Financiero

¿Qué medidas de apoyo económico facilita el Gobierno a la investigación del COVID-19?

El Gobierno ha adoptado una serie de medidas de apoyo a la investigación del COVID-19 mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre ellas, la autorización de un crédito extraordinario para subvenciones de concesión directa para proyectos y programas de investigación del virus y la enfermedad. Este crédito lleva el nombre de Fondo COVID-19.

En este marco, se ha abierto un mecanismo de recepción de propuestas y proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la CoVid-19, que contribuyan a mejorar la respuesta de salud pública y a desarrollar nuevas herramientas preventivas, diagnósticas y terapéuticas.

Medidas laborales excepcionales en el ámbito de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El artículo 36 del Real Decreto-ley dispone que las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuando hayan de desarrollar medidas excepcionales en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, podrán establecer jornadas laborales extraordinarias para sus trabajadores y trabajadoras que se compensarán económicamente a través del complemento de productividad o gratificaciones extraordinarias.

Además, se autoriza a las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a realizar contratos indefinidos y temporales de acuerdo con la normativa vigente y con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación relacionados con el coronavirus COVID-19, debiendo los contratos indefinidos ser financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista. Dichos contratos deberán ser comunicados a los Ministerios de Hacienda y Política Territorial y Función Pública.

Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del Coronavirus COVID-19.

El artículo 37 manifiesta que la autorización de la concesión de créditos extraordinarios del siguiente modo:

Instituto de Salud Carlos III

  1. Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», Servicio 06 «Secretaría General de Coordinación de Política Científica», Programa 000X «Transferencias internas», subconcepto 414.06 «Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)», por importe de 950.000 euros.
  2. También se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», Servicio 06 «Secretaría General de Coordinación de Política Científica», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 715 «Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)», por importe de 24.000.000 euros.
  3. Se autoriza, además, la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», Servicio 06 «Secretaría General de Coordinación de Política Científica», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 716 «Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)», por importe de 250.000 euros.

La repercusión de los tres puntos anteriores en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) es la siguiente, en resumen:

PRESUPUESTO DE INGRESOS:

  • «Del departamento por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», por importe de 950.000 euros.
  • «Del departamento para la concesión de subvenciones nominativas para el COVID-19», por importe de 24.000.000 euros.
  • «Del departamento por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», por importe de 250.000 euros.

PRESUPUESTO DE GASTOS:

  • «Laboral eventual», por importe de 130.000 euros.
  • «Seguridad Social», por importe de 30.000 euros.
  • «Productos farmacéuticos y material sanitario», por importe de 700.000 euros.
  • «Estudios y trabajos técnicos», por importe de 70.000 euros.
  • «Dietas», por importe de 12.000 euros.
  • «Locomoción», por importe de 8.000 euros.
  • «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», por importe de 250.000 euros.
  • «Para subvenciones de concesión directa para proyectos y programas de investigación del virus SARS-CoV2, causante del COVID-19», por importe de 24.000.000.000 de euros.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

  1. Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», Servicio 06 «Secretaría General de Coordinación de Política Científica», Programa 000X «Transferencias internas», subconcepto 43009 «Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para gastos corrientes relacionados con la investigación del coronavirus COVID-19», por importe de 390.000 euros.
  2. Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», Servicio 06 «Secretaría General de Coordinación de Política Científica», Programa 000X «Transferencias internas», subconcepto 73003 «Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para gastos de capital relacionados con la investigación del coronavirus COVID-19», por importe de 4.060.000 euros.

La repercusión de los puntos anteriores en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas es la siguiente:

PRESUPUESTO DE INGRESOS:

  • «Del departamento para todo tipo de gastos corrientes relacionados con la investigación del coronavirus COVID-19», por importe de 390.000 euros.
  • «Del departamento para todo tipo de gastos de capital relacionados con la investigación del coronavirus COVID-19», por importe de 4.060.000 euros.

PRESUPUESTO DE GASTOS:

  • «Otros suministros», por importe de 390.000 euros.
  • «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», por importe de 3.450.000 euros.
  • «Gastos de inversiones de carácter inmaterial», por importe de 610.000 euros.

Reglas relativas a las aportaciones dinerarias efectuadas por el Instituto de Salud Carlos III y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El artículo 38 señala que, habida cuenta del estado de alarma, no resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones a aquellas disposiciones dinerarias realizadas por el Instituto de Salud Carlos III o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas que se realicen en el ámbito de las medidas que resulten imprescindibles para el desarrollo actividades de utilidad pública o interés social conducentes a la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 y que se efectúen a favor de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin contraprestación directa de los beneficiarios.

Con todo, los pagos tendrán en todo caso el carácter de anticipados, con carácter previo a la realización y justificación de la actividad que motive la concesión.

Por parte de las entidades beneficiarias de tales aportaciones dinerarias deberá rendirse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el plazo máximo de un año desde su concesión.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la correspondiente disposición dineraria, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, previa autorización en todo caso de las entidades concedentes.

Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, garantizando la total transparencia.

¿Qué iniciativas se desarrollarán?

Las iniciativas presentadas, que pueden partir de proyectos que ya estén en desarrollo o representar iniciativas nuevas, deben centrarse en los siguientes ámbitos:

  1. Desarrollo de técnicas de diagnóstico virológico rápido de la COVID-19, trasladables al ámbito industrial y aplicables a la asistencia sanitaria, con orientación prioritaria hacia el diagnóstico de estadios precoces de la infección y el manejo de casos graves para optimizar la estratificación y la asistencia sanitaria.
  2. Caracterización clínica, biológica y molecular de la enfermedad, con análisis de estadios clínicos, estratificación pronóstica y posibles complicaciones.
  3. Desarrollo de terapias innovadoras, nuevas moléculas antivirales, antisépticos y desinfectantes frente al SARS-CoV-2; estudios de resistencia antiviral y sobre efectividad de intervenciones no farmacológicas, profilácticas y terapéuticas.
  4. Caracterización del SARS-CoV-2, conocimiento de la variación genética y antigénica del virus y manejo de la respuesta inmunológica y de la interacción virus-huésped.
  5. Desarrollo de vacunas, análisis de su eficacia y aplicabilidad.
  6. Vigilancia epidemiológica y estudio molecular de la COVID-19, con análisis de incidencia de la mortalidad, morbilidad y letalidad; estudio de factores ambientales y sociales de la propagación, factores de riesgo y dinámica poblacional de la infección.
  7. Uso de herramientas de inteligencia artificial y análisis masivo de datos integrados orientados al control epidemiológico de la COVID-19.
  8. Impacto socio-económico de la enfermedad: uso de recursos de atención primaria, recursos hospitalarios generales y recursos de cuidados críticos.

 

 

 

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