El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha avalado la aplicación del art. 155 de la CE en la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Tribunal en dos sentencias desestima en su práctica totalidad los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y por el Parlamento de Cataluña contra el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 mediante el que se aprueba medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 CE. Se estima únicamente la impugnación en lo relativo a la regla que privaba de efectos a la publicación oficial de disposiciones normativas o actos, sin autorización del Gobierno o en contra de lo dispuesto por este.
La parte dispositiva de la primera sentencia, referida al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados de Unidos Podemos tiene el siguiente contenido:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido:
La parte dispositiva de la segunda sentencia, referida al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cataluña tiene el siguiente contenido:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido:
Recordamos lo dispuesto en el artículo 155 CE:
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
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