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Uno de los alumnos que obtuvo el legítimo reconocimiento de 40 créditos por ser licenciado y que indiciariamente, a los efectos de esta Exposición Motivada, pudo obtener el título del Master Oficial siendo evaluado sin actividad académica alguna es don P.C.B (PABLO CASADO BLANCO), en la actualidad Diputado por el Partido Popular en el Congreso de los diputados, XII Legislatura.
La presente exposición razonada se eleva a la Sala Segunda del Tribunal Supremo al considerar que la competencia para continuar la instrucción de la causa para el total esclarecimiento de los hechos recogidos en esta pieza podría corresponder a ese Alto Tribunal, ante la imposibilidad de continuar la instrucción sin realizar diligencia de investigación que afectasen de manera directa al aforado don P.C.B, todo ello por si considera que de la misma resulta posible que se deriven indicios de responsabilidad penal de don P.C.B por delitos de cohecho impropio y prevaricación administrativa.
Las diligencias de investigación que la jueza considera imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos que afectan a don P.C.B y que no ha podido acordar por tratarse de un aforado, son las siguientes:
Modestamente, se ha tenido a bien valorar con sobresalientes las cuatro asignaturas del master.
Los hechos relatados son subsumibles típicamente en tipos penales vigentes al tiempo de los hechos que no estarían prescritos en el momento de elevar este escrito. Se pone de manifiesto que la prescripción del delito de cohecho impropio en relación con don P.C.B ha sido estudiada con detenimiento llegándose a la conclusión que serían delitos no prescritos, por los motivos que se dirán:
La concesión por parte del personal académico de la URJC y correspondiente obtención por la persona aforada en el caso de don P.C.B. del título de Master Oficial en Derecho Autonómico y Local de la URJC a través de la calificación de las asignaturas no reconocidas sin mérito académico puede incardinarse en delito de prevaricación administrativa.
Al tiempo de los hechos, la prevaricación administrativa estaba tipificada en el artículo 404 del Código Penal, aunque con menor pena que tras la reforma del Código Penal operada en 2015. Decía el precepto literalmente en aquel momento que “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años”.
Además, nos remitimos a un post anterior en el que hablábamos de los requisitos que fijó recientemente el Tribunal Supremo para determinar el delito de prevaricación administrativa.
Desde el momento de los hechos hasta hoy día el cohecho impropio (hoy día tipificado en el artículo 422 CP) sí ha sufrido una importante reforma, que es la que ha requerido especial atención por parte de la jueza.
Antes de la reforma del 2010, estaba tipificado en el artículo 426 que literalmente disponía que: “La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de 3 a 6 meses”. Para comprender la magnitud del delito de cohecho, aludimos a un post donde quedan explicadas las diferencias entre cohecho propio e impropio.
Consideramos que sí es encuadrable en la conducta del cohecho impropio el hecho de recibir como regalo una titulación de master. Es importante destacar que el cohecho impropio no requiere la solicitud por parte del funcionario público o autoridad, sino sólo la recepción del regalo o dádiva, que no es necesario que tenga contenido retributivo.
Este delito de cohecho impropio está en concurso medial con el de prevaricación administrativa, que pudiera ser también imputable al aforado don P.C.B. Se considera que existe el concurso medial en cuanto que la conducta indiciariamente prevaricadora – la concesión arbitraria del título de Master en la que en su caso el aforado y doña Alida cooperan necesariamente – es el medio utilizado para otorgar la dádiva, es decir, el Master. Estando ante un concurso de delitos, el plazo de prescripción es el que corresponda al delito más grave.
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