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¿Cómo se paga el ascensor en una comunidad? ¿quién puede solicitarlo? ¿cuántos votos se necesitan para aprobar la instalación de un ascensor en Junta? ¿está toda la comunidad obligada a pagar las obras si solo un vecino quiere su instalación? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que suelen debatirse en la junta cuando se plantea la instalación de un ascensor en el edificio. En el post de hoy resolvemos estas y otras dudas sobre el tema.
Para el caso de que una persona que puede utilizar las escaleras pero prefiere servirse de la comodidad de un ascensor y requiere su instalación, debemos atender al apartado segundo el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal dispone, en su apartado primero, que dispone que “a realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.
Entonces, el propietario interesado deberá presentar su solicitud ante la comunidad de propietarios, quien celebrará una junta tras reunir presupuestos y se deliberará a través de una votación. Para conseguir ejecutar la obra, será preciso el voto favorable de aquellos propietarios que reúnan en la votación la mayoría de las cuotas de participación. De ser así, la obra podrá realizarse, aún con el voto negativo de aquellos propietarios cuya cuota de participación es minoritaria, puesto que no queda otra más que acatar la mayoría.
Nos referimos a aquellas personas con discapacidad o mayores de 70 años que precisan de estos servicios. Atendemos al artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal dispone, en su apartado primero, que “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”.
Este artículo nos indica que serán obligatorias aquellas obras que resulten necesarias para conseguir una accesibilidad universal para el caso de que se cumplan los siguiente requisitos:
Si se cumