La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza Galego (TSXG) ha emitido una sentencia en la que declara la ilegalidad de obligar a los universitarios acreditar el nivel B1 de un idioma extranjero para que puedan obtener su título universitario, siempre y cuando este requisito no esté incluido en el plan de estudios.
En la sentencia, el TSXG ha tramitado el caso de un estudiante de Historia de la Universidade de Santiago de Compostela (USC) que solicitó que se le eximiese de la obligación de presentar el certificado de nivel B1 en cualquier idioma extranjero para poder obtener su título de grado.
Este estudiante impugnó la resolución de 28 de septiembre de 2016 de la secretaria xeral de la Universidad de Santiago de Compostela, por delegación del Rector, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de 6 de junio de 2016, por la que se acordó archivar la solicitud de que se le exima de la superación del examen de B1 de un idioma extranjero para la obtención del título de grado en Historia.
La razón en que se fundó dicha decisión administrativa fue que no había aportado la documentación de haber superado dicho nivel, en aplicación del acuerdo del Consello de Goberno de la USC de 31 de octubre de 2013, sobre reconocimiento de niveles de conocimiento de idioma y acreditación de conocimiento de lengua extranjera para la obtención del título de grado.
Lo que sucedió fue que, al comenzar su carrera universitaria en el curso 2011/2012, en el plan de estudios del grado en Historia no figuraba el requisito mencionado de conocimiento del nivel B1 de una lengua extranjera como imprescindible para la obtención del título. Por ello, el estudiante alega la ausencia de tramitación reglamentaria para materializar tal requisito de la exigencia de nivel B1 de idioma extranjero para la obtención del título. Fue a finales del curso 2014/2015 cuando se pudo enterar de aquel requisito, no porque estuviese publicado, sino porque al consultar su expediente académico aparecía el mismo pendiente de cumplimentar, a raíz de lo cual elevó sendas quejas al Valedor de la Comunidad Universitaria y al Valedor do Pobo, los cuales constataron que dicha información ni existía ni estaba publicada en ninguna web.
Entiende el Tribunal que sería lícito introducir en el último curso de una carrera universitaria un requisito ex novo de obtención del título que no fuera establecido antes de comenzar a cursarla y sin ningún tipo de disposición de carácter transitorio. Si se analiza seguidamente el plan de estudios resumido por módulos y por cursos no aparece por ninguna parte la exigencia de conocimiento del nivel B1 de una lengua extranjera, ni siquiera de conocimiento transversal.
Por tanto, no se ha aprovechado la posibilidad de incluir en el plan de estudios aquel conocimiento de la lengua por la vía del artículo 12.5 del RD 1393/2007 por su carácter transversal, y tampoco se hace alusión en el plan de estudios publicado a la necesidad de acreditar el nivel B1 de la lengua extranjera para la obtención del título.
De este modo, los magistrados han estimado el recurso de apelación del estudiante contra la sentencia del juzgado de Santiago que vio el caso en primer lugar y avaló la decisión de la USC de archivar la solicitud de exención de superación de examen de B1 de idioma extranjero para la obtención del título de grado, declarando la conformidad a derecho de esta resolución.
En la sentencia se da competencias a la universidad para que elabore su plan de estudios y marque límites y requisitos para acreditar los títulos pero no ampara que, una vez aprobado y publicado el plan de estudios, se introduzca la exigencia del nivel B1 de lengua extranjera, que no figura en aquel plan, como requisito imprescindible para la obtención del título.
No cabe negar la competencia de la USC para la introducción de dicha exigencia, pero ello no puede realizarse al margen del plan de estudios y a través de un acuerdo del Consello de Goberno, pues entrañaría prescindir de cuanto impone la regulación contenida en el Real Decreto 1393/2007 para la obtención del título, y supondría una exigencia añadida sin amparo normativo alguno, de modo que no cabe negar la expedición del título al estudiante cuando acreditó haber superado toda la formación teórica y práctica obligatoriamente exigida por su plan de estudios.
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