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La Audiencia Nacional dicta sentencia sobre la trama Gürtel, encabezada por el empresario Francisco Correa, cuyo apellido Correa en alemán dio nombre al caso, sin ninguna relación con aquel idioma. En dicha sentencia, los jueces consideran que los acusados cometieron delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública, cohecho, falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, exacciones ilegales o estafa procesal intentada. En el fallo se detallan los delitos de los que resulta condenado cada acusado.
Además de las penas vistas, el fallo incluye 28 delitos de prevaricación que alcanzan a 194 años de inhabilitación para los condenados. Detalla 24 delitos de cohecho que recaen sobre 12 personas, 26 de blanqueo, 36 de malversación y 20 delitos contra la hacienda pública, de los que 11 recaen en el matrimonio Bárcenas-Iglesias. La sentencia incluye un total de 165 penas.
La sentencia, de 1.687 páginas, incluye un voto particular discrepante del magistrado Ángel Hurtado, en el que propone la absolución de Ricardo Galeote, Ángel Sanchís y su hijo, así como de Carlos Clemente. Además, el magistrado se opone a la condena al PP como partícipe a título lucrativo.
Los magistrados explican que la sentencia mayoritaria se basa en su mayor parte en la ponencia inicial de Ángel Hurtado. Al quedarse éste en minoría en varios aspectos de la misma, la ponencia ha pasado en forma de coponencia a los otros magistrados, figurando Julio de Diego como ponente, a efectos formales, al ser el más antiguo.
Los hechos probados de la llamada “primera época de Gürtel” se sitúan entre los años 1999 hasta 2005, con algunas actividades muy concretas posteriores, en relación con la estructura de la organización liderada por Francisco Correa y desplegada en determinados territorios gobernados por el Partido Popular. La Sala ha juzgado los hechos atribuidos al Grupo de Correa en la localidad malagueña de Estepona, en los municipios madrileños de Majadahonda (2001 a 2005) y Pozuelo (2003 a 2005), municipio de Madrid (2002), Comunidad de Madrid (2004 a 2008) y Comunidad de Castilla y León (2002 y 2003).
El Tribunal considera acreditado que durante esos años entre el Grupo Correa y el Partido Popular se tejió en esos territorios una estructura de colaboración estable y consistente en prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político. Pero además, según la Sala, se creó “en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica, y local a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, aquí enjuiciados, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente a través de terceras personas”.
La sentencia relata cómo las empresas de Correa u otras empresas terceras elegidas, con el apoyo de los cargos públicos condenados, gozaban de un arbitrario trato de favor en la contratación pública.
Inflaban precios que se cobraban de las distintas administraciones públicas afectadas, con la finalidad buscada de la obtención ilícita de importantes beneficios a costa del erario público, “o bien comisiones cuando la adjudicataria eran terceras empresas, que luego se repartían entre el Grupo Correa y las autoridades o cargos públicos electos o designados corruptos, que recibían cantidades de dinero en metálico, pero también otro tipo de servicios o regalos prestados por diferentes empresas de esta trama, como eventos, viajes, fiestas, celebraciones, etc. De las que en algunos casos se beneficiaron también sus familiares”.
Otras cantidades detraídas, según los jueces, sirvieron para pagar gastos electorales o similares del Partido Popular o fueron a parar como donaciones finalistas a la llamada “Caja B” del partido, consistente “en una estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido, si bien estos últimos aspectos que se describen lo son únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los hechos objeto de este enjuiciamiento, pero quedando fuera de su ámbito de conocimiento”.
Por los hechos juzgados en esta pieza, Francisco Correa percibió 8.400.000 euros por contratos públicos adjudicados a sus empresas durante el periodo 2000-2008. Estos contratos generaron un importante perjuicio a las entidades públicas, por cuanto el precio del servicio que les fue prestado “era mayor que el normal de mercado, por el superior margen de beneficio de las empresas de Correa y porque incluía como coste la comisión abonada para obtener las adjudicaciones”. Además, Correa ingresó 2.850.000 euros en concepto de comisiones por intermediar en favor de empresas ajenas a su grupo.
Dentro del entramado de empresas que Francisco Correa crea a su alrededor en lo que la sentencia denomina “un auténtico sistema de defraudación del erario público”, Luis Bárcenas era una pieza fundamental porque con su presencia, desde dentro del partido, podía acercarse a quien en cada caso convenía para conseguir la adjudicación correspondiente, “de cuya ejecución se incrementaba en la cuota fijada, que luego se repartía entre quien tenía relación en ella, y del que el propio partido recibía su correspondiente beneficio”. En esa relación Francisco Correa se encargaba de los contactos con los empresarios y a su vez contactaba con Luis Bárcenas, que hacía las gestiones necesarias “para que las adjudicaciones recayeran en el concreto empresario que les interesaba, en cuya ejecución se incluían los incrementos correspondientes, que luego eran repartidos de la manera que se tenía establecida”.
La Sala considera acreditado que Bárcenas nutrió sus cuentas de Suiza “con fondos provenientes de comisiones que recibió por su gestión e intermediación, aprovechándose de los cargos públicos que ostentó, en contrataciones públicas irregularmente adjudicadas”.
Los jueces no han creído la versión del acusado de que su fortuna fuera de origen lícito y explican que también se apropió indebidamente de la llamada “caja b” del partido, a la que él denomina «contabilidad extracontable del Partido Popular”. Por estos hechos le condena por apropiación indebida, aunque el PP renunció a cualquier reclamación. La Sala, sin embargo, concluye que las cantidades existían y por tanto “el acto de apoderamiento se ha producido y ha recaído sobre una cosa ajena”, apoderándose de algo que no le pertenecía y que recibió como mero custodio.
El Tribunal explica que desde el año 2000, Luis Bárcenas desarrolló por su cuenta y en colaboración con su esposa Rosalía Iglesias, que también resulta condenada, una actividad dirigida a enriquecerse de forma ilícita, intermediando en otras adjudicaciones y apropiándose de fondos del PP, que ocultó a través de un entramado financiero en Suiza, que luego afloró mediante la simulación de distintas operaciones comerciales y que destinó a pagos en efectivo, de manera opaca para la Hacienda Pública. La Sala concluye que su mujer, Rosalía, en connivencia con él, se valió del mismo procedimiento para ocultar sus propias rentas y las de su esposo, y también simulando realizar alguna venta de cuadros. La sentencia relata el sistema ideado por el matrimonio para ocultar sus rentas en Suiza y cómo cambió a partir de febrero de 2009, cuando se abrió la presente causa y se produjeron las primeras detenciones judiciales. El Tribunal rechaza el argumento esgrimido por la defensa de Rosalía de que carecía de conocimientos como para llevar a cabo las actuaciones que se le imputan. Esa justificación, según la Sala, le relegaría “a poco más de un simple objeto, y esto no lo debe consentir el Tribunal”.
Desde el año 2000, queda acreditado que Luis Bárcenas y Rosalía Iglesias con la “finalidad defraudatoria que ha guiado su actuar” ocultaron rentas al Tesoro Público dejando de ingresar las cuotas por IRPF y de IP (impuesto de patrimonio) desde el año 2000, si bien se les absuelve de los delitos de los ejercicios de 2000, 2001, 2002, 2004, 2005 y 2009 por haber prescrito, cuotas que superan los seis millones de euros.
Por los ejercicios por los que resulta condenado, correspondientes a 2003, 2006, 2007, Bárcenas y Rosalía Iglesias deberán indemnizar la Hacienda estatal con casi seis millones de euros, más los intereses de demora y los intereses legales.
La sentencia distingue entre los miembros de la trama Correa, a los que condena por asociación ilícita (salvo los ya condenados en la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el caso Fitur) y los colaboradores externos, que desempeñaban sus funciones en el ámbito de la Administración. Entre estos últimos, el tribunal describe el papel llevado a cabo en Estepona por el gerente de la Sociedad Municipal de Turismo, Ricardo Galeote en los contratos a las empresas de Correa; la Sala relata el papel ejercido por el diputado por Segovia Jesús Merino dentro del apartado de Castilla y León. En el municipio madrileño de Pozuelo, el tribunal describe las actuaciones ilícitas ejecutadas por el ex alcalde Jesús Sepúlveda. En la Comunidad de Madrid, la sentencia detalla los actos llevados a cabo por el ex director general de Inmigración, Carlos Clemente. Los magistrados destacan la operativa ilícita desarrollada por el entonces alcalde de Majadahonda, Guillermo Ortega y el ex consejero madrileño Alberto López Viejo a quienes incluye dentro de la organización criminal del Grupo Correa, resultando también condenados por asociación ilícita. Todos ellos, aprovechándose de sus competencias dentro de la Administración convenían con Francisco Correa para procurarse ilícitamente un mutuo beneficio.
