Coronavirus

En el sector de la construcción, ¿qué obras están permitidas a partir del día 13 de abril?

Mañana finalizará en la práctica el permiso retribuido recuperable para los trabajadores de actividades no esenciales. De este modo, retomarán sus puestos de trabajo aquellas personas que hace dos semanas tuvieron que cesar, por tratarse su actividad de no esencial. Recordamos que el trabajador tendrá que ir devolviendo al empresario hasta el 31 de diciembre las horas ya abonadas.

Dicho permiso aprobado por el Gobierno hace dos semanas para restringir la movilidad de los trabajadores de actividades no esenciales ya habría vencido el jueves pasado, por lo que la gran mayoría de los empleados volverán a sus puestos de trabajo mañana lunes, una vez finalicen las vacaciones de Semana Santa, salvo en las Comunidades Autónomas donde el lunes sea festivo.

Entre los sectores que van volver a trabajar estarán la construcción y la industria y, a este respecto, hoy se publica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

La concentración de personas en aquellos edificios en los que se desarrollan determinadas obras de intervención, en los cuales los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la ejecución de determinadas obras.

El objetivo para el establecimiento de la suspensión de estas actividades es evitar el riesgo de propagación y contagio del COVID-19 en un contexto de necesaria prudencia.

Esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado de alarma y sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen la aprobación de una nueva orden que modifique los términos de la presente.

Dicha Orden dispone que se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

 

 

 

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