La sección 22 de la Audiencia de Barcelona condena a cinco acusados a penas de entre 10 y 12 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor y un delito continuado de abuso sexual a menor. Para dos de los acusados se les impone una pena más elevada (12 años) que al resto al considerar que en sus casos concretos se dio una situación de continuidad donde, estando ellos dos con la víctima en la misma escena, le pidieron “prestación sexual”, pero se desestima la acusación de obstrucción a la justicia por el que estaba también procesado uno de ellos.
Los hechos ocurrieron en el año 2016 en Manresa cuando un grupo de jóvenes acudieron a una fábrica abandonada para celebrar una fiesta de “botellón”. Durante esta celebración, un grupo de jóvenes abusaron de una menor que había tomado alcohol y consumido tóxicos y se encontraba en estado de inconsciencia.
El tribunal considera que se trata inequívocamente de un delito de abuso sexual pues ha quedado acreditado que la víctima, mientras que se producían los hechos, y desde el momento antes hasta horas después de lo sucedido, se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación. Se está ante la hipótesis que considera abusos sexuales no consentidos, aunque en este caso el consentimiento sería irrelevante atendiendo a la edad de la víctima. Dado esto, no se puede encajar en ninguna otra tipología delictiva.
Los magistrados expresan en su resolución, la sorpresa por el cambio de calificación jurídica del Ministerio Fiscal en sus conclusiones, porque la prueba practicada en el plenario apoyaba su calificación provisional de abusos sexuales, y en cambio no aportó elementos que justificaran mutar los abusos en agresión sexual, en los trámites de conclusiones.
En relación a la edad de la víctima, de quien los acusados declararon que desconocían su minoría de edad, el tribunal puntualiza que al tiempo de los hechos tenía 14 años de edad. En el juicio oral, celebrado casi 3 años después de los hechos, el tribunal ha podido comprobar que el aspecto físico de aquella chica sigue teniendo una apariencia de adolescente incipiente, de manera que los procesados no podían razonablemente confiar hace 3 años en la chica tenía entonces 16 años, y si no hicieron nada para cerciorarse de este dato fue porque les resultó indiferente.
Por otro lado, el tribunal acordó la absolución de otros dos jóvenes juzgados por estos hechos. Uno de estos dos acusados, ahora absuelto, lo estaba por un delito de abuso sexual. El tribunal sostiene que este acusado no podía ser condenado por abuso sexual por no haber sido procesado por dicho delito. Además, no ha quedado acreditada su participación. Y el otro, lo estaba por el delito de omisión de impedir delitos, respecto del cual el tribunal considera que ninguna prueba practicada permite acreditarlo.
La sala absuelve a todos los acusados del delito de amenazas. La sala fija en 12.000 euros la indemnización a la víctima al considerar que el ataque a la indemnidad sexual de la víctima fue extremadamente intensa y especialmente denigrante, y además, de produjo sobre una menor que se encontraba en situación de desamparo.
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