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La Ley 8/2021, de 25 de febrero, modifica la Ley de salud de Galicia, introduciendo medidas para hacer frente a los riesgos derivados de la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2. Tipifica, entre otras infracciones, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas, la negativa injustificada a vacunarse, el incumplimiento de medidas de limitación de la libertad ambulatoria, de circulación o de reuniones de personas y el del horario de apertura o cierre de establecimientos o de limitación de su aforo.
Se completa el concepto de autoridad sanitaria del artículo 33 y se precisan las autoridades sanitarias que podrán establecer las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía, entre ellas medidas preventivas tanto por razones sanitarias en general como por razones de protección de la salud pública en particular.
Por lo que respecta a las intervenciones públicas, se incluye en el artículo 34 una remisión expresa a las medidas preventivas específicas que pueden adoptarse por las autoridades sanitarias para la protección de la salud pública que se recogen en la nueva redacción del artículo 38 y se contempla la posibilidad de establecer prohibiciones, limitaciones y estrategias de prevención del consumo de bebidas alcohólicas, en especial por las personas menores de edad. Además, se prohíbe el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público.
Asimismo, se posibilita a la autoridad sanitaria autonómica y local encomendar en los supuestos de crisis sanitarias o epidemias el ejercicio de funciones de inspección de salud pública, en caso de insuficiencia de medios, a otros cuerpos de funcionarios y funcionarias dependientes de la misma, para la vigilancia del cumplimiento de las normas y medidas de prevención adoptadas para hacer frente a estas situaciones.
En esta materia la norma introduce en la ley que modifica previsiones en relación con la medida específica de intervención de centros de servicios sociales por la autoridad sanitaria autonómica competente en los casos de riesgo inminente y grave para la salud de la población, como crisis sanitarias o epidemias, la autoridad sanitaria autonómica competente, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro o del territorio concreto en que este se encuentre.
Asimismo, señala que la adopción de medidas preventivas en materia de salud no requiere de un procedimiento administrativo específico, así como su diferente naturaleza de las medidas provisionales que aparecen conectadas a un procedimiento administrativo.
Así, por ejemplo, en la nueva redacción del artículo 38 de la Ley de Salud de Galicia se dispone que, a fin de controlar las enfermedades transmisibles, se podrán adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas y del ambiente inmediato, así como las que se estimen necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible y que, entre otras, podrán adoptarse las medidas preventivas de sometimiento de las personas enfermas a tratamiento adecuado o sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas.
También contempla el texto la posibilidad de establecer medidas que conlleven la limitación o restricción de la circulación o movilidad de las personas dentro de la zona afectada o en determinados lugares y espacios dentro de dicha zona o en determinadas franjas horarias; medidas de control de la salida de la zona afectada o de entrada en la misma y restricciones a las agrupaciones de personas, incluidas las reuniones privadas entre no convivientes.
En este contexto cabe señalar que la norma impone expresamente como límite absoluto el respeto a la dignidad de la persona y contempla una serie de reglas sobre las medidas de posible adopción, como la relativa a que deben ser lo menos intrusivas e invasivas posible para lograr el objetivo de salud pública, reglas de preferencia por la colaboración voluntaria de las personas afectadas con las autoridades sanitarias, la prohibición de adopción de medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida y el mandato de que se utilicen las medidas que menos perjudiquen la libertad de circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho afectado, junto con el necesario respeto al principio de proporcionalidad.
Por lo que respecta a la protección de la salud pública a través de las nuevas tecnologías, y dado el uso extendido de los dispositivos y aplicaciones en la población, en especial como mecanismo para la información, prevención, detección y seguimiento de enfermedades, particularmente de las de carácter transmisible, la norma señala las funciones que pueden tener los sistemas de información y aplicaciones. En la Comunidad Autónoma gallega se ha desarrollado el sistema de información Passcovid.gal como medida complementaria en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Se introducen modificaciones en el capítulo IV del título II de la Ley 8/2008. Se establecen las consecuencias derivadas de la diferenciación conferida a las infracciones en materia de salud pública, se tipifican las mismas, se señalan las correspondientes sanciones en materia de salud pública, y se regula la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.
En este sentido debe destacarse la competencia sancionadora municipal respecto a las infracciones en materia de salud pública cuando tales infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales los ayuntamientos ejercen competencias de control sanitario de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y con el artículo 80 de la Ley 8/2008, de 10 de julio.
Se tipifican como infracciones, de diversa gravedad según su incidencia o trascendencia directa en la salud de la población, entre otras, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o su uso inadecuado; la negativa injustificada al sometimiento a reconocimiento médico o a la realización de pruebas diagnósticas; la negativa injustificada a la vacunación o inmunización prescritas por las autoridades sanitarias; el incumplimiento de medidas de limitación de la libertad ambulatoria o de circulación o de agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público; el incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos o de las normas de elaboración de protocolos o planes de contingencia, y el incumplimiento de la limitación de aforo de los establecimientos o de la distancia de seguridad entre personas o entre mesas en locales abiertos al público y terrazas al aire libre.
El texto prevé sanción de multa de hasta 3.000 euros para las infracciones leves, hasta 60.000 para las graves y hasta 600.000 para las muy graves.
Por otra parte, se clarifican los sujetos responsables de las infracciones (en especial, el régimen de responsabilidad en caso de infracciones cometidas por menores de edad), se regula de manera más completa las medidas provisionales previas o posteriores a la incoación de un procedimiento sancionador, y se contempla la posibilidad de adopción directa de medidas por parte de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Y en materia de prescripción, se diferencia entre infracciones sanitarias en general y específicas en materia de salud pública, acomodando su regulación a los cambios introducidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Ley 8/2021, de 25 de febrero, entra en vigor el 27 de febrero de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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