Penal

Prisión provisional para un patrón de patera acusado de 17 homicidios imprudentes

El Juzgado de Guardia en Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de jueves 5 de octubre, ha decretado el ingreso en prisión provisional sin fianza de un ciudadano marroquí como presunto autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y 17 delitos de homicidio por imprudencia.

La autoridad judicial, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 3 de la capital grancanaria, entiende que de las pruebas practicadas y las testificales recibidas se puede considerar acreditado que el pasado 5 de octubre, con ánimo de lucro y de entrar ilegalmente en territorio español, el acusado, con ayuda de un tercero, organizó un viaje clandestino hacia la costa canaria.

Según el auto judicial, el acusado cobraba por la travesía unos 1.500.000 Dirhams (1.500 euros) a cada pasajero. Así, continúa, logró que la noche del 5 de octubre, 24 personas, el investigado y un colaborador, partieran de un zona situada entre la ciudad de Dakhla y Bojoudor, conocida como Intlam. Esto supone un beneficio de 36.000 euros, a costa de aprovecharse de la extrema necesidad y de la desesperación de estos ciudadanos extranjeros.

La embarcación de madera fibra, carente de aprovisionamiento y de los mínimos elementos de seguridad, zarpó a los mandos del investigado, mientras su colaborador portaba un GPS, sigue el instructor. Sólo algunos de los pasajeros portaban chaleco salvavidas del que se habían autoprovisto.

Si bien la travesía se inició con buenas condiciones climatológicas, progresivamente estas fueron empeorando, lo suficiente para que, así se considera, se incrementara el nivel de consumo de combustible, concurriendo la circunstancia de que el GPS se rompió. Pasada la segunda noche el combustible se agotó, la embarcación quedó a la deriva y, conscientes del peligro que corrían, los afectados trataron de utilizar unos toldos a modo de velas, lo que no dio resultado alguno.

Cinco días después, sigue relatando la autoridad judicial, se acabaron las pocas provisiones que llevaban y el agua. Al poco, al borde de la desesperación, algunos comenzaron a beber agua del mar, empeorando física y mentalmente de forma continua. A los pocos días falleció el primero de los viajeros. Según el relato de hechos que se consideran indiciariamente probados, tras discutirlo, y a causa del olor, se optó por hacerle un rezo y tirar el cadáver al mar. A partir de ese día murieron 15 personas más, que los supervivientes, en los momentos que conservaban la consciencia, arrojaban al mar. Uno de los fallecidos era el único que no era de nacionalidad marroquí, colaborador del investigado.

El 19 de octubre de 2020, tras 14 días en alta mar, a unas 200 millas al Sur de las Islas Canarias, el buque mercante Wadowice II, por azar, localizó la embarcación, en la que ya sólo viajaban diez personas. Una de ellas murió en el buque rescatador. Tan pronto como fue posible, el capitán del barco lo comunicó al Servicio de Salvamento Marítimo, que los trasladó hasta la isla de Gran Canaria, procediéndose por parte del juzgado a ordenar el levantamiento del cadáver de la persona fallecida en el Wadowice II.

Detalla el juez instructor que en este caso la identificación del investigado lo ha sido no solo por personas que viajaban en la patera, ya en origen, sino también por grupos de familiares de los fallecidos, y algunos supervivientes han presentado denuncia contra el investigado, en Marruecos, por estos hechos, siendo desde el inicio de la organización del trayecto conocedores de que era él el encargado de cobrar y actuar como patrón de la patera.

Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros se regulan en el artículo 318 bis del Código Penal y dispone, en su apartado primero, que “el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año”. Añade que “si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior”.

Aclara un punto determinante este precepto, y establece que “los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”.

Para lo que os interesa, el apartado tercero del precepto manifiesta que “los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.

b) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves”.

Tomamos como referencia este apartado tercero porque, no solo se ha puesto en peligro la vida de estas personas, sino que tal peligro se hizo efectivo. Tanto es así que el autor ha provocado el fallecimiento de 17 personas, por ello, atendemos al artículo 142 del Código Penal, sobre homicidio imprudente. Dicho precepto, en su apartado primero, define este concepto del siguiente modo, “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años”.

Concreta el artículo 142 bis que, en los casos previstos en precepto anterior, “el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones (…), y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado”. En vista de la situación, para este caso se podría imponer la pena superior en dos grados, por el fallecimiento de 17 personas.

 

 

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