Tributario

Entra en vigor el Decreto-ley que obliga a los bancos a pagar el impuesto de actos jurídicos documentados

El Gobierno ha aprobado este jueves un decreto ley con el que modificará la norma que regula el impuesto de actos jurídicos documentados para que ya no tengan que pagarlo los consumidores, sino que lo paguen los bancos. Es la respuesta del Gobierno al fallo del Supremo, que ha dictaminado que han de ser los clientes, y no la banca, los que paguen el impuesto al constituir un crédito hipotecario.

Además, Sánchez ha anunciado también que llevará al Congreso la creación de una “autoridad independiente de protección de los clientes financieros”, un órgano para proteger a los ciudadanos de abusos y conflictos del sistema financiero.

El PP plantea eliminar directamente este impuesto, por el que las Comunidades Autónomas ingresan más de 8.000 millones de euros anuales. Sánchez ha cargado contra el líder del PP, Pablo Casado, por sugerir esta eliminación, puesto que las Comunidades Autónomas necesitan recursos para sanidad, educación e infraestructuras y, de eliminar este impuesto tendrían menos recursos.

Tras la polémica suscitada después de la decisión del Supremo de dejar en manos del cliente el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, el Gobierno explicó la reforma legal elegida para que sean los bancos los que paguen el impuesto a partir de la entrada en vigor de la nueva legislación.

Finalmente, será a través de un decreto ley por el que se modificará el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, aplicándose a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue, será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.

Además, se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) con la siguiente redacción: las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.

Se crea así el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Cabe aclarar que con la introducción de este nuevo Real Decreto, de ahora en adelante, el impuesto será abonado por los bancos. Pero no tiene carácter retroactivo, de modo que las familias afectadas hasta la fecha no podrán reclamar la devolución de su dinero.

Así lo dispone el artículo 82 de la Constitución Española, que establece que las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

El artículo 83 determina que las leyes de bases no podrán en ningún caso: autorizar la modificación de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Por último, es el artículo 86 de la Constitución quien regula los Decretos ley, y dispone que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

 

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