En este artículo intentaremos desgranar la declaración de intenciones de autodeterminación en Cataluña a través de las leyes que entraron en vigor en el año 2017.
Los magistrados del Tribunal Supremo relatan que el proceso secesionista tuvo como momento clave la aprobación de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. Esta norma, integrada por 89 artículos y tres disposiciones finales, incluía proclamaciones unilaterales de ruptura con el sistema constitucional vigente.
Debemos diferenciar entre sedición y rebelión, delitos de los que le acusa a los procesados.
La mayoría independentista del Parlament, compuesta por los grupos de Junts pel Sí y la CUP-CC, presentaron en la cámara catalana este proyecto legislativo. El objetivo principal era garantizar la seguridad jurídica, la sucesión ordenada entre las administraciones y la continuidad de los servicios públicos en lo que sería llamado como «proceso de transición» de Cataluña a un estado independiente. La ley fue aprobada por 72 votos a favor (de JxSí, CUP-CC y el diputado no adscrito Germà Gordó) y 11 abstenciones (de los adscritos al grupo de CSQEP). Los miembros del parlamento pertenecientes a Ciudadanos, el PSC y el PP abandonaron el hemiciclo para no participar en la votación por considerarla ilegal.
Se presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta tanto fuera aprobada la Constitución de la nueva República. Proclamaba que Cataluña se constituye en una República de derecho, democrática y social, en la que la soberanía reside en el pueblo de Cataluña, y en Arán en el pueblo aranés, de los que emanan todos los poderes del Estado.
A efectos de ejercicio de su plena soberanía el territorio de Cataluña se declaraba compuesto por el espacio terrestre, incluido el subsuelo, correspondiente a sus límites geográficos y administrativos preexistentes, por el mar territorial, incluido su lecho y subsuelo y por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar territorial de Cataluña. La mencionada ley declaraba la abolición de la monarquía constitucional, convirtiendo al presidente o presidenta de la República en el jefe del Estado catalán, que asumía su más alta representación.
En relación con la administración de justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se transformaba en el Tribunal Supremo de Cataluña, órgano judicial superior en todos los órdenes, en el que culminaría la organización judicial de Cataluña. Instauraba un modelo de autogobierno del poder judicial inspirado en la actuación coordinada con el poder ejecutivo y permitía la continuidad de aquellos jueces y magistrados que venían desempeñando sus funciones en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, aquellos jueces y magistrados que llevaran menos de tres años de ejercicio en Cataluña, se veían despojados de su garantía constitucional de inamovilidad, al referirse la ley a un derecho de integración que había de solicitarse por los jueces en ejercicio, con arreglo a un procedimiento a regular en el futuro.
Se atribuía al Parlamento, a propuesta del Gobierno de la Generalidad, una vez oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el nombramiento del Fiscal General de Cataluña.
La ley de Transitoriedad modificaba, además, el régimen jurídico de la nacionalidad de los residentes en Cataluña, redefinía los límites territoriales que habrían de ser abarcados por el nuevo Estado y regulaba la sucesión del Estado catalán en la titularidad de todos los bienes y derechos del Estado español en Cataluña. También preveía un régimen de integración del personal de las administraciones públicas que hasta entonces prestaran sus servicios en las administraciones central y autonómica, siempre condicionado a las adaptaciones que se estimaran indispensables para la realidad del nuevo Estado.
Se convertía a la Generalidad en la autoridad fiscal llamada a la fijación, recaudación y gestión de todos los tributos e ingresos de derecho público y hacía de aquel órgano de gobierno la autoridad aduanera y arancelaria del territorio de Cataluña.
Con el mismo objetivo, la Ley 19/2017, 6 de septiembre, reguladora del llamado referéndum de autodeterminación, fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat núm. 7449A, de 6 de septiembre de 2017.
En ejecución de esas y otras previsiones legislativas -todas ellas suspendidas en su aplicación por distintas resoluciones del Tribunal Constitucional– todos los ciudadanos catalanes fueron convocados a un referéndum que se celebró el día 1 de octubre de 2017. La pregunta incluida en las papeletas del referéndum fue la siguiente:
“¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?”
El resultado del referéndum, conforme se establecía en su ley reguladora, tendría carácter vinculante y si en el recuento de los votos válidamente emitidos se computaban más votos afirmativos que negativos, el resultado implicaría ope legis la independencia de Cataluña, a la que debería seguir una declaración formal del Parlament, concretando sus efectos e iniciando el proceso constituyente.
De este modo, se celebró el referéndum de independencia a pesar de haber sido suspendido por el Tribunal Constitucional. Durante la celebración de dicho referéndum se detectaron numerosas irregularidades. El gobierno español denunció que se cambiaron las reglas del referéndum 45 minutos antes del inicio de la votación. Entre las nuevas normas, se incluyó un censo universal con el que cualquier ciudadano podía votar en cualquier centro, aunque no fuera el que tenía asignado. También se aceptaron papeletas caseras no oficiales y votos sin sobre.
El auto incluye los hechos públicos por el gobierno de la Generalitat, según los cuales el referéndum arrojó el siguiente resultado: de un total de 5.500.000 personas con derecho a voto, la cifra total de votantes ascendió a 2.286.217 personas. Se contabilizaron 2.044.058 votos favorables al SÍ, cifra ésta que representaba el 37 % del censo electoral y poco más de una cuarta parte (el 27 %) de la población total de Cataluña en esas fechas y que la celebración del referéndum estuvo presidida por una amplia movilización ciudadana. En su relato, el tribunal incluye también los incidentes que se produjeron con ciudadanos y agentes de la autoridad lesionados, en el caso de estos últimos cuando trataban de cumplir la expresa prohibición judicial de celebración de ese referéndum.
Policías y guardias civiles entraron para interrumpir la votación en unos 400 colegios electorales (que corresponden un 14,4% del censo) habiendo casos de violencia por ambas partes causados por la resistencia de los ciudadanos, que acabaron incluso con la detención de algunos de ellos, y se requisaron las urnas. Uno de los objetivos de las cargas policiales fueron los colegios electorales donde iban a votar los líderes del ‘procés’.
A través de las cámaras de todo el mundo, agolpadas para conseguir la imagen del President ante la urna, se pudo ver la contundencia de la acción policial, que se resume en vidrios rotos, trato verbalmente vejatorio dirigido a los responsables de las mesas y golpes a los concentrados que intentaban salvaguardar las urnas y el acceso al recinto». Once juzgados de instrucción de toda Cataluña abrieron diligencias para investigar las cargas policiales.
El auto recoge que las acusaciones imputan también a los procesados un delito de malversación, al haber sido destinados caudales públicos a la celebración de esa ilegal convocatoria.
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