Laboral

¿Está obligada la empresa a renovar o prorrogar el contrato temporal de un trabajador durante el estado de alarma?

Cuando hablamos de contratos temporales, en una situación normal, la empresa tiene la opción de renovarlo o no, una vez se aproxime la fecha de extinción de la relación laboral, comunicándoselo al trabajador. La situación que vivimos actualmente con motivo de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus no es una situación ordinaria. ¿Qué ocurre durante el estado de alarma? ¿Y si al trabajador le han aplicado un ERTE?

Otras cuestiones:

¿En qué consiste el permiso retribuido recuperable que afecta a los trabajadores a partir de hoy?

¿Qué sucede con los contratos temporales que finalizan durante el estado de alarma?

¿Qué consecuencias tiene la prohibición del despido objetivo para los empresarios?

Particularidades del ERTE durante la vigencia del estado de alarma

Nociones básicas sobre la renovación contractual

Un contrato temporal, aunque venga indicada la fecha de finalización o el motivo por el cual se debería acabar, no finaliza automáticamente por el mero hecho de que venza el tiempo de contratación. Es necesario que la empresa o el trabajador le hagan saber a la otra parte que efectivamente ha llegado la fecha de fin de contrato y que por ese motivo el contrato va a finalizar, no necesariamente por escrito.

¿Qué pasa si se termina el contrato y la empresa no avisa al trabajador? En el caso de que llegue el último día de contrato y la empresa no haya comunicado nada, se debe de seguir trabajando. Como hemos dicho, el contrato no se rompe solo por llegar a la fecha, por lo que hay que seguir trabajando hasta que la empresa no notifique lo contrario.

Por tanto, si es la empresa la interesada en no renovar un contrato temporal que está a punto de vencer, debe comunicarlo al trabajador. Es más, la comunicación del fin de contrato debe existir, de lo contrario, el contrato se entiende prorrogado ya sea hasta la duración máxima del mismo o como contrato indefinido.

¿Cabe la prórroga del contrato temporal del trabajador por parte de la empresa?

Vamos a valorar la situación de los contratos temporales más comunes, sin perjuicio de añadir otros según el interés de nuestros lectores. El artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente:

  • Respecto del contrato de obra o servicio: estos contratos no podrán tener una duración superior a 3 años ampliable hasta 12 meses más, por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Es decir, se puede prorrogar una vez por un año más, si así lo permite el convenio colectivo.
  • Y en cuanto al contrato eventual por circunstancias de producción: estos contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses. Podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

En cualquier casoindependientemente del tipo de contrato temporal, es decir, de si se trata de un contrato del tipo de los anteriores o de otros siempre que sean temporales, los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Puntualizamos que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley, es decir, si no cumplen con lo manifestado hasta ahora.

En base a lo dicho, en principio, solo puede haber una prórroga en los contratos de duración determinada eventuales o de obra o servicios, aunque muchas veces los convenios colectivos lo amplían a una prórroga más.

¿Puede la empresa no renovar el contrato, aunque el trabajador tenga un ERTE?

Habrá muchos casos en los que un trabajador temporal se vea afectado por un ERTE, lo cual le permitiría cobrar el paro hasta su reincorporación al trabajo, el problema es cuando su contrato vence durante el estado de alarma y a la empresa no le interesa que el empleado continúe prestando sus servicios.

De este modo, la empresa puede extinguir su contrato de trabajo durante el estado de alarma, evitando una renovación.

Si la empresa incluye al trabajador en un ERTE, tendrá que darle de baja en la Seguridad Social únicamente si es regulación de empleo de extinción de la relación laboral. Como es normal, cuando el contrato vence por finalizar éste, y la empresa no quiere renovar un contrato.

En cambio, para el caso de suspensión del contrato (porque éste no ha vencido, y la relación laboral se mantiene), la relación laboral no se encuentra finalizada, sino suspendida, por lo que la empresa no tiene que darle de baja. Este es el caso de un trabajador indefinido, o de un trabajador temporal cuyo vencimiento de su contrato no tiene lugar en estas fechas.

