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¿Puede una farmacia obsequiar con productos sanitarios a los pacientes? ¿Se incluyen las muestras de estos productos en el concepto de obsequio o regalo? ¿Qué dispone la normativa autonómica de Galicia a este respecto?
Para responder a esta cuestión debemos ceñirnos a lo establecido en la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.
El artículo 6 de la antedicha ley, en su apartado tercero aclara tajantemente que “queda también prohibida la entrega de regalos u obsequios que no tengan la condición de muestras como método vinculado a la promoción y venta al público de medicamentos y productos sanitarios”, de modo que la respuesta es negativa, salvo que se trate meramente de muestras.
El artículo 77.2 de la ley dispone que “las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, en atención a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio, gravedad de la alteración sanitaria o social producida, generalización de la infracción y reincidencia”.
El artículo 77.3, dice que “tienen la consideración de infracciones leves las siguientes: d) Entregar regalos u obsequios que no tengan la condición de muestras y con precio de venta al público no superior a 15 euros, como cortesía y no como método vinculado a la promoción y venta al público de medicamentos y productos sanitarios”.
El artículo 77.4, que “tienen la consideración de infracciones graves las siguientes: m) Entregar regalos u obsequios que no tengan la condición de muestras y con precio de venta al público superior a 15 euros, como cortesía, y no como método vinculado a la promoción y venta al público de medicamentos y productos sanitarios”.
El artículo 77.5, sobre infracciones muy graves, no contempla como tal un supuesto de entrega de regalos u obsequios, pero sí indica que “tienen la consideración de infracciones muy graves las siguientes: b) La comisión de una infracción grave cuando, en los últimos cinco años, el mismo sujeto haya sido sancionado por la comisión de una o más infracciones graves y las resoluciones sancionadoras fueran firmes en vía administrativa”. De modo que, pese a no hacer concreción este precepto sobre la entrega de regalos u obsequios, si el farmacéutico o farmacéutica ha sido ya sancionado por esta causa en los últimos cinco años y la resolución anterior es firme en vía administrativa, se tendrá en cuenta la reincidencia.
El artículo 78.2 establece que “las infracciones leves serán sancionadas con multa de 15 a 3.005,06 euros. Dentro de estos límites, se establecen los siguientes grados:
Grado mínimo: desde 15 hasta 601,01 euros.
Grado medio: desde 601,02 a 1.803,04 euros.
Grado máximo: desde 1.803,05 a 3.005,06 euros”.
El artículo 78.3, que “las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros. Dentro de estos límites, se establecen los siguientes grados:
Grado mínimo: desde 3.005,07 a 6.010,12 euros.
Grado medio: desde 6.010,13 a 10.517,71 euros.
Grado máximo: desde 10.517,72 a 15.025,30 euros”.
El artículo 78.4, que “las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 15.025,31 a 601.012,11 euros o, si fuese una cantidad superior, hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. Dentro de estos límites, se establecen los siguientes grados:
Grado mínimo: desde 15.025,31 a 120.202,42 euros.
Grado medio: desde 120.202,43 a 306.607,26 euros.
Grado máximo: desde 306.607,27 a 601.012,11 euros o, si fuese una cantidad superior, hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción”.
El apartado 7 de este precepto indica que “en los supuestos de infracciones muy graves, el Consello de la Xunta podrá acordar, como sanciones accesorias, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por plazo máximo de cinco años”.
El artículo 82.1 explica que “las infracciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año; las calificadas como graves, a los dos años; y las calificadas como muy graves, a los cinco años”.
Lo antedicho se produce en fase administrativa, a través de los servicios de inspección de la consejería competente en materia de sanidad, en atención al artículo 76 de la ley.
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