La justicia ha anulado la orden del Gobierno catalán que garantizaba la asistencia sanitaria a los extranjeros en situación irregular. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al Ministerio de Sanidad, que en 2015 se opuso a la decisión de la Generalitat de mantener la cobertura médica a los inmigrantes que estuvieran empadronados. Un decreto del Gobierno de Mariano Rajoy denegaba el servicio a los extranjeros indocumentados.
El TSJC sigue el criterio de los tribunales de otras comunidades autónomas (Cantabria, Baleares) que también habían plantado cara a la decisión del Gobierno y habían decidido mantener la asistencia a sin papeles. El tribunal catalán cree que la orden del Govern vulnera el criterio básico establecido en la norma estatal, ya que supone una ampliación de la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones.
La Generalitat aprobó una orden por la que todos los extranjeros en situación irregular tenían derecho a disfrutar de un documento similar a la tarjeta sanitaria siempre y cuando estuvieran empadronados en Cataluña. El año pasado, el Parlament quiso blindar esos derechos y aprobó una ley de universalización de la asistencia sanitaria pública, que también ha sido impugnada por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional y quedó suspendida.
En la resolución, el TSJC remite a sentencias dictadas el año pasado por el Tribunal Constitucional contra normas que extendían la cobertura a inmigrantes irregulares en País Vasco y Comunidad Valenciana. El argumento de todas esas sentencias es que el decreto estatal cierra toda posibilidad a que otras normas autonómicas amplíen las coberturas.
La Generalitat siempre se posicionó en contra del decreto estatal, puesto que afectaba a unas 180.000 personas en Cataluña, y sacó sucesivas instrucciones que flexibilizaban los requisitos de entrada al sistema. En un primer momento, el Gobierno catalán optó por supeditar la universalidad al empadronamiento, abriendo la puerta a la sanidad pública a aquellas personas que llevasen más de tres meses empadronadas en Cataluña. Sin embargo, aunque esta instrucción era más indulgente que el decreto estatal, provocaba igualmente casos de exclusión sanitaria y, en 2015, reconociendo implícitamente que su norma tampoco garantizaba la universalidad, el entonces consejero de Salud, Boi Ruiz, amplió los supuestos para entrar en el sistema: desde el momento del empadronamiento, ya se podía acceder al primer nivel de asistencia (los programas de interés sanitario, como la atención a drogodependencias, prevención y atención al VIH y al embarazo y, además, urgencias en los hospitales). Al segundo nivel (atención primaria y especialista) se pasaba tras tres meses de padrón.
Pese al apoyo que generó la norma, el consejero Comín ha explicado que el gobierno central presentó un recurso contra la instrucción catalana y el TSJC lo ha aceptado a trámite, resolviéndolo recientemente y que da la razón al Ministerio de Sanidad.
Para sortear el controvertido decreto estatal, la Administración catalana también firmó un acuerdo con Cruz Roja para dar tarjetas sanitarias a personas vulnerables que, aunque no cumplen los requisitos de acceso, precisan asistencia sanitaria constante. A principios de año, Salud había entregado 74 tarjetas a inmigrantes en situación administrativa irregular y en riesgo de exclusión social.
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