El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Alemania por vulnerar los derechos a un proceso equitativo y a defenderse por sí mismo recogidos en los artículos 6.1 y 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al notificar una comparecencia penal a través de un tablón de anuncios.
El artículo 6.1 establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. Dispone también que la sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
Y el artículo 6.3, que todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
El TEDH argumenta que el abogado del demandante no tuvo la oportunidad de preparar la defensa de su cliente o de participar en la audiencia de apelación dejando a su cliente en total indefensión. Y es que la citación judicial para el proceso penal del ciudadano alemán se realizó en el tablón de anuncios, lo que plantea ciertas dudas a la hora de saber si la defensa tuvo la posibilidad y tiempo suficiente de preparar el proceso y participar en él de manera justa y de acuerdo con la ley.
Los hechos se remontan a marzo de 2009, cuando el demandado fue declarado culpable de agresión y condenado a una multa de 1.000€ por el Tribunal regional de Hamburgo.
El Tribunal de Estrasburgo observa, en particular, que el ciudadano alemán tenía un nuevo domicilio de residencia en España, conocido por el Tribunal regional, y aun así la citación de comparecencia se notificó únicamente mediante publicación y en un momento en el que el interesado no estaba representado por un abogado.
La audiencia prevista ante el Tribunal Regional no fue pospuesta, a pesar de la solicitud de aplazamiento por el abogado, a quien se le denegó la autorización de defender a su cliente, permiso restablecido el día antes de la audiencia.
El Tribunal Europeo considera que el abogado no fue convocado debidamente, por lo que no pudo asistir a la audiencia ni tuvo la oportunidad de estudiar ni preparar el caso judicial de manera adecuada y con tiempo suficiente. Por ello, afirma el órgano que se han vulnerado los derechos a un juicio justo y a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.
Imagen: Daniella Brat
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