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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado a fecha de ayer un informe sobre la Ley de Secretos Empresariales. Con esta ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva UE 2016/943, relativa a la protección de secretos comerciales contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Aunque entró en vigor en el 2016, la UE deja estos dos años de plazo para que cada Estado Miembro adapte a su ordenamiento jurídico la normativa.
Lo que pretende la Directiva es solucionar la falta de concordancia existente en los ordenamientos de los Estados Miembros a la hora de definir y proteger los secretos comerciales. El objetivo es garantizar que la competitividad de las empresas y organismos de investigación europeos que se basa en el saber hacer y en información empresarial no divulgada (secretos empresariales) esté protegida de manera adecuada y también mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.
La aplicación de esta Directiva introduce modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en la Ley de Competencia Desleal (LCD), y esto se debe a que la violación de los secretos empresariales constituye un acto desleal.
Las empresas valoran sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad intelectual y utilizan la confidencialidad para proteger información que abarca no solo conocimientos técnicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado. Sin embargo, las empresas innovadoras están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. La globalización, una creciente externalización, cadenas de suministro más largas y un mayor uso de las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyen a aumentar el riesgo de tales prácticas.
La obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto empresarial comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que le corresponden como precursor por su labor de innovación. La falta de instrumentos jurídicos eficaces y comparables para la protección de los secretos empresariales menoscaba los incentivos para emprender actividades asociadas a la innovación e impiden que los secretos empresariales puedan liberar su potencial como estímulos del crecimiento económico y del empleo. En consecuencia, la innovación y la creatividad se ven desincentivadas y disminuye la inversión, con las consiguientes repercusiones en el buen funcionamiento del mercado y la merma de su potencial como factor de crecimiento. Es necesario garantizar que la competitividad de las empresas que se sustenta en el saber hacer y en información empresarial no divulgada, esté protegida de manera adecuada y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado.
Se considera secreto empresarial cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
La obtención de la información constitutiva del secreto empresarial se considera lícita cuando se realice por alguno de los medios siguientes:
La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante:
Al fijarse la indemnización de daños y perjuicios se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, como son los perjuicios económicos, incluido el lucro cesante, que haya sufrido el titular del secreto empresarial, el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor y, cuando proceda, otros elementos que no sean de orden económico, como el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial por su obtención, utilización o revelación ilícitas. Con carácter alternativo, se podrá fijar, según los casos, una cantidad a tanto alzado en concepto de indemnización de daños y perjuicios, atendiendo, al menos y entre otros aspectos, al importe que la parte demandada habría tenido que pagar al titular del secreto empresarial por la concesión de una licencia que le hubiera permitido utilizarlo durante el período en el que su utilización podría haberse prohibido. En relación con el cálculo y liquidación de los daños y perjuicios será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Patentes.
Las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben por el transcurso de tres años desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial. Su prescripción se interrumpirá por las causas previstas con carácter general en el Código Civil.
Sería conveniente que el Anteproyecto ofreciera pautas normativas para identificar lo más objetivamente posible la información y los conocimientos técnicos que integran el concepto de secreto empresarial frente a los conocimientos, experiencias y competencias del trabajador sobre los que no ha de pasar el deber de reserva. Como muchos casos de utilización y revelación ilegítima de secretos empresariales se producen en el seno de una relación laboral, está claro que el deber de confidencialidad del trabajador tiene que ir ligado a su buena fe, siempre que no sea inconciliable con el derecho a la libertad de trabajo.
A juicio del Consejo General del Poder Judicial, cabe considerar que integran el acervo del trabajador aquellos conocimientos que, incluso recayendo sobre la información empresarial, las técnicas, los procedimientos, o los conocimientos técnicos capaces de integrar el concepto de secreto empresarial, se encuentran tan estrechamente vinculados a la experiencia, capacidad y conocimientos del trabajador que, de no poder utilizarse, se impediría o limitaría excesivamente el desarrollo de su actividad profesional.
FUENTES:
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