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Esta semana el Ministerio de Economía ha publicado el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, incluyendo importantes novedades en los deberes y obligaciones de las sociedades de capital, en especial las cotizadas.
Con esta reforma el Ejecutivo modificará normas troncales para el régimen de las sociedades anónimas, como la Ley de Sociedades de Capital o la Ley de Mercados de Valores. Su objetivo es adaptarlas a las exigencias europeas de la reciente Directiva (UE) 2017/828 para conseguir convertir los inversores fugaces y cortoplacistas en inversores de larga duración.
Así, el Gobierno pretende evitar la entrada en el sistema de fondos buitres u otros grupos tóxicos de poca estabilidad, y sustituirlo por otro tipo de inversiones más estables, como grupos familiares que quieran tener garantizado el control de su accionariado.
Mediante la especulación financiera, los fondos buitre compran títulos de deuda de los países en una situación económica difícil, a precio muy bajo para luego litigar en los foros internacionales e intentar cobrar la totalidad del valor de esos bonos.
Los accionistas estarán más involucrados con la entidad, lo que provocará que su interés no se base solo en conseguir altos dividendos, sino también en luchar por la sostenibilidad de la empresa y sus trabajadores, según el plan del Ministerio.
¿Cuáles son las novedades que se incorporan en la Ley de Sociedades de capital y en Ley de Mercados de Valores?
La reforma quiere premiar a los accionistas estables con “acciones de lealtad”, otorgando un voto extra por acción a aquellos que permanezcan como titulares de forma ininterrumpida al menos durante dos años. No obstante, la medida no operará de forma automática y preceptiva en todas las sociedades de capital, sino que requerirá, en primer lugar, una reforma de los estatutos, y en segundo lugar una votación en la que se exige un cuórum reforzado. Con ello se busca mantener una protección de los accionistas minoritarios y evitar que sean desplazados por el poder de la masa accionarial dominante. La figura ya se practica en Países Bajos, Francia e Italia, y se encuentra en fase de estudio en Bélgica.
Otro de los objetivos del borrador de ley es vigilar de cerca la actividad de los “Proxys Advisors” para convertir su actividad en transparente.
Los proxy advisors son entidades que prestan servicios a inversores, principalmente institucionales, de asesoramiento en relación con el ejercicio del derecho de voto derivado de la titularidad de acciones en sociedades cotizadas.
Hasta hoy no existía regulación en la Ley de Mercados de Valores sobre esta figura. Con la reforma los asesores de voto contarán incluso con su propio capítulo en el articulado de la ley. El principal hito será la obligación de publicar, incluso con acceso a terceros, la información sobre posibles conflictos de intereses, políticas de actuación y de relación entre los ‘proxys’ y sus clientes, bajo pena de sanciones de carácter muy grave o grave.
Las empresas cotizadas ya no tendrán que publicar informes resumen de resultados una vez por trimestre al CNMC como venía siendo habitual, a no ser que decidan de forma voluntaria hacerlo. En cambio, ahora se emitirán solo dos informes, uno a mitad de año y otro a final de carácter general. Eso sí, sólo podrán acceder al régimen semestral aquellas que argumenten sufrir presiones cortoplacistas sobre sus inversiones, esto es, aquellas a quien la emisión trimestral de la información les pueda perjudicar.
El borrador de ley modifica un aspecto importante sobre el derecho a identificar a los propios accionistas, incluso cuando la tenencia de las acciones se ejerce de forma indirecta.
Esto es, se podrá conocer quién es el verdadero accionista cuando exista un accionista intermediario, una diferenciación entre el accionista del registro y el verdadero beneficiado de los beneficios de las acciones. La legislación comunitaria no pretende cambiar este régimen; pero sí que se permita la identificación de los accionistas reales para mejorar la comunicación con ellos y garantizar que están ejerciendo sus derechos como titulares de acciones.
Se modifica así el primer apartado del artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo que sólo las personas físicas podrán ser consejeros en las sociedades cotizadas. El borrador justifica la decisión en la mejora de las condiciones de transparencia y buen gobierno corporativo.
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