En este nuevo artículo vamos a analizar cómo se ha seguido el «Caso Borja» a través de la vía procesal, desde la sentencia de 26 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 9 de Málaga, donde se le condenaba como autor de un delito de homicidio imprudente, hasta la resolución dictada por el juez que otorga el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión a Borja.
Recordamos aquí el artículo sobre el caso, cuando todavía no se conocía la sentencia que le condenaba, sobre las especulaciones de la prensa.
Con fecha 26 de diciembre de 2018 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 9 de Málaga la sentencia n.º 402/18, que condenaba a Borja como autor criminalmente responsable del delito de homicidio por imprudencia grave a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, sin incluir las de las acusaciones particulares. Asimismo, era condenado como responsable civil, a indemnizar a las hijas y legales herederas del fallecido Pedro en la cuantía de 180.000 euros.
Frente a esa resolución se interpuso recurso de apelación únicamente por la representación procesal de Borja, al que se opusieron, tanto el Ministerio Fiscal, como las representaciones procesales de quienes actuaban como acusaciones particulares, que interesaron la plena confirmación de la sentencia recurrida.
La Audiencia Provincial de Málaga dictó en fecha de 26 de abril de este año sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirmaba íntegramente la resolución impugnada rechazando todas las argumentaciones expuestas por la parte apelante.
Por auto del Juzgado de lo Penal n.º 9 de Málaga, a fecha 28 de junio de 2019, se declaró firme la referida sentencia dictada y, para su ejecución, se acordaron entre otros pronunciamientos, requerir al penado para que en el plazo de 15 días ingresara en prisión para el cumplimiento de la pena de 2 años de prisión que le había sido impuesta o para que alegara lo que a su derecho conviniera, con la advertencia de que si no lo hacía o no realizaba tales alegaciones, se libraría oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedieran a su detención e ingreso en prisión.
Al mismo tiempo se le requería al condenado para que abonara la indemnización pendiente de pago por importe de 174.000 euros con apercibimiento de proceder en caso contrario a la vía de apremio en caso de impago, expidiéndose en fecha 28 de junio de 2019 sendos mandamientos de pago en favor de las hijas por la cantidad de 3.000 euros para cada una (del importe total de 6.000 euros que había sido anteriormente consignado el entonces acusado), haciéndose entrega de los mismos a su representación procesal en fecha de 3 de julio del presente año.
Frente a dicha resolución, por la representación procesal de Borja se presentaron escritos de fecha de 5 de julio, que se vieron huérfanos de elemento probatorio alguno en el que sustentar sus consideraciones. En sus escritos, solicitaba:
De tales escritos se dio traslado a las acusaciones, es decir, Fiscalía y familia del fallecido, que continuaron insistiendo en la entrada en prisión y en el pago de la indemnización en cuantías fraccionadas pero de cantidad superior. Habiéndose devuelto las actuaciones por parte de Fiscalía, pasaron al juez, a fin de dictado de la resolución por la que se acuerda otorgar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión a Borja y, respecto a la responsabilidad civil, el condenado se comprometió a realizar pagos mensuales de 250 euros al mes.
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