El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que la agravante prevista para las agresiones de violencia de género consistente en actuar en presencia de menores no puede restringirse a las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia, ya que en tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental.
En una sentencia en la que establece el alcance de la conducta agravante prevista en el artículo 153.3 del Código Penal, el Supremo destaca que de no interpretarse así, el precepto no sería funcional, al quedar desprotegidos numerosos supuestos relevantes de victimización de menores de edad.
Por consiguiente, la expresión ‘en presencia’ no ha de interpretarse en el sentido de que los menores han de hallarse físicamente delante de las personas que protagonizan la escena violenta, de modo que el menor pueda tener una percepción visual directa de ellas. En muchos casos los menores no se hallan dentro de la habitación de sus ascendientes o de las personas que realizan las escenas violentas, pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión.
La sentencia confirma la aplicación de la agravante de actuar ‘en presencia de menores’ al delito de lesiones leves cometido por un hombre sobre su esposa, a quien causó contusiones al empujarla contra la cama del dormitorio de uno de sus dos hijos. Éstos no estaban en la habitación donde ocurrió la agresión, pero estaban en la casa y acababan de ver cómo su padre había pellizcado en un brazo a la mujer.
Para el Supremo, la presencia de los hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre, supone una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a repetirse. Todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos.
El alto tribunal insiste en que la aplicación de la agravante cabe cuando el menor se percate o aperciba de la situación de crispación o de enfrentamiento familiar por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos. Sin que para ello sea preciso que los vea de forma directa por estar delante de los protagonistas de la escena violenta, sino que puede conocerla de forma sustancial a través de su capacidad auditiva y de otros medios sensoriales complementarios que le den perfecta cuenta de lo que está realmente sucediendo.
En el caso examinado, la Sala explica que se describen tres episodios en la ejecución de los hechos que justifican la aplicación del subtipo agravado. En el primero de ellos, el hombre pellizcó a la mujer cuando estaba en el dormitorio de la pareja en compañía de los menores; el segundo, que fue el más relevante y causó las lesiones a la mujer, fue el empujón que le propinó el acusado a la mujer, arrojándola contra los pies de la cama del dormitorio de uno de sus hijos, sin que éstos estuvieran en la habitación; y el tercero se produjo cuando los menores, ya conscientes de la acción violenta del acusado, acudieron junto a la madre para verificar lo que había pasado.
Es claro, dice la sentencia, que los menores sólo vieron directamente el primer y tercer episodio. En cuanto al segundo, sólo escucharon el golpe de la caída de la madre a los pies de una cama cuando el padre salió detrás de ella y la empujó, tal como se infiere de la argumentación probatoria sobre las declaraciones prestadas por ambos protagonistas y por la reacción de los menores.
Los menores fueron conscientes desde el primer momento de la agresión del acusado contra la denunciante, para lo cual utilizaron la percepción visual en unos casos y la auditiva en otros. Sin que la conducta del recurrente resulte ajena al subtipo agravado, como la parte pretende, por el hecho de que el segundo episodio y más relevante sólo fuera escuchado desde la habitación de al lado y no visto directamente por los hijos de la pareja. Por lo demás, es patente que el agresor tenía conocimiento de que los menores se tenían que percatar necesariamente de la acción agresiva que perpetraba contra la víctima.
Al rechazar el recurso del acusado, el Supremo confirma la condena de 9 meses de prisión y prohibición de aproximarse a la mujer durante 1 año y 9 meses, que primero el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe y luego la Audiencia de Madrid impusieron al hombre. Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2015 en el domicilio conyugal en Ciempozuelos (Madrid).
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