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La moción de censura registrada por Vox comienza a las 9:00 horas del día 21 de octubre en el Congreso de los Diputados. El partido de extrema derecha propone a Santiago Abascal como candidato en la moción de censura presentada contra el Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.
España es el único país que sufre las consecuencias de la COVID-19 cuya oposición, en lugar de proponer soluciones para enfrentar junto con el Gobierno la pandemia, plantea una moción de censura en contra del Gobierno que desvía la atención ciudadana respecto del verdadero problema, la crisis sanitaria y económica, desperdiciando tiempo y recursos económicos.
Una moción es la manifestación política por la que una Cámara parlamentaria expresa al Gobierno su aspiración, voluntad o deseo, de modo que la moción de censura no es más que una de estas mociones, pero en esta ocasión se caracteriza por la falta de respaldo al Gobierno por parte de las Cámaras.
El Gobierno necesita la confianza de las Cámaras representativas para mantenerse en el poder, la aprobación de una de estas mociones implica que ese requisito no se da más, obligando al Gobierno a dimitir. Así, la representación popular declara cancelada la relación de confianza con el Gobierno y provoca su caída.
Se trata de una técnica inaugurada por el artículo 67 de la Ley Fundamental de Bonn, con vistas a evitar la inestabilidad gubernamental que tantos estragos causó en el régimen de Weimar. Su ejemplo sería seguido por otras constituciones posteriores, como la española.
El Gobierno, a través de la disciplina de partido, domina la vida de las Cámaras, por lo que éstas raramente aprobarán una moción de censura. Por eso, en nuestro tiempo la inestabilidad gubernamental no es debida a la aprobación de estas mociones, sino a factores extraparlamentarios, principalmente a la ruptura de la unidad del partido gobernante o de las coaliciones que forman la mayoría.
En España, la dimisión del Presidente Adolfo Suárez en 1981, curiosamente tras haber superado una votación de censura el año anterior y haber mantenido la confianza a través de la presentación de la cuestión de confianza, es un ejemplo al respecto, o en el 1995 presidiendo Felipe González, cuando la desaprobación de los presupuestos generales del Estado para el año siguiente provocó la caída del Gobierno y la convocatoria anticipada de elecciones.
El artículo 113 de la Constitución dispone en su apartado primero que “el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura”.
El apartado segundo del mencionado artículo dice que “la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno”. El apartado tercero aclara que “la moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas”. Y, por último, el apartado cuarto que “si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones”.
El artículo 114 de la Constitución continúa explicando, en su apartado primero que “si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99”. El apartado segundo del precepto manifiesta que “si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno”, lo cual matizaremos más adelante.
De la lectura de este precepto extraemos que, de triunfar la moción de censura por mayoría absoluta, alcanzando cuanto menos 176 escaños exigidos, el Gobierno se verá en la obligación de dimitir al dejar de contar con el apoyo de las Cámaras.
A su vez, por alusiones, el artículo 99 establece, en su apartado primero, que “después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”. A su vez, continúa el apartado segundo “el candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”. El apartado tercero dice que “si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple”. El apartado cuarto establece que “si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores”, y el quinto, que “si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.
Por lo que, dando a respuesta a esta pregunta: no es preciso convocar elecciones en la medida en que el Congreso podrá otorgar su confianza al nuevo candidato propuesto por el Rey mediante mayoría absoluta. De no obtener tal mayoría absoluta, se someterá la misma propuesta a una segunda votación, para la cual bastará una mayoría simple. De no conseguirse tampoco mayoría simple, en plazo de dos meses, el Rey disolverá Cámaras y convocará, ya si, elecciones.
Tras la votación de la moción de censura de Vox hoy en el Congreso de los Diputados ya conocemos el resultado. De los 350 votos emitidos, 52 han sido a favor (únicamente de los diputados de Vox), 298 en contra y no se ha producido ninguna abstención. Se convierte así en la moción de censura con menor apoyo de la historia.
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