Civil

El Tribunal Constitucional avala las subvenciones a colegios que segregan por razón de sexo

El Tribunal Constitucional ha avalado la financiación pública de los colegios que segregan a sus alumnos por razón de sexo. El pleno del Tribunal Constitucional, de mayoría conservadora, ha rechazado el recurso presentado por el PSOE en 2014 contra la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), también conocida como “Ley Wert” por ser Ignacio Wert, del Partido Popular, el impulsor de la misma.

Por mayoría de ocho votos, el Tribunal Constitucional rechaza así los recursos presentados por el PSOE, y también por los Gobiernos de Andalucía, Canarias y Asturias. De esta forma, el Tribunal permite  que se subvencione con dinero público a los colegios que segregan por sexos a sus alumnos y también otros aspectos de la norma, como la alternativa obligatoria a la asignatura de Religión.

El recurso se pronunciaba en contra de varios puntos de la LOMCE, y no solo la financiación pública de la educación separada por sexos, sino también contra la segregación de los alumnos en itinerarios académicos o que la asignatura de Religión tenga una alternativa obligatoria. Con lo cual, al ser desestimado en su totalidad, también se confirman estos otros aspectos de la norma.

El PSOE argumentó en más de cien páginas su rechazo a la “Ley Wert” afirmando que la LOMCE permite una educación que segrega por sexo al blindar los conciertos a los centros de educación diferenciada; y produce una reducción y desnaturalización del derecho de la participación de padres, alumnos y profesores en los centros escolares, recogido en el artículo 27.7 de la Constitución. Este precepto dispone que los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos.

Otro de los motivos de inconstitucionalidad planteados tenía que ver con la implantación de dos asignaturas: Religión y Valores Cívicos. Estas dos materias se ponen al mismo nivel pese a tener contenidos muy distintos. También consideraban que vulneraba la Constitución la separación de alumnos en itinerarios, como la Formación Profesional Básica y los Programas de Mejora del Aprendizaje.

En conclusión, el PSOE recurrió contra la “Ley Wert” al considerar que se trata de una mala ley para este país, para la igualdad de oportunidades y para la democracia. El artículo 27.2 de la Constitución establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Este objetivo no se consigue con la segregación por sexo de los alumnos, separando a niños y niñas que el día de mañana serán hombres y mujeres que apoyen los estereotipos de género. Y todo ello fomentado con dinero público.

La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (CEAPA), que representa a la escuela pública, está en contra de separar a los chicos de las chicas porque no es la sociedad en la que viven. Para ellos el debate ya no es tanto el concierto sino la propia constitucionalidad de la existencia de un centro que separa, discrimina y atenta contra el artículo 14 de la Constitución, que consagra la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.

Por otro lado, los defensores de este modelo segregacionista aluden a supuestas evidencias científicas inexistentes. El debate es, sobre todo, ideológico, y la mayoría de los centros españoles que separan por sexos están vinculados al ala más conservadora de la Iglesia Católica, como el Opus Dei.

Desafortunadamente, esta resolución no nos pilla por sorpresa. Ya en mayo del año pasado el Tribunal Supremo había notificado una sentencia en la que reconoce el derecho de varios centros andaluces que imparten educación diferenciada en la que solo admiten a alumnos de un mismo sexo a ser sufragados con dinero público. Esta sentencia reavivaba un debate que parecía superado pero que resurge con la reciente resolución judicial del Tribunal Constitucional, en favor de dichos centros.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya, desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados.

Cuenta con el voto concurrente (de acuerdo con el fallo, aunque no con su argumentación) de la Vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca Trías, y han anunciado voto particular discrepante de cuatro Magistrados: Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y la Magistrada María Luisa Balaguer.

El texto íntegro de la sentencia, así como los votos particulares, se harán públicos una vez se notifiquen a las partes, a las que ayer se les comunicaba únicamente el fallo, que comentaremos en un futuro artículo.

FUENTES:

Público, El Periódico,El País.

Imagen: btvnovinite

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