Administrativo

El Supremo estima parcialmente el recurso de la Xunta respecto del desajuste financiero correspondiente a la liquidación del IVA del 2017

La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Xunta de Galicia contra el rechazo del Consejo de Ministros de compensarle por el desfase financiero producido en la liquidación del IVA correspondiente al ejercicio de 2017, y ha condenado a la Administración General del Estado a que compense por ello a dicha comunidad autónoma en la cuantía que se fijará en ejecución de sentencia.

En definitiva, la cuestión redunda en que varias comunidades, entre ellas Galicia y Castilla y León, han acudido a los tribunales para reclamar una mensualidad del IVA de 2017, impuesto compartido entre Estado y comunidades.

Entonces, el Gobierno de Mariano Rajoy puso en marcha un nuevo sistema de gestión de este tributo, denominado Suministro Inmediato de Información o SII, que causó un desfase en los cobros. El ministerio de Hacienda intentó solucionar el problema en los Presupuestos de 2019, que finalmente no fueron aprobados; en 2020, justo antes de la pandemia, comunicó a las autonomías que aliviaría sus objetivos de déficit a cambio de no devolver la mensualidad reclamada, y el Tribunal Supremo ha fallado en contra de esta alternativa propuesta por el Gobierno.

Como ocurrió recientemente en otra sentencia sobre la misma materia referida a la Junta de Castilla y León, la estimación es parcial al no aceptarse la concreta cuantía compensatoria que propugnaba Galicia, unos 204.464.638,74 euros, al no haber quedado debidamente acreditado que sea precisamente ese el importe que le debe ser abonado.

El tribunal establece que la compensación habrá de fijarse en ejecución de sentencia; y su cuantía vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación practicada en su día por la Administración del Estado y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA de doce mensualidades, esto es, incluyendo también la correspondiente al mes de noviembre de 2017, a la que deberá añadirse los correspondientes intereses legales computados desde el momento de la presentación del requerimiento hasta el momento efectivo en que se produzca la compensación y se adopten las medidas necesarias para revertir el desajuste financiero ocasionado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Como hizo en la sentencia relativa a Castilla y León, el alto tribunal resuelve que el desequilibrio derivado de la aplicación de la metodología instaurada por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, aprobado en el año 2016, año en el cual Cristóbal Montoro era Ministro de Hacienda y Función Pública, determinó la vulneración del derecho a la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma, “pues es notoria la disfunción que se deriva del hecho de que las entregas a cuenta se le abonasen en doce mensualidades y, en cambio, en la liquidación definitiva se atendiese únicamente a la recaudación de IVA correspondiente a once mensualidades, derivándose de ello un resultado anómalo”.

Agrega que la aplicación de una norma reglamentaria, en concreto, el mencionado Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, “trajo consigo una alteración en las reglas del sistema de financiación autonómico establecido legalmente, produciendo un desequilibrio que es necesario corregir, al haberse producido un quebranto financiero para la Comunidad Autónoma demandante y, correlativamente, un enriquecimiento indebido para la Administración del Estado”.

 

 

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