Laboral

El Supremo desestima la medida cautelarísima para instar a Sanidad a proveer en 24 horas de medidas de protección a todos los centros sanitarios

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha presentado a fecha del 20 de marzo una solicitud de medidas cautelarísimas contra el Ministerio de Sanidad, a fin de garantizar la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de los profesionales sanitarios y el deber de la administración sanitaria de garantizar su protección.

Como decimos, la Confederación Española de Sindicatos Médicos ha solicitado, como medida cautelar a tomar inaudita parte, con el propósito de asegurar la tutela judicial efectiva que pudiera acordarse en sentencia, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que este tribunal requiera a la Administración demandada a fin de que, en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y en atención a la directa aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de Desarrollo, se provea con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, en todos los Centros sanitarios, tanto hospitalarios como Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Servicios de Asistencial Rural, centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás centros asistenciales del territorio nacional ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores grandes de residuos.

Esta misma solicitud realizó la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS), con la pretensión de que se requiera a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid para que se dote a los médicos y titulados superiores de Madrid con los materiales sanitarios mencionados.

Como fundamento de su pretensión afirma que le asisten tanto la apariencia de buen derecho cuanto el peligro por la mora procesal. De no acordar la medida cautelar, insiste que se están poniendo en grave riesgo la salud de los trabajadores de la Sanidad y de los propios ciudadanos que acuden a los centros asistenciales del territorio nacional.

La Confederación Española de Sindicatos Médicos no ha precisado contra qué actuación se dirige, aquélla frente a la que sería imprescindible la medida cautelar prevista por el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción que solicita. Por otro lado, invoca preceptos de la Ley reguladora del proceso laboral y las medidas que pide se refieren al Ministerio de Sanidad. En otras circunstancias, cuanto acabamos de decir sería suficiente para que no se procediera a dar curso a su pretensión sin que mediara la necesaria subsanación.

No obstante, en las circunstancias excepcionales que vivimos, considera la Sala que ha de prevalecer la exigencia de dar ya una respuesta fundada en Derecho a lo que se pide, precisamente, porque el artículo 116.5 de la Constitución asegura el funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado durante la vigencia de los estados que contempla, por tanto, también del Poder Judicial al que corresponde la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos de todos incluso en tan extraordinarios momentos. Debemos decir que no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva.

La Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos.

Sucede, sin embargo, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles.

De este modo, el Tribunal Supremo deniega las medidas cautelarísimas que, en cambio, sí aceptó un Juzgado de Madrid respecto de la solicitud de la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid contra la Consejería de Sanidad.

Ya un juzgado tinerfeño dictaba sentencia desestimando la petición formulada por UGT para que se aseguraran mascarillas de inmediato a todos los trabajadores de la empresa de ayuda a domicilio que presta servicio al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. La autoridad judicial entendió en esta ocasión que no se puede obligar a la empresa ni al Ayuntamiento a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad.

 

 

 

 

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