Los responsables políticos, explica la sentencia, “ejercían su capacidad de influencia o imponían mediante la presión que les permitía el abuso de las funciones propias de su cargo, las directrices idóneas para orientar la oferta y las condiciones de los contratos a las conveniencias de la empresa del grupo”. Los jueces destacan la influencia que tenían Luis Bárcenas y Jesús Merino sobre otros cargos del PP y de la que se aprovecharon Francisco Correa y su número dos, Pablo Crespo para conseguir adjudicaciones públicas a favor de sus empresas.
La sentencia describe un mecanismo similar en la contratación con las administraciones públicas, con adjudicaciones que vulneraban la normativa administrativa, obteniendo así un lucro personal ilícito para las empresas de Correa y para los funcionarios o cargos que desde dentro de la Administración participaban en esa irregularidad.
Las comisiones que se devengaron por las operaciones enumeradas no solo se abonaban en metálico. La sentencia detalla múltiples viajes y otros servicios organizados por la agencia Pasadena Viajes, regalos de coches, relojes, o eventos familiares en algún caso. Las comisiones se maquillaban mediante la emisión de facturas ficticias o por importes superiores. Por ejemplo, a Sepúlveda, la agencia Pasadena viajes le sufragó en viajes y servicios turísticos de la familia 50.332 euros. Y 4.500 euros de eventos familiares. Otro ejemplo es el de Alberto López Viejo, de quien la sentencia considera que cobraba un 10% de cada acto que organizaba con la trama de Correa, entre 2004 y 2008, con comisiones en metálico y en especie. Las cantidades se incluían como coste a la Comunidad de Madrid y se pagaban con cargo a sus arcas públicas.
Respecto a López Viejo se ha calculado que pudo devengar en concepto de comisiones en metálico 282.302 euros por 348 actos que organizó en la CAM. A esta cantidad se deben añadir otros 166.567 euros de comisiones en relación con otros 38 actos que organizó con otra de las condenadas, Isabel Jordan, a partir de 2007, cuando ésta se independizó de las empresas de Correa. Así, en total, las comisiones devengadas alcanzan la cifra de 448.870 euros.
La sentencia rechaza una a una todas las peticiones de nulidad planteadas por las defensas. Entre éstas, la petición de que se declararan nulas las grabaciones realizadas por el ex concejal de Majadahonda José Luis Peñas. En línea con la reciente sentencia del TS sobre la misma cuestión (Pieza Fitur), el tribunal explica que cuando el interlocutor de una conversación que mantiene con otro decide despojarse del secreto que ampara ese mensaje, el secreto deja de ser tal, y por lo tanto no hay derecho fundamental que proteger.
La Sala recuerda que lo que la jurisprudencia no tolera es acudir a técnicas subrepticias o valerse de algún tipo de ardid para conseguir la información, llegando a la intromisión de la intimidad porque en ese caso se viciaría el contenido de lo grabado. Pero en la grabación realizada por Peñas, según el tribunal, no se aprecia circunstancia alguna que permita pensar que no se estuvieran comunicando los interlocutores con absoluta libertad y conocimiento de lo que decían y con quien lo decían.
Para el tribunal basta la sola lectura de los hechos para comprobar la importante cantidad de actuaciones prevaricadoras que se manifiestan “de cuantas maneras son imaginables para violentar los procedimientos de contratación, de los que los fraccionamientos o la contribución en la elaboración de los pliegos de prescripciones, o la preselección de empresas, son, por solo traer aquí algún ejemplo de lo que hemos relatado en la parte fáctica de la presente sentencia, una muestra clara de torcimiento del derecho, característico de la prevaricación, que, además, tiene por finalidad detraer de los caudales públicos que tienen bajo su custodia los acusados, y de la que han de ser garantes, cantidades que sustraen para beneficio propio con merma para las arcas municipales”.
Los jueces concluyen que la operativa de los acusados se convirtió en un mecanismo generalizado de emitir facturas que no respondían a servicios reales o infladas, pese a lo cual se abonaban con cargo a los fondos públicos municipales.
El tribunal concluye que el PP debe ser condenado como partícipe a título lucrativo por los actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo cuando Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda eran candidatos a esas alcaldías. La Sala explica que concurren todos los requisitos del responsable a título lucrativo, en tanto que los actos delictivos descritos en la sentencia, “produjeron beneficios económicos cuantificables al Partido Popular, consistentes en la financiación ilegal de actividades y diversos actos políticos realizados en campañas y precampañas electorales para sus candidatos, que de otra manera hubieran tenido que ser sufragados directamente con recursos económicos propios del partido político en cuestión”.
