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El Gobierno ha adoptado una serie de medidas de apoyo a la investigación del COVID-19 mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre ellas, la autorización de un crédito extraordinario para subvenciones de concesión directa para proyectos y programas de investigación del virus y la enfermedad. Este crédito lleva el nombre de Fondo COVID-19.
En este marco, se ha abierto un mecanismo de recepción de propuestas y proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la CoVid-19, que contribuyan a mejorar la respuesta de salud pública y a desarrollar nuevas herramientas preventivas, diagnósticas y terapéuticas.
El artículo 36 del Real Decreto-ley dispone que las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuando hayan de desarrollar medidas excepcionales en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, podrán establecer jornadas laborales extraordinarias para sus trabajadores y trabajadoras que se compensarán económicamente a través del complemento de productividad o gratificaciones extraordinarias.
Además, se autoriza a las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a realizar contratos indefinidos y temporales de acuerdo con la normativa vigente y con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación relacionados con el coronavirus COVID-19, debiendo los contratos indefinidos ser financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista. Dichos contratos deberán ser comunicados a los Ministerios de Hacienda y Política Territorial y Función Pública.
El artículo 37 manifiesta que la autorización de la concesión de créditos extraordinarios del siguiente modo:
Instituto de Salud Carlos III
La repercusión de los tres puntos anteriores en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) es la siguiente, en resumen:
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
PRESUPUESTO DE GASTOS:
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
La repercusión de los puntos anteriores en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas es la siguiente:
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
PRESUPUESTO DE GASTOS:
El artículo 38 señala que, habida cuenta del estado de alarma, no resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones a aquellas disposiciones dinerarias realizadas por el Instituto de Salud Carlos III o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas que se realicen en el ámbito de las medidas que resulten imprescindibles para el desarrollo actividades de utilidad pública o interés social conducentes a la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 y que se efectúen a favor de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin contraprestación directa de los beneficiarios.
Con todo, los pagos tendrán en todo caso el carácter de anticipados, con carácter previo a la realización y justificación de la actividad que motive la concesión.
Por parte de las entidades beneficiarias de tales aportaciones dinerarias deberá rendirse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el plazo máximo de un año desde su concesión.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la correspondiente disposición dineraria, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, previa autorización en todo caso de las entidades concedentes.
Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, garantizando la total transparencia.
Las iniciativas presentadas, que pueden partir de proyectos que ya estén en desarrollo o representar iniciativas nuevas, deben centrarse en los siguientes ámbitos:
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