Debido al estado de alarma en el que estamos viviendo el Boletín Oficial del Estado del 18 de marzo de 2020 publica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Este RD-ley adopta una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, evitando así que puedan ser desahuciados de sus viviendas por no poder pagar las cuotas de sus hipotecas debido a esta situación de emergencia sanitaria.
¿Qué medidas adopta para la protección de deudores hipotecarios?
El artículo 7 manifiesta que se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Continúa el artículo 8 explicando que las medidas previstas se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica que explicaremos a continuación, siguiendo con las disposiciones del artículo 9.
Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:
El artículo 11 requiere de la presentación de una serie de documentos para acreditar las circunstancias anteriores:
El artículo 12 trata la solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias, y dispone que los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación anteriormente comentada.
En cuanto a la concesión de la moratoria, el artículo 13 dispone que una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
Los efectos de la moratoria los determina el artículo 14, en virtud del cual la solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria, según el artículo 15.
Según el artículo 16, existen consecuencias para el caso de una aplicación indebida por parte del deudor de las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria. De este modo, el deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, ya mencionado, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.
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Buenos días,
Tengo un certificado de mi Ayuntamiento solicitado hace 3 meses en el que se certifica que se me considera una persona si enmarcada en el colectivo vulnerable. Cobro subsidio mayores de 52 años de 430 euros y el importe mensual de mi hipoteca son 390 euros. Los ahorros se me agotaron y llevo ya dos cuotas de retraso, este mes swria la tercera ya que preveo que pagar va a ser misión imposible. Vivo sola y ante la situación del estado de alarma tuve que comprar cosas que no preveía y podrían esperar al mes siguiente.
Puedo acogerme a la moratoria hipotecaria?
Un saludo y gracias
Buenas tardes,
Como sabe, el Gobierno ha adoptado una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad evitando que puedan ser desahuciados de sus viviendas por no poder pagar las cuotas de sus hipotecas debido a la situación de emergencia sanitaria.
Para la concesión de la moratoria han de cumplirse los siguientes supuestos, que a continuación detallamos ajustándonos a su caso:
1. Estar en situación de desempleo. Entendemos que cumple este requisito, debido al subsidio que nos comenta que percibe en virtud del Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años, y que permite acceder al mismo a partir de los 52 años en lugar de los 55.
2. Que los ingresos no superen 3 veces el IPREM (537,84 €). Precisamente, la cuantía del subsidio es igual al 80% del IPREM, por lo que se fija en la cantidad de 430,27 €, que es lo que usted viene percibiendo, cumpliendo este requisito.
3. Que la cuota hipotecaria resulte superior o igual al 35% de los ingresos percibidos. También cumple usted con este requisito holgadamente, pues al percibir un subsidio de 430 €, frente al pago de una cuota hipotecaria de 390, ello equivale a un 90% de sus ingresos.
4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. La cuestión es que su precaria situación no se debe a la crisis sanitaria que actualmente vivimos, sino que ya se viene produciendo con anterioridad. Es decir, usted no ha sufrido una alteración económica a raíz de la crisis; dichas dificultades económicas ya existían, cuando nos comenta que lleva ya dos cuotas de retraso, para cuando todavía no se había producido crisis alguna. Es este cuarto requisito su punto débil a la hora de obtener la moratoria de deuda hipotecaria.
De todos modos, desde aquí le animamos a solicitar la moratoria considerando su difícil situación, y para ello debe presentar una serie de documentos que se encuentran dentro del presente artículo. En particular, debe presentar una declaración responsable del deudor (usted) relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
En este punto, podría acompañar el certificado del Ayuntamiento que nos comenta, y que acredita que se encuentra en un colectivo económicamente vulnerable, a poder ser, en una fecha lo más actualizada posible, para que se encuadre dentro del periodo de crisis sanitaria.
Gracias por contactarnos, y mucha suerte.