¿Qué beneficio obtiene la empresa no renovando el contrato del trabajador en el seno de un ERTE?

Esto depende del número de trabajadores que tenga la empresa:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero.
  • En cambio, si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

Por lo tanto, solo si la empresa tiene más de 50 trabajadores, se ha librado del pago del 25% del contrato del trabajador temporal. Si tiene menos, no ha obtenido beneficio alguno.

Lo que sucede es que, de haberle renovado el contrato al trabajador temporal para que continúe trabajando después del estado de alarma cuando las cosas vuelvan a la normalidad, el empresario no podría despedirle por causas objetivas en un periodo de 6 meses (aunque sí cabe el despido improcedente), por lo que le resulta mucho más cómodo extinguir su contrato laboral, sin proceder a una renovación; sin perjuicio de que más adelante lo vuelvan a contratar o no.

Si no le renuevan al trabajador temporal, ¿a qué tiene derecho?

La empresa habrá de facilitarle al empleado la documentación de rescisión de contrato y el abono del finiquito.

Además, el art. 49.1.c) ET dispone que el contrato de trabajo se extinguirá por expiración del tiempo convenido, y a la finalización del contrato (excepto en los casos de interinidad y contratos formativos), el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía correspondiente a 12 días de salario por cada año de servicio.

¿Y si la empresa me ofrece una baja voluntaria para extinguir el contrato?

Algunos empresarios presionan a sus trabajadores para que presenten una baja voluntaria, pero realmente lo único que buscan es deshacerse del trabajador sin tener que pagarle la indemnización que le correspondería.

Una baja voluntaria equivale a una dimisión.

Cuando finaliza un contrato temporal, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización, a mayores del finiquito. Pero si el trabajador dimite mediante una baja voluntaria, no puede reclamar la mencionada indemnización.

Por no hablar del peor de los perjuicios que causa firmar una baja voluntaria: la imposibilidad de percibir una prestación por desempleo. Para poder cobrar el paro es necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, que el trabajador haya perdido el empleo por razones que no dependen de él, como el fin de un contrato. Pero cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresano está en situación legal de desempleo, porque la relación laboral se ha terminado por decisión del trabajador. Por ello, en el mismo momento de abandonar la empresa el trabajador no puede solicitar ningún tipo de prestación, aunque tenga cotizaciones suficientes acumuladas.

Si se le presenta esta situación, le recomendamos encarecidamente que no firme su baja voluntaria, a menos que lo que desee sea dimitir.

 

En conclusión, la empresa tiene opción de no renovarle el contrato a un trabajador temporal, se encuentre o no con un ERTE. Es una actuación voluntaria que depende del proceder de la empresa.

La no renovación del contrato del trabajador, por haber esperado a llegar a su término, consiguiendo la extinción de la relación laboral, no es un despido.

 

 

 

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Ver Comentarios

  • Buenos días, me ha resultado muy útil la información publicada en este y en otros artículos de la web, pero sigo teniendo algunas dudas respecto a mi situación laboral actual, ya que he leído respuestas distintas en otros casos similares expuestos en los comentarios.

    Tengo un contrato de eventual por circunstancias de la producción hasta finales de abril (día 25) y la empresa donde trabajo me ha incluido en un ERTE total. Previamente a la pandemia siempre se me había dicho que el contrato se renovaría, pero en la situación actual no sé si esa intención puede haber cambiado, a día de hoy todavía no se me ha notificado nada al respecto.
    Por un lado he visto que la aplicación del ERTE supone una suspensión del cómputo de duración del contrato y que el periodo de tiempo que dure el estado de alarma se suma a la totalidad del mismo, pero por otro, también he leído que depende del empresario dar por extinguida la relación laboral (previa notificación) llegada la fecha de vencimiento, a pesar de producirse durante esta situación.

    Mi pregunta es: ¿Está obligado el empresario a esperar el final de contrato contando los días de suspensión (es decir, sumar un mes al día original de finalización) o puede darme de baja llegado el 25 de abril?

