Laboral

La justicia falla a favor de un trabajador al tratarse de un falso autónomo

El juzgado de lo Social número 6 de Valencia, en su sentencia nº244/2018, de 1 de junio de 2018, ha fallado que un repartidor de Deliveroo, la empresa digital de reparto de comida a domicilio, no era un autónomo sino un asalariado. La juez estima parcialmente la demanda de un trabajador que fue despedido por Roofood Spain, razón social de Deliveroo, y falla que esa rescisión fue improcedente. No obstante, para llegar a este punto la sentencia califica la relación entre ambas de laboral y no civil, como pretende la empresa. Esto tiene una traducción clara: los riders (repartidores en bicibleta) son falsos autónomos. De los falsos autónomos ya hemos hablado en un artículo anterior. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La primera sentencia de un juzgado en España sobre los repartidores de las empresas de reparto digital (Deliveroo, Glovo, Ubereats…) se ha alineado con el criterio de la Inspección de Trabajo, que ya en actas levantadas en Valencia y Madrid había rechazado el modelo de trabajo de estas plataformas por basarse en el uso de falsos autónomos, es decir, los riders serían realmente asalariados. A este primer golpe judicial se puede sumar otro pronto, hace dos semanas se celebró otro juicio en Barcelona sobre el despido de un rider de Deliveroo.

Dice la sentencia que no puede sino concluirse que se dan las notas características de la relación laboral, e indica que dicha relación presenta rasgos que solo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena. En apoyo de esta tesis, la juez continúa desarrollando los elementos que demostrarían que existen los principios que determinan que la relación en este caso sería laboral.

Estos principios son los que se conocen en el lenguaje del Derecho Laboral como dependencia y ajenidad. Para aclarar el primer principio, la juez subraya en los fundamentos de derecho que la empresa tendría en su mano elementos para decidir sobre la organización del trabajo. En lo referente al otro, ajenidad o trabajo por cuenta ajena, lo asienta en el hecho de que la empresa decidía el precio de los servicios realizados por el trabajador, fijaba el precio del servicio a los clientes y cobraba a través de la aplicación, les advertía de que «eran la imagen de la compañía«.

La magistrada entiende probado que el demandante trabajaba siguiendo las instrucciones de la empresa y bajo las condiciones fijadas unilateralmente por la misma. Así, consta que el trabajador, tras ingresar en la empresa debía descargarse la aplicación desarrollada y gestionada por ésta en su teléfono móvil, recibiendo una autorización y, con ella, un usuario y una contraseña personal para poder acceder a la misma, y debía formar parte de la aplicación «telegram»-«riders Valencia», cuyo creador y administrador es la propia empresa. Además, era la empresa la que decidía la zona en la que el trabajador debía desempeñar sus funciones.

Por tanto, debe concluirse la existencia de una relación laboral entre las partes, es decir, el trabajador era un falso autónomo.

A partir de este punto, la sentencia falla que el despido del repartidor de Deliveroo en Valencia el 30 de junio de 2017 fue improcedente no nulo, como él reclamaba. El trabajador ha estado defendido por el sindicato Intersindical.

La compañía trató de no llegar a este punto y buscó un acuerdo con el repartidor, Víctor Sánchez, como él mismo ha declarado públicamente a diversos medios de comunicación, afirmando que no se metió en esto por dinero. Dice que Roofood Spain llegó a ofrecerle “más de cinco cifras». El trabajador rechazó el pacto. Esto le ha costado dinero puesto que la decisión judicial apenas le compensa con 705,13 euros.

En su reacción, la empresa insiste en afirmar que los riders de Deliveroo trabajan por cuenta propia, es decir, como autónomos. También incide en que este caso se refiere a un rider que tenía un contrato anterior. La empresa ya ha esgrimido este argumento en el caso de las actas de la Inspección de Trabajo, pese a que en el caso de Valencia, este organismo dependiente del Ministerio de Empleo desestimó este argumento diciendo que los cambios que introdujo en el verano de 2017 no modificaban nada sustancial.

La central Intersindical, que ha defendido al repartidor en este caso, calificó el fallo de “muy positivo”.

 

FUENTE:

Noticias jurídicas, El País.

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