La formación política deberá abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, generándose una obligación civil de devolución. Lo abonarán de modo directo y solidario con los condenados Guillermo Ortega, José Luis Peñas, Juan José Moreno, Mari Carmen Rodríguez Quijano, Francisco Correa, Pablo Crespo (por los gastos de Majadahonda) y Jesús Sepúlveda (por los de Pozuelo).
El tribunal explica que es el PP nacional y no su grupo municipal el que debe responder. “Por tanto, la persona, en este caso jurídica, conocedor del destino de los fondos recibidos y beneficiada de la actividad ilícita desarrollada por Francisco Correa fue el Partido Popular no el grupo municipal, grupo municipal que según declaró ante el Tribunal el testigo Pío García Escudero en campaña electoral está vacío de contenido dado que hay una serie de candidatos que aspiran a ser alcaldes y concejales; el testigo Ricardo Romero de Tejada lo confirmó ante el Tribunal: “era el Partido Popular quien debía sufragar los gastos y no el grupo municipal”. Por tanto, es el Partido Popular quien ostenta un único NIF en el tráfico jurídico y quien resulta obligado al resarcimiento del daño.
La Sala también condena a Ana Mato como partícipe a título lucrativo en la cuantía de 27.857,53 euros por los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia. El tribunal recuerda que en la época de aquellas dádivas Ana Mato estaba casada en régimen de gananciales con Jesús Sepúlveda y por tanto esos gastos abonados por los condenados debían correr a cargo de la sociedad de gananciales “ parece evidente que si la señora Mato realiza unos viajes y recibe unos servicios que no abona, está obteniendo un beneficio en la parte o cuota que debiera corresponderle sufragar como miembro de la sociedad conyugal, por lo que, en la medida que supone un enriquecimiento sin causa, como decíamos, viene obligada a restituir aquello en que se ha beneficiado”.
Del mismo modo, la Sala condena a Gema Matamoros, esposa del ex alcalde de Majadahonda Guillermo Ortega a devolver 45.066,66 euros por participar a título lucrativo de los viajes y regalos con los que la trama Correa obsequió al matrimonio.
Con todo existe un voto particular del magistrado Ángel Hurtado, donde expone los argumentos por los que no está de acuerdo con la introducción que han incluido sus compañeros en la sentencia mayoritaria, ni con las condenas al PP como responsable a título lucrativo y las condenas impuestas a Ricardo Galeote, Carlos Clemente y Ángel Sanchís e hijo.
En relación con la introducción de la sentencia mayoritaria, que contextualiza al Grupo Correa en la órbita del Partido Popular y de la corrupción institucional, esas valoraciones, según Hurtado, son improcedentes en tanto que el PP ha estado encartado como partícipe a título lucrativo y por tanto “hay que partir de su total ausencia de participación en los hechos delictivos y su desconocimiento de los mismos”. Hurtado se opone a considerar al PP responsable a título lucrativo y considera que la sentencia mayoritaria no ha explicado por qué asevera que el PP era conocedor de lo que se hiciera en las agrupaciones de Majadahonda y Pozuelo, “cuando, en éstas, Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda estaban actuando a espaldas de su partido, y menos explica que el PP, como formación política, haya tenido un beneficio”.
Hurtado argumenta que el tercero partícipe a título lucrativo se caracteriza por ser el beneficiario, el que se lucra por haber recibido la correspondiente partida, con origen en un hecho delictivo: “ por esa razón, por mucho que se mencione al PP, se hace desde su abstracción como formación política, cuando considero que los auténticos beneficiarios, aunque se entienda como una redundancia lo que digo, fueron quienes se beneficiaron realmente de las cantidades que proporcionó Francisco Correa”. En última instancia, quienes realmente obtendrían un beneficio, según Hurtado serían Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda, “ya que son los que se presentan a las elecciones municipales de 2003, y solo en cuanto son militantes de dicho partido, es por lo que se considera por las acusaciones beneficiado éste”.
En relación con Ricardo Galeote, el voto particular señala que debe primar el “in dubio pro reo” y por tanto debe resultar absuelto. Frente a la sentencia mayoritaria, que señala a este ex concejal de Estepona como responsable de adjudicar de forma directa varios contratos a empresas de Correa a cambio de viajes y otros servicios, el voto particular se apoya en la declaración exculpatoria que prestó durante el juicio Francisco Correa respecto a este acusado; según declaró Correa, Galeote fue el único de los cargos públicos sentados en el banquillo que no recibió dádivas.
