A causa de la crisis sanitaria y económica originada por el coronavirus, muchos trabajadores han perdido su empleo por motivos diferentes. Posiblemente no todos a causa de un despido, ya que la gran mayoría se han quedado sin trabajo a razón de sus contratos temporales. Es decir, la relación laboral se ha extinguido en el momento en que el contrato ha llegado a término, sin necesidad de un despido.
En el presente post hablaremos de la situación que le sobreviene a un trabajador que no ha conseguido alcanzar la cotización de los 360 días necesarios para poder percibir dicha prestación por desempleo; y en un futuro post aclararemos las dudas que surjan respecto de otras posibles situaciones: estar inmerso en un ERTE.
Además, en un post anterior ya hablamos de la gestión que supone adquirir la prestación por desempleo, bien para la empresa bien para el trabajador, en aquellos casos donde el interesado sí tenga cotizados los 360 días necesarios.
Para el caso, si usted ha trabajado menos de un año, puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.
Requisitos para recibir la prestación
El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos.
Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Deberá reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio. Se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión.
Si no reúne los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si usted justifica que cumple estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.
Si usted es mayor de 52 años, tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años. Podremos hablar de este tema en un post más específico.
Tendrá que tener en cuenta que si usted interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación. Si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrá que reanudarlo. No obstante, si no es la primera vez que lo suspende, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.
La duración depende del número de meses cotizados y de si usted tiene o no responsabilidades familiares.
En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
Durante la percepción del subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
Si las personas trabajadoras son menores de 52 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones por jubilación a la Seguridad Social durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio. Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se abonará en la cuenta que usted indique, siempre que sea titular de la misma.
Deberá presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.
El derecho al subsidio nacerá el día siguiente de la situación legal de desempleo. Si la empresa le hubiera abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado, el subsidio nacerá el día siguiente al fin del periodo que corresponda a estas vacaciones. Si presenta la solicitud fuera de plazo, tendrá derecho a que se apruebe a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que se restarán de la duración del subsidio los días comprendidos entre la fecha en que hubiera correspondido el inicio de la prestación (si se hubiera solicitado en plazo) y la fecha en que se haya presentado la solicitud.
La solicitud se podrá presentar a través de:
• La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
• En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono) o en cualquier oficina de registro público. Actualmente estas opciones quedan descartadas.
• Por correo administrativo.
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