La intención del Ejecutivo, según manifestó su presidente en rueda de prensa anterior a la publicación del texto, es que este nuevo estado de alarma se prolongue durante seis meses, con independencia del plazo de 15 días inicialmente previsto, que coincide con el máximo permitido por el artículo 116.2 de la Constitución, solicitará al Congreso de los Diputados su prórroga hasta el 9 de mayo de 2021.
Como ya sabemos, al amparo del artículo 4.b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, que lo regula.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. Entra en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a las 18:30 del domingo, 25 de octubre de 2020 y finalizará a las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse, tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 926/2020.
El artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio dispone, en su apartado primero, que la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, tal y como se ha venido haciendo. Y el apartado segundo establece que en el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días, para el caso que nos incumbe, cesa el día 9 de noviembre. Continúa el precepto aclarando que sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Este último apartado del precepto aclara que la prórroga debe ser concretada en cuanto a su alcance y condiciones, nada dice en lo que se refiere a la duración.
Así las cosas, y en conclusión, el Ejecutivo podrá extender el estado de alarma hasta el 9 de mayo, siempre que obtenga el respaldo mayoritario del Congreso en una única votación. El Gobierno no tiene obligación de renovar el estado de alarma cada dos semanas porque la ley no exige un máximo de duración a las prórrogas, si consigue la aprobación del Congreso. Cuando se declara por primera vez, el plazo máximo del estado de alarma es de 15 días, pero ese límite no existe para las prórrogas.
La Constitución Española fija el estado de alarma, junto a los de excepción y sitio, en el artículo 116, donde se señala que será declarado por el Ejecutivo por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados. Ese plazo no podrá ser prorrogado sin la autorización del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga, así lo señala el artículo 6, que acabamos de mencionar. El Ejecutivo propone prorrogar el estado de alarma por un plazo determinado, el que sea, y el Congreso tiene que autorizarlo o denegarlo.
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