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Nueva ley autonómica de protección de los animales domésticos

Quienes tomen la decisión de incorporar un animal de compañía a sus vidas son responsables de su salud y bienestar, y tienen que ser conscientes y asumir las obligaciones y responsabilidades que ello implica, lo que está directamente relacionado con la necesaria intervención de las administraciones públicas, a las cuales les compete realizar una intensa labor de información, educación y sensibilización a la ciudadanía. Con el fin de inculcar estas pretensiones, en el año 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, aunque no lo ha terminado de lograr.

En esta ocasión vamos a desmenuzar la ley para comprender su alcance, resolver las dudas de aquellos que tengan una mascota, y analizar alguna de las curiosidades que establece, con el objetivo personal de contribuir a alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, fomentar conductas más responsables y cívicas de las personas, compatibilizar el bienestar de los animales con su disfrute, promover su identificación y, principalmente, combatir el abandono y el maltrato.

¿Qué entendemos por animal de compañía y cuales se excluyen?

La ley define a los animales de compañía como los animales de cualquier especie que tenga en su poder el ser humano, siempre que su tenencia no suponga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos. La ley no será de aplicación a los siguientes animales:

  • Los animales de producción destinados a su aprovechamiento, incluido el autoconsumo (como son los animales de granja: ovejas, cerdos, vacas, etc)
  • Los animales pertenecientes a la familia de los équidos (caballos, burros, asnos, etc)
  • Los animales empleados en cualquier espectáculo taurino, incluidos los encierros.
  • Los animales silvestres en el medio natural.
  • Los animales empleados para experimentación u otros fines científicos.

Esta disposición desata la polémica respecto de la tauromaquia, puesto que no prohibe las corridas de toros. Hay que tener en cuenta que no tienen sentido en Galicia debido a su escasísima tradición histórica en nuestra Comunidad y la ley es autonómica, no estatal.

Este es el punto más criticado de la ley por limitar su protección a los animales domésticos. Excluye explícitamente de su ámbito de protección a los animales de granja o destinados a la producción alimentaria, a los équidos, a los animales silvestres y a los utilizados en programas de experimentación.

Todos los animales, sean o no mascotas, necesitan de una ley que los ampare, y esta no lo hace.

Esto no se corresponde con la definición que brinda la ley de animales de compañía, puesto que al final quedan todos excluidos salvo los perros, gatos y roedores.

¿Qué obligaciones tiene un propietario?

Además de las obvias (suministrarles alimentación y cuidados, proporcionarles alojamiento seguro y libre de sufrimiento y someterlos a revisiones veterinarias), existen otras:

  • Adoptar las medidas necesarias para que no puedan acceder a las vías públicas libremente. Los perros deberán ir provistos de correa y collar.
  • Recoger los excrementos que los animales depositen en las vías y espacios públicos y privados de uso común.
  • Evitar la reproducción incontrolada de los animales.
  • Mantener actualizados los datos comunicados a los registros obligatorios.
  • Colaborar con las autoridades y sus agentes, y facilitarles la documentación.

¿Es obligatorio tener al perro identificado?

Si, la identificación de los animales de la especie canina es obligatoria sin excepción. El animal deberá ser identificado dentro de los tres primeros meses de vida y, en todo caso, antes de ser objeto de transmisión. La identificación comprende el sistema de marcaje legalmente establecido, la expedición del correspondiente documento de identificación o pasaporte en los casos que corresponda, según el modelo normativamente regulado, así como la inscripción del animal en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac).

La inscripción en el Regiac contendrá el código identificador del animal, el número de pasaporte sanitario en los casos en que este fuera preceptivo, la especie y raza, el sexo, la fecha del nacimiento y la dirección habitual del animal, juntamente con los datos identificativos de la persona propietaria.

¿Podemos criar animales con el fin de venderlos?

No, la cría con fines comerciales de animales de compañía solo podrá efectuarse en establecimientos debidamente autorizados e inscritos como centros de cría en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz). Queda prohibida la compra, venta, cesión o donación ambulante de animales de compañía.

Los centros de cría y establecimientos de venta entregarán a quien compre un animal toda la información precisa sobre su origen, la identificación, las características, los tratamientos sanitarios aplicados al animal en el establecimiento, cuidados y manejo.

Los cachorros de perros y gatos no podrán separarse de sus madres antes de las diez semanas de vida, a fin de evitar problemas de salud o comportamiento.

¿Está permitido exponer a los perros en las tiendas?

No, los animales de compañía destinados a la venta no podrán exhibirse en escaparates o zonas expuestas a la vía pública, o a modo de reclamo comercial. Los establecimientos de cría, venta o importación de animales deberán contar con personal suficiente y con la formación necesaria para el manejo y atención de los animales alojados en ellos.

¿Bajo qué condiciones pueden salir los animales en anuncios o en la televisión?

Vamos a mencionar las prohibiciones relacionadas con los fines publicitarios y la filmación:

  • La filmación o realización de escenas para cine, televisión o cualquier otro medio audiovisual que recojan escenas de crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de animales, salvo garantía de que el daño sea simulado.
  • La utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilizan para el trabajo fotográfico, publicitario, de exposición o exhibición.

¿Puede practicarse la eutanasia?

La eutanasia de los animales será prescrita y realizada por un facultativo veterinario, de forma rápida e indolora, aplicándose sedación cuando el manejo del animal pueda suponerle un estrés o sufrimiento adicional, y efectuada con métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

La definición de la eutanasia es escueta en la ley, por lo que muchas protectoras de animales temen que se flexibilice el abanico de argumentos legales por el que los refugios pueden decidir matar a un animal acogido.

¿Qué animales son potencialmente peligrosos?

Se consideran animales potencialmente peligrosos aquellos animales de compañía que, con independencia de su condición, naturaleza, especie o raza a la que pertenezcan, puedan causar la muerte o provocar lesiones a las personas o a otros animales, o producir daños de cierta entidad a las cosas. Además de los que reúnan las siguientes características.

  • Perros que por sus características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento para la guarda y defensa, o que ya han sido adiestrados, y en concreto: pit bull terrier, dobermann, rottweiler, bull terrier, staffordshire bull terrier (entre otras razas).
  • Perros que tuvieron algún episodio de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o cosas, o aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo.

Los perros potencialmente peligrosos tendrán que circular en las vías públicas atados con correa no extensible de menos de dos metros de longitud, provistos del correspondiente bozal homologado.

Si tenemos un perro de raza peligrosa, ¿Necesitamos una licencia?

La tenencia y custodia de los animales potencialmente peligrosos requerirá la obtención previa de la licencia administrativa otorgada por el ayuntamiento. A efectos de la expedición de la licencia en el caso de personas poseedoras distintas a la propietaria del animal, será válido el seguro de responsabilidad civil suscrito por esta última. En el caso de tenedores de varios animales potencialmente peligrosos, será exigible una única licencia. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años.

Los animales potencialmente peligrosos deberán inscribirse en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

¿Quién se encarga de un perro abandonado?

Los ayuntamientos recogerán los animales domésticos vagabundos y extraviados que deambulen por su término municipal y los albergarán en centros de recogida (empresas privadas) de animales abandonados inscritos en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos hasta que sean retirados por sus propietarios o propietarias, sean acogidos temporalmente o adoptados. Los ayuntamientos podrán prestar el servicio de recogida y acogida por sí mismos o asociados, en régimen de gestión directa o indirecta. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con otras administraciones públicas y entidades, como las asociaciones de protección y defensa de los animales.

De esta forma, los ayuntamientos gallegos que no cuenten con refugio propio estarán obligados a subcontratarlo con empresas privadas, y esos centros serán los únicos autorizados para recoger animales y tramitar su posterior destino a los particulares que quieran acogerlos.

¿Cómo puedo adoptar un animal?

Las administraciones públicas implicadas y los centros de recogida pondrán en marcha medidas destinadas a la adopción de los animales. Deberán cumplirse los requisitos siguientes:

  • Que el animal tenga la condición de abandonado.
  • Que provenga de un centro de recogida
  • Que fuera declarado apto para la adopción por el veterinario o veterinaria responsable del centro de recogida en el que se encuentre. Los animales deben ser entregados en adopción identificados, vacunados, desparasitados y esterilizados.
  • La adopción deberá ser gratuita, sin perjuicio de que el propio centro pueda repercutir los costes derivados de los tratamientos suministrados y de la esterilización.

La adopción, además de las administraciones públicas, puede quedar en manos de empresas privadas denominadas como “centros de acogida”, que no son protectoras de animales.

¿Que infracciones determina la ley?

Como la lista de infracciones administrativas es muy extensa, mencionaremos las de mayor interés:

Infracciones Leves

    1. La venta, donación o cesión de animales a menores de dieciséis años o personas incapacitadas.
    2. El regalo de animales de compañía como recompensa o premio en eventos o atracciones públicas.
    3. La exhibición de los animales de compañía destinados a la venta en escaparates o zonas expuestas a la vía pública o a modo de reclamo comercial.
    4. No mantener a los animales en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, no someterlos a reconocimientos veterinarios precisos, y no suministrarles comida y bebida.
    5. Ejercer la venta de animales domésticos fuera de los establecimientos legalmente autorizados.
    6. Transportarlos en condiciones inadecuadas o en maleteros. El animal dispondrá de ventilación y temperaturas adecuadas, así como de espacio suficiente que le permita levantarse, girar y tumbarse.
    7. La no recogida inmediata de los excrementos en la vía pública.
    8. Alimentar a los animales vagabundos o extraviados en las vías públicas, salvo causa de fuerza mayor (integridad del animal). Muchos partidos animalistas han criticado este punto, ya que se mantiene la prohibición de darles alimento en la vía pública y también su recogida sin aviso previo. Esto lo único que consigue es obstaculizar la labor de los voluntarios de las asociaciones protectoras.
    9. No adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso a las vías o espacios públicos o privados.
    10. Mantener en el mismo recinto o en vivienda privada más de cinco animales.

Infracciones Graves

    1. El maltrato a los animales que les cause dolor, sufrimiento, lesiones o daños.
    2. No proporcionar tratamientos necesarios para evitar su sufrimiento.
    3. La no identificación de los animales, cuando esta fuera obligatoria conforme.
    4. La utilización de cualquier mecanismo o utensilio que, destinado a limitar o impedir la movilidad de los animales, les produzca dolor, daños, sufrimiento, menoscabo o estrés innecesario (como los collares eléctricos que produzcan descargas). No podrán permanecer atados.
    5. No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada.
    6. El abandono de los animales de compañía.
    7. Utilizar a los animales como reclamo en la mendicidad o en cualesquiera otras actividades ambulantes, o su uso en atracciones feriales y otras asimilables, salvo autorización.

Infracciones muy graves

    1. El maltrato a los animales que les cause la muerte o provoque lesiones o daños irreversibles.
    2. La manipulación de la identificación de los animales de compañía en todos los supuestos.
    3. La organización y celebración de peleas, fiestas, espectáculos o cualesquiera otras actividades que lleven consigo malos tratos, crueldad o sufrimiento.
    4. La mutilación de los animales sin prescripción y control veterinario. Con lo cual, no podrá mutilarse ni el rabo ni las orejas.
    5. El suministro de estimulantes no autorizados o sustancias que puedan atentar contra la salud de los animales.
    6. Educar a los animales de forma agresiva, estresante o violenta, así como instigarlos o prepararlos para peleas o ataques.
    7. El empleo y tenencia de animales de especies silvestres en los circos. La nueva regulación no prohíbe el empleo de animales domésticos en circos y ferias, sólo de los silvestres. Esta infracción desprotege a los animales domésticos que participen en este tipo de actos, si bien ampara a los que más presencia tenían en los circos, que son los animales silvestres o salvajes (elefantes, leones, etc). En Galicia estará prohibido contar con estos animales en los circos y ferias.

¿Cuál es la cuantía de las sanciones?

Las infracciones administrativas serán objeto de las sanciones siguientes:

  • Las infracciones leves, apercibimiento o sanción económica de 100 a 500 euros.
  • Las graves, con multas de 501 a 5.000 euros.
  • Las muy graves, con multas de 001 a 30.000 euros.

Existen unas sanciones accesorias, entre otras:

  1. El decomiso de los animales.
  2. La prohibición para la tenencia de animales de hasta 10 años.
  3. La retirada del reconocimiento de entidad colaboradora.
  4. La revocación o retirada de las licencias, acreditaciones o autorizaciones.

FUENTE: Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

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