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El Decreto 7/2019, de 9 de enero, tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la inspección ambiental en Galicia, la cual ejercerá sus funciones respecto a las instalaciones y a las actividades de cualquier tipo que sean susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente y que se encuentren o desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La nueva norma deroga la regulación sobre la materia vigente hasta ahora, contenida fundamentalmente en el Decreto 156/1995, de 3 de junio, por el que se regula la inspección ambiental, y la Orden de 30 de mayo de 1996 por la que se regula el ejercicio de la inspección ambiental única y la tramitación de las denuncias ambientales, desactualizada ya en relación con la normativa comunitaria y estatal básica, entre la que cabe destacar la Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, y el Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, posteriormente modificado por el Reglamento (UE) 660/2014, de 15 de mayo de 2014.
A nivel estatal deben citarse el Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
La finalidad del ejercicio de la inspección ambiental es garantizar el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de utilización racional de los recursos naturales, así como garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental. Sus funciones consisten en el control y vigilancia de aquellas actividades e instalaciones susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente, verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en los instrumentos preventivos ambientales, contribuir a mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades y, en su caso, constatar hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o de delito ambiental.
El decreto establece que la dirección general competente en materia de calidad ambiental asegurará la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para el sistema de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que lo integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.
Además, deberán elaborarse planes de inspección ambiental que incluyan dichas actividades e instalaciones susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente con el objetivo de articular, programar y racionalizar las inspecciones ambientales. En ellos se adoptarán medidas para incluir el análisis de todos los efectos ambientales relevantes de las instalaciones y actividades cubiertas por los mismos y se tendrán en cuenta los criterios fijados al respecto en la legislación básica estatal y, especialmente, la implantación por los titulares de las instalaciones y actividades de un sistema de gestión ambiental.
El texto detalla el contenido mínimo de dichos planes, dentro del cual se incluye la evaluación general de los problemas ambientales más importantes y un registro de las instalaciones y actividades cubiertas por el plan, distinguiendo al menos entre las sometidas a la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, las no sometidas a tal normativa y los traslados transfronterizos de residuos.
Por otra parte, el Decreto recoge también la elaboración anual por la dirección general competente en materia de calidad ambiental de un programa de inspección ambiental que incluya la frecuencia de las visitas de inspección a los distintos tipos de instalaciones y actividades cubiertas por el plan de inspección ambiental, señalando el contenido del mismo, así como de una memoria anual en la que se describan y valoren las actuaciones inspectoras realizadas y sus resultados, así como el grado de cumplimento de la planificación de las inspecciones ambientales.
El Decreto establece diversos criterios de clasificación de las actividades inspectoras:
Menciona también el texto, por otra parte, las actuaciones informativas, es decir, aquéllas encaminadas a fomentar la observancia de la normativa ambiental y la mejora del comportamiento ambiental en determinados sectores de actividad empresarial, así como la implantación de las mejores técnicas disponibles y de sistemas de gestión ambiental, a los efectos de minimizar sus posibles riesgos ambientales. Con ellas se pretende contribuir a la mejora del comportamiento ambiental de las actividades económicas y a la implantación tanto de las mejores técnicas disponibles como de los sistemas de gestión ambiental.
La norma establece los requisitos que han de cumplirse para ostentar la condición de personal inspector, al cual atribuye la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, detalla las facultades y deberes del personal que realice inspecciones ambientales y regula el procedimiento para llevar a cabo un adecuado ejercicio de las inspecciones ambientales.
Por lo que respecta a la documentación dimanante de dichas inspecciones, el texto se refiere tanto a la elaboración y contenido de las actas, como los informes sobre la actuación de inspección realizada.
Y por último, el Decreto incluye una regulación específica de las denuncias ambientales, por las cuales cualquier persona podrá poner en conocimiento de la Administración hechos que pudieran ser constitutivos de amenazas inminentes de daños medioambientales, daños medioambientales, delitos ambientales o infracciones administrativas.
El Decreto 7/2019, de 9 de enero, entrará en vigor el 17 de febrero de 2020, a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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