    • Buenas tardes,

      Tal y como usted dice, la aplicación del ERTE supone la suspensión del contrato, lo que implica la interrupción del cómputo de su duración, y también es cierto que el empresario tiene la opción de no renovarle, si así lo desea, aunque nos encontremos en estado de alarma, por las razones siguientes:

      Su contrato, al ser temporal y encontrarse usted en un ERTE, se suspende en virtud del artículo 5 del RD-ley que dispone que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

      La empresa está en su derecho de renovar o no su contrato. Si le contacta para comunicarle el cese de la relación laboral, entonces no le renovarán; pero si no le comunican nada, usted tendrá que continuar trabajando entendiéndose una prórroga automática en su contrato. Todo ello, superado el estado de alarma.

      En el momento en que su contrato se encuentra suspendido a causa del ERTE, usted se encuentra en una situación de desempleo temporal; es decir, su relación laboral no se encuentra finalizada, sino suspendida, por lo que la empresa no tiene que darle de baja.

      ¿Puede darle de baja la empresa el día 25, que termina su contrato? Tendría que darle de baja de la Seguridad Social únicamente si el procedimiento de regulación de empleo fuese de extinción de la relación laboral, y no lo es. Es solo de suspensión, habida cuenta de que usted tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo a fin de hacer efectivo el tiempo completo por el que ha sido contratado, como ya sabe.

      Espero haberle sido de ayuda. Muchas gracias y un saludo.

      • MI CONTRATO ACABA EN AGOSTO Y TENGO UN ERTE LOS DIAS DE DE EMERGENCIA SANITARIA SE ME AÑADIRIAN A MI CONTRATO AL ESTAR MI CONTRATO EN SUSPENSION?

        • Buenas tardes,

          Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

          Si está interesado puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

          Gracias por su comprensión. Un saludo.

        • Hola trabajo en un colegio. Tengo un contrato de sustitución de reducción de jornada de una compañera. Me cumple el contrato el 30 de junio. Pero estoy en el Erte desde 14 de marzo. Me pueden deapedir el 30 de junio? Me pone en los papeles que mi contrato a quedado suspendido. Mientras dure el estado de alarma. Muchas gracias.

          • Buenas tardes,

            Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

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            Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Buenos días mi empresa me hizo firmar los primeros días de marzo un contrato anual pero a fines de ese mismo mes me hicieron firmar otro contrato pero de 1 mes diciendo q si no lo hacía estaba fuera de la empresa ya que el primer contrato no fue celebrado y diciéndome q me renovarian de nuevo por esta pandemia que esta sucediendo llego el 30 de abril y ese mismo día me dijeron que no me renovarian y hasta no me pagaron el mes que trabaje de abril... Estamos 3 de mayo y hasta el momento no me liquidan porque dicen que a la empresa no van los administrativos y tengo que esperar a que se levante la cuarentena... Que puedo hacer en este caso

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

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      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Buenas noches, tengo una duda, mi contrato temporal tipo 502, me ha cumplido el día 3 de mayo, pero a día de hoy sigo trabajando, llevo de antigüedad en la empresa, con este tipo de contrato un año, la empresa no me ha comunicado si me han renovado o no,, y como le he explicado anteriormente a dia de hoy sigo trabajando, significa q me han renovado, y si es así que tipo de contrato me tendrían q hacer ahora, insisto no tengo comunicación de renovación por parte de la empresa, pero a día de hoy sigo trabajando, me podría ayudar con esta duda, gracias

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

      Si está interesada puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Buenos días.
    Trabajo en un club de fútbol no profesional tengo un contrato de trabajo hasta fin de temporada.Se ha dado por finalizada la temporada y estoy acogida a un ERTE.
    Aún no me han comunicado nada,ni para bien,ni para mal.
    ¿Que es lo que puede pasar?

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

      Si está interesada puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • HOLA BUENAS,,SOY CLAUDIO..TENGO EL SIGUIENTE PROBLEMA..ESTABA TRABAJANDO EN UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DESDE ENERO 2020,,ME HICIERON UN CONTRATO DE 90 DIAS,,Y DESPUES SE RENOVABA,,LAMENTABLEMENTE UNOS 5 DIAS ANTES DE TERMINAR EL CONTRATO ME DIERON BAJA MEDICA POR UN ESTADO GRIPAL MUY FUERTE QUE AFORTUNADAMENTE NO ERA COVIS 19,,,SE PRESUME QUE TENGO PROBLEMAS CON OTRA PATOLOGIA,,,DE HECHO TODAVIA SIGO CON Baja medica estando con finiquito,,,
    consulta..
    TENGO DERECHO TODAVIA AL PAGO DE ESTAS 2 BAJAS MEDICAS,,CONTINUAS DESDE EL DIA 05 DE MAYO A LA FECHA
    DONDE DEBO TRAMITARLAS DE SER ASI,,,SABIENDO QUE NO ESTA TRABAJANDO LA SEGURIDAD SOCIAL
    ULTIMO
    COMO TENDRIA QUE SER MI SITUACION GENERAL

    ATTE ,,MUCHAS GRACIAS

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

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      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Hola, a mi se me cumplía el contrato el día 28 de marzo y la empresa cerró un 14 por el estado de alarma. He solicitado mi paro normal, para cuatro meses me lo han concedido. Llevo gastados dos y me viene una mudanza, fianza, puesto que el casero nos dió hasta agosto para irnos. Mi pregunta es, viendo la situación de poco trabajo, y que hasta ahora no he podido moverme para encontrar nada, mi paro lo gasto?? Hay algún decreto que renueve el paro finalizado el estado de alarma? O algún otro tipo de ayuda?? Ellos no quisieron renovarme viendo que no se sabía lo que iba a pasar, pero en ningún momento dijeron de echarme antes de saber esto. Muchas gracias.

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

      Si está interesada puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Tengo un contracto indefinido pero han suspendido para 3 meses por el coronavirus y estoy en erte pero todovia no me llega nada . Ya terminado contacto suspensión y quería ir a trabajar pero mi jefa dice que no puedo ir a trabajar ahora y tengo que seguir más porel erte pero yo no quiero. Tengo duda si la empresa se puede continuar mi erte Sin yo quiero.

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

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      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Me han hecho una prórroga con la ett. Y en un mes me dirán si me hacen de empresa. Tengo probabilidad?

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

      Si mantiene su interés, puede contactarme y, de aceptar las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Buenas tardes estoy trabajando en una empresa desde 08/07/2019tengo un contrato eventual por circunstancias de la producción la segunda renovación fue en 08/10/2019 hasta 08/04/2020 pero en el día 02/04/2020 la empresa ha cerrado y nos han enviado al erte pero el día 02/07/2020 hemos vuelto a trabajar pero sólo el 50% y el otro 50% ,
    Contrato de renovación no le tengo el jefe cada ves le pido y aún no me le ha dado y en la vida laboral está escrito que aún estoy con contrato eventual por circunstancias de la producción 402 ,me pregunta ,
    Me contrato es normal Que aún está temporal? la última nómina tambian pone código 402 ,
    Espero que me ayudas y me resueltas mis dudas
    Muchas gracais

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

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      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Buenos días, yo llevo en Erte desde el 14 de Marzo, según los papeles del Sepe este acababa el 2 de Octubre, ayer recibí una llamada de mi jefe diciéndome que me incluya en el nuevo Erte hasta el 31 de enero pero con la condición de que ese mismo día yo me diese de baja voluntaria. Evidentemente me he negado y le he dicho que me despida ya pero alega no poder hacerlo hasta diciembre ya que el primer trabajador rescatado del Erte se incorporó en el mes de Junio. Le he mandado por escrito mi intención de incorporarme a mi puesto de trabajo pero él, por teléfono, me insiste en que yo sigo en Erte y que no vaya. He de decir que trabajo en cocina y que no puedo entrar salvo permiso de él. Qué hago?

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

      Si mantiene su interés, puede contactarme y, de aceptar las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

      Gracias por su comprensión. Un saludo.

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