia Alegret i Burgués, en el de Cataluña.
La última -por ahora- de esta relación de pioneras es María Luisa Segoviano Astaburuaga, a quien el pasado 30 de septiembre el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó nombrar presidenta de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, una de las cinco que componen el alto tribunal.
Aunque ellas han abierto camino, queda aún mucho trecho por recorrer. Esta es una de las razones de la existencia, en el seno del órgano de gobierno de los jueces, de la Comisión de Igualdad, a la que corresponde asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo y, en particular, elaborar los informes previos sobre impacto de género de los Reglamentos y proponer medidas para mejorar los parámetros de igualdad en la carrera judicial.
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