Además de Galeote, el voto particular propone también la absolución de Ángel Sanchís Perales y de Ángel Sanchís Herrero. Los dos han resultado condenados por blanqueo a un año de prisión cada uno, por ayudar a Luis Bárcenas a ocultar su patrimonio ilícito, a través de un préstamo que, en nombre de la fundación Sinequanon, hizo a Ángel Sanchís Perales por importe de 3.000.000 euros. Según la sentencia mayoritaria, de este modo Bárcenas, en febrero de 2009 y tras haberse ordenado las primeras detenciones judiciales, intentó que ese dinero ilícito depositado en una de sus cuentas suizas, entrase en el circuito lícito, con la ayuda de los Sanchís. Frente a este argumento, el magistrado Hurtado concluye que no ha quedado acreditado que estos dos acusados conocieran que se tratara de dinero de procedencia ilícita, ni que los Sanchís conocieran las actuaciones irregulares de Luis Bárcenas. Y más aún en el caso del hijo de Ángel Sanchís, cuya acusación, según Hurtado, es menos consistente “porque viviendo como vivía en Argentina, considero razonable que, como decía, no estuviera al tanto de esta cuestión que empezaba a ser incipiente en España”.
Ángel Hurtado considera que otro de los condenados, el ex director General de Inmigración Carlos Clemente también merece la absolución. Si bien desde su Consejería se encargaron actos, según Hurtado, nada tuvo que ver él en su contratación, como tampoco en su facturación y por tanto ninguna compensación se le debía por esos actos. Las decisiones sobre esas contrataciones, con todas las irregularidades que se llevaron a cabo, “las tomaba López Viejo y lo que sucede es que, como a esas decisiones había que darles forma y para ello había que pasar por alguna Consejería o Departamento, de la misma manera que se utilizaron otras, se utilizó la de Carlos Clemente”. Hurtado concluye que los datos recabados no son suficientes para probar que Clemente recibiera comisiones en contraprestación de eventos adjudicados de manera irregular.
Recordamos que la trama Gürtel fue la causante de la inhabilitación del juez Baltasar Garzón. El 25 de febrero de 2010, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo admitió a trámite la querella presentada por el abogado Ignacio Peláez, defensor del empresario José Luis Ulibarri, implicado por las escuchas del caso Gürtel. La querella estaba motivada en el hecho de que Garzón ordenara grabar las conversaciones de los presos encausados por dicha trama con sus abogados, por lo que entendía que el juez habría podido incurrir en prevaricación y vulneración de la intimidad. Estas escuchas ya fueron anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al considerar que dicha intervención vulneraba «el derecho de defensa y el derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables, así como el derecho a un proceso público con todas las garantías». El magistrado del Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro afirma que Garzón ordenó las escuchas interpretando la ley «de forma errónea» y, sin motivación alguna, ante la «mera posibilidad» de que los letrados actuaran de «enlaces» de la trama de corrupción con el exterior y pese a no tener contra los abogados sospechas ciertas.
Garzón se apoyó en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria para justificar la legalidad de la medida de intervención de las comunicaciones de los abogados con sus clientes. Y explicó así la conveniencia de intervenir las comunicaciones: «Dado que en el procedimiento empleado para la práctica de sus actividades pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condición pudiesen actuar como enlace de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria también la intervención que aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organización y los tres miembros ahora en prisión podrían ser los letrados que estarían aprovechando su condición en claro interés de la propia organización y con subordinación a ella».
Este precepto dispone que las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
De la lectura del artículo deducimos la «interpretación errónea» del juez Garzón. Dichas conversaciones entre interno y abogado podrán ser intervenidas por orden del juez, pero solo para supuestos de terrorismo, siendo ésta una interpretación estricta. Baltasar Garzón interpretó el «y en los supuestos de terrorismo» como «o en los supuestos de terrorismo», considerando que tal supuesto de terrorismo no era un requisito para efectuar las escuchas, sino una opción más que aporta el precepto.
Así, el 9 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo condenó al juez Garzón por prevaricación de forma unánime con la pena de «11 años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado con pérdida definitiva del cargo que ostenta». El pleno del Consejo General del Poder Judicial ratificó, con el apoyo de 20 de sus 21 miembros, la expulsión de la carrera judicial del juez Garzón.
FUENTE:
Noticias jurídicas, El Periódico.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
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