Protección de Datos

El TJUE determina la necesidad de autorización del autor para publicar su fotografía en internet

Un colegio publica en su página web el trabajo de una alumna, que incluye una fotografía descargada de una página web de viajes, que la publicó sin ninguna medida restrictiva previa la autorización del autor. Según ha analizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 7 de agosto de 2018 (asunto C-161/17), es necesaria una nueva autorización del autor de la fotografía para su publicación en otra página web. Con lo cual, para poder publicar la fotografía en su web el colegio necesita la autorización de su autor, aunque ya esté disponible libremente en otro sitio de internet.

Señala el Tribunal que, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones previstas de manera exhaustiva en la normativa, toda utilización de una obra por un tercero sin el consentimiento previo de su autor, vulnera los derechos del autor de dicha obra.
Conforme a la Directiva 2001/29/CE, debe establecerse en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Considera el Tribunal que la puesta en línea de una obra protegida por el derecho de autor en un sitio Internet distinto de aquel en el que se efectuó la comunicación inicial con la autorización del titular de los derechos de autor, tiene como resultado la disposición de esa obra a unos usuarios nuevos, al estar dirigida a un público distinto al que fue tenido en cuenta por el titular de los derechos de autor cuando autorizó la comunicación en el primer sitio de internet.

Además, y a diferencia de lo que ocurre con un enlace que redirige a una obra previamente comunicada con la autorización del titular de los derechos de autor y que, por tanto, garantiza los derechos del autor en el sentido de que puede retirarla del sitio de Internet en que inicialmente la comunicó haciendo inútil cualquier enlace que redirija hacia ella, la puesta en línea de una obra en otro sitio de Internet supone una nueva comunicación, independiente de la comunicación inicialmente autorizada, por lo que la obra podría permanecer disponible en este último sitio, al margen del consentimiento previo del autor y pese a cualquier acción por la que el titular de derechos decidiera dejar de comunicar su obra en el sitio de Internet en el que esta fue inicialmente comunicada con su autorización.

 

Imagen: Abogados de Venezuela

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