El Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca del delito de prevaricación administrativa, en un caso de falsedad documental. Se tipifican los hechos como delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal en lugar de la condena del Tribunal de instancia por delito de falsedad documental en concurso medial con fraude a la Administración Pública cometido por un alcalde. Nos recuerda al caso del master de Pablo Casado, investigado por el mismo delito, además del delito de cohecho impropio.
En el caso concreto, nos encontramos con una alteración del contenido de un contrato para la contratación de una obra por la empresa adjudicataria, modificando las condiciones respecto al contenido del pliego de condiciones y la adjudicación con respecto al inicio del devengo de la obligación de pago del canon por la adjudicación.
El artículo 404, sobre la prevaricación administrativa, dispone que a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.
Ante esto, se determina que se ha producido una resolución arbitraria, porque se llevaba a cabo a sabiendas de su injusticia, no eran esas las bases de la adjudicación y esa firma de ese contrato alteraba el pliego de condiciones de forma consciente y dolosa. Este dolo viene probado por la propia referencia de la sentencia al traslado del secretario del Ayuntamiento de la incorrección de lo que se estaba haciendo.
El delito de prevaricación sanciona supuestos límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado, o a los intereses generales de la Administración Pública, en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona.
También serán objeto del delito de prevaricación administrativa otras conductas, las reguladas en los artículos 405 y 406 del Código Penal. Establecen que a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de 3 a 8 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.
Además, la misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
El Tribunal Supremo concluye que para apreciar la existencia de un delito de prevaricación será necesario:
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