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Quienes tomen la decisión de incorporar un animal de compañía a sus vidas son responsables de su salud y bienestar, y tienen que ser conscientes y asumir las obligaciones y responsabilidades que ello implica, lo que está directamente relacionado con la necesaria intervención de las administraciones públicas, a las cuales les compete realizar una intensa labor de información, educación y sensibilización a la ciudadanía. Con el fin de inculcar estas pretensiones, en el año 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, aunque no lo ha terminado de lograr.
En esta ocasión vamos a desmenuzar la ley para comprender su alcance, resolver las dudas de aquellos que tengan una mascota, y analizar alguna de las curiosidades que establece, con el objetivo personal de contribuir a alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, fomentar conductas más responsables y cívicas de las personas, compatibilizar el bienestar de los animales con su disfrute, promover su identificación y, principalmente, combatir el abandono y el maltrato.
La ley define a los animales de compañía como los animales de cualquier especie que tenga en su poder el ser humano, siempre que su tenencia no suponga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos. La ley no será de aplicación a los siguientes animales:
Esta disposición desata la polémica respecto de la tauromaquia, puesto que no prohibe las corridas de toros. Hay que tener en cuenta que no tienen sentido en Galicia debido a su escasísima tradición histórica en nuestra Comunidad y la ley es autonómica, no estatal.
Este es el punto más criticado de la ley por limitar su protección a los animales domésticos. Excluye explícitamente de su ámbito de protección a los animales de granja o destinados a la producción alimentaria, a los équidos, a los animales silvestres y a los utilizados en programas de experimentación.
Todos los animales, sean o no mascotas, necesitan de una ley que los ampare, y esta no lo hace.
Esto no se corresponde con la definición que brinda la ley de animales de compañía, puesto que al final quedan todos excluidos salvo los perros, gatos y roedores.
Además de las obvias (suministrarles alimentación y cuidados, proporcionarles alojamiento seguro y libre de sufrimiento y someterlos a revisiones veterinarias), existen otras:
Si, la identificación de los animales de la especie canina es obligatoria sin excepción. El animal deberá ser identificado dentro de los tres primeros meses de vida y, en todo caso, antes de ser objeto de transmisión. La identificación comprende el sistema de marcaje legalmente establecido, la expedición del correspondiente documento de identificación o pasaporte en los casos que corresponda, según el modelo normativamente regulado, así como la inscripción del animal en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac).
La inscripción en el Regiac contendrá el código identificador del animal, el número de pasaporte sanitario en los casos en que este fuera preceptivo, la especie y raza, el sexo, la fecha del nacimiento y la dirección habitual del animal, juntamente con los datos identificativos de la persona propietaria.
No, la cría con fines comerciales de animales de compañía solo podrá efectuarse en establecimientos debidamente autorizados e inscritos como centros de cría en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz). Queda prohibida la compra, venta, cesión o donación ambulante de animales de compañía.
Los centros de cría y establecimientos de venta entregarán a quien compre un animal toda la información precisa sobre su origen, la identificación, las características, los tratamientos sanitarios aplicados al animal en el establecimiento, cuidados y manejo.
Los cachorros de perros y gatos no podrán separarse de sus madres antes de las diez semanas de vida, a fin de evitar problemas de salud o comportamiento.
No, los animales de compañía destinados a la venta no podrán exhibirse en escaparates o zonas expuestas a la vía pública, o a modo de reclamo comercial. Los establecimientos de cría, venta o importación de animales deberán contar con personal suficiente y con la formación necesaria para el manejo y atención de los animales alojados en ellos.
Vamos a mencionar las prohibiciones relacionadas con los fines publicitarios y la filmación:
La eutanasia de los animales será prescrita y realizada por un facultativo veterinario, de forma rápida e indolora, aplicándose sedación cuando el manejo del animal pueda suponerle un estrés o sufrimiento adicional, y efectuada con métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.
La definición de la eutanasia es escueta en la ley, por lo que muchas protectoras de animales temen que se flexibilice el abanico de argumentos legales por el que los refugios pueden decidir matar a un animal acogido.
Se consideran animales potencialmente peligrosos aquellos animales de compañía que, con independencia de su condición, naturaleza, especie o raza a la que pertenezcan, puedan causar la muerte o provocar lesiones a las personas o a otros animales, o producir daños de cierta entidad a las cosas. Además de los que reúnan las siguientes características.
Los perros potencialmente peligrosos tendrán que circular en las vías públicas atados con correa no extensible de menos de dos metros de longitud, provistos del correspondiente bozal homologado.
La tenencia y custodia de los animales potencialmente peligrosos requerirá la obtención previa de la licencia administrativa otorgada por el ayuntamiento. A efectos de la expedición de la licencia en el caso de personas poseedoras distintas a la propietaria del animal, será válido el seguro de responsabilidad civil suscrito por esta última. En el caso de tenedores de varios animales potencialmente peligrosos, será exigible una única licencia. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años.
Los animales potencialmente peligrosos deberán inscribirse en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Los ayuntamientos recogerán los animales domésticos vagabundos y extraviados que deambulen por su término municipal y los albergarán en centros de recogida (empresas privadas) de animales abandonados inscritos en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos hasta que sean retirados por sus propietarios o propietarias, sean acogidos temporalmente o adoptados. Los ayuntamientos podrán prestar el servicio de recogida y acogida por sí mismos o asociados, en régimen de gestión directa o indirecta. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con otras administraciones públicas y entidades, como las asociaciones de protección y defensa de los animales.
De esta forma, los ayuntamientos gallegos que no cuenten con refugio propio estarán obligados a subcontratarlo con empresas privadas, y esos centros serán los únicos autorizados para recoger animales y tramitar su posterior destino a los particulares que quieran acogerlos.
Las administraciones públicas implicadas y los centros de recogida pondrán en marcha medidas destinadas a la adopción de los animales. Deberán cumplirse los requisitos siguientes:
La adopción, además de las administraciones públicas, puede quedar en manos de empresas privadas denominadas como “centros de acogida”, que no son protectoras de animales.
Como la lista de infracciones administrativas es muy extensa, mencionaremos las de mayor interés:
Las infracciones administrativas serán objeto de las sanciones siguientes:
Existen unas sanciones accesorias, entre otras:
FUENTE: Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.
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