Penal

Jurisprudencia: ni un maltrato previo no denunciado ni el retraso en la denuncia puede conllevar a dudar de la víctima

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia fechada el 2 de abril que no por haber existido episodios previos de maltrato no denunciados puede dudarse de la veracidad de la declaración de la víctima. Y lo mismo para cuando la víctima se retrasa en denunciar los hechos en cuestión por las particularidades de este tipo de delitos. En esta sentencia que firman los Magistrados Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y de la que es ponente Vicente Magro Servet se destacan las siguientes cuestiones en los casos de violencia de género y la reacción judicial entorno a la credibilidad de la víctima, en este caso en particular.

Suele alegarse en los casos de violencia de género que el retraso de la víctima en denunciar conlleva la duda acerca de su credibilidad, pero nada más lejos de la realidad, dado que se trata de supuestos con unas connotaciones especiales en donde generalmente la denuncia se dirige contra quien es su pareja y el padre de sus hijos. Además, en muchas ocasiones, puede ser su sustento económico, por lo que las víctimas de violencia de género valoran todas estas circunstancias a la hora de decidirse sobre la denuncia.

La declaración de la víctima es convincente para el Tribunal. Incluso una testigo expone que la víctima se resistía a interponer la denuncia, lo que es indicativo de todo lo contrario de lo que defiende el recurrente, pues esta reacción es habitual en las víctimas de violencia de género al ser reacias, en principio, a denunciar por razones personales acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor, si no tienen medios económicos, si van a poder subsistir, etc.

Esto no se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar, porque se sienten estigmatizadas por hacerlo, e incluso culpables, cuando la realidad es que son víctimas. Todo ello da lugar a una doble victimización que ha de evitarse, porque son víctimas del agresor en un primer lugar, que es su propia pareja, y lo son, también, del propio sistema en quien, a veces, no confían si no tienen la seguridad de que denunciar va a ser algo positivo para ellas.

Para ello, el Grupo de Expertos y Expertas que asesora al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha elaborado una guía de buenas prácticas judiciales relativa a la declaración de las víctimas en todas las fases del procedimiento (instrucción, enjuiciamiento y ejecución de la sentencia), así como a su participación en el mismo. Con la propuesta de las medidas contenidas en esta guía, referidas a todas las víctimas independientemente de su edad, el Observatorio da un nuevo paso en el cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Por todo esto, en los casos de violencia de género, el retraso en la presentación de la denuncia o la no denuncia de hechos violentos anteriores no es causa o motivo que permita hacer dudar de la realidad de los hechos objeto de la denuncia.

Igualmente, el Tribunal puede valorar de forma acertada los hechos sin que el retraso en tan solo un día en formular la denuncia conlleve sospechas de falsedad en su contenido, ya que son conocidas las difíciles circunstancias que las víctimas deben vivir a la hora de formular denuncias de este tipo, por lo que no desvirtúa o desnaturaliza la veracidad de sus declaraciones.

La mala relación existente en la pareja con motivo de los malos tratos anteriores, no lleva aparejada la duda permanente en la declaración de la víctima acerca de su credibilidad. Aunque el recurrente alegue inexistencia de malos tratos e insista en que ella le quiere perjudicar, estas afirmaciones han de probarse. Si no se entienden y no se prueban las razones de esta motivación de resentimiento que se alega, no podrán ser consideradas por el Tribunal al carecer de fundamento.

En este caso, el autor de la agresión a su pareja fue condenado por el Tribunal Supremo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.4 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y a la pena accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio o acercarse a la víctima en una distancia inferior a 500 metros, durante cinco años con la responsabilidad civil ya fijada en la sentencia, manteniendo las costas ya fijadas en la instancia y éstas de oficio.

Se declaró probado que “la agarró de los brazos, y la golpeó en diversas partes del cuerpo, llegando a tirarla al suelo donde le propinó varios golpes y tirones de pelo, logrando refugiarse en el cuarto de baño”. El acusado consiguió abrir la puerta, momento en el que le pegó un puñetazo en la boca. A raíz de los golpes recibidos, ella resultó con lesiones consistentes en erosiones múltiples en distintas regiones del cuerpo, equimosis en costado izquierdo, en cara posterior de tercio medio de brazo izquierdo y en ambas rodillas y fractura de incisivo central izquierdo, que para su sanidad precisaron de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico consistente en reconstrucción del incisivo central izquierdo, permaneciendo como secuela permanente dicha reconstrucción.

 

 

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