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¿Qué sucede cuando uno de los prometidos abandona la idea del matrimonio unilateralmente? Esta situación puede causar un grave perjuicio al otro prometido, al margen de los daños morales, cuando la pareja ya había contratado restaurante para la celebración, por ejemplo. ¿Qué ocurre con los gastos ya abonados para la ceremonia? ¿A quién le corresponde asumirlos?
Los esponsales o promesa de matrimonio consisten en el compromiso recíproco de matrimonio que realizan dos personas. La promesa de matrimonio se regula en el Título IV rubricado “Del matrimonio”, Capítulo I “De la promesa de matrimonio”, del Código Civil.
El artículo 42 del Código Civil dispone claramente que “la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento”.
De la lectura de dicho precepto se desprende que ninguno de los contrayentes tiene acción para exigir su cumplimiento en el caso de quebrantamiento por la otra parte. Por otro lado, también son considerados ineficaces los pactos incluidos en los esponsales por los que cualquiera de los promitentes se obligue frente al otro, o frente a un tercero, a realizar una prestación en la hipótesis de no cumplimiento de la promesa, a modo de penalización por incumplimiento.
Continúa el artículo 43 del Código Civil, “el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio”.
Por lo expuesto, si bien es cierto que no es reclamable al contrayente cuantía alguna por el mero incumplimiento de la promesa de matrimonio, como habíamos visto en el artículo 42, sí es posible reclamar aquellos gastos en los que hemos incurrido a razón de la ceremonia, que ya no tendrá lugar durante el periodo de un año para ejercer dicha acción.
Esta obligación se fundamenta en el empobrecimiento injusto, por lo que la indemnización comprende tanto los gastos producidos por motivo del matrimonio prometido como las obligaciones contraídas en consideración al mismo.
Entre los requisitos para ejercitar dicha acción se encuentran:
Los dos últimos requisitos nos resultan más interesantes por la controversia que pueden generar, como explicamos a continuación.
Insistimos en que es preciso la inexistencia de justa causa, pues de existir causa legítima para desistir de la promesa de matrimonio, no dará lugar a reclamaciones económicas. Como sucede, por ejemplo, en supuestos de violencia de género.
Para el caso de que se acredite que dicha promesa no se ha roto voluntaria y arbitrariamente por la contrayente, sino que la misma vino motivada por la agresión por parte del que hasta entonces era su novio, más todavía si ha sido condenado por sentencia firme por un delito de lesiones.
Es claro por consiguiente que el haber sido víctima de una agresión por parte de quien iba a ser su marido es causa suficiente, motivada y legitima para romper la promesa de matrimonio, con lo cual no se da el requisito que exige el artículo 43 del Código Civil.
La jurisprudencia ofrece una respuesta negativa a esta cuestión. Las indemnizaciones aluden a los gastos hechos y a las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido, no a los daños morales. Los tribunales interpretan que el daño moral causado por la frustración del proyecto matrimonial no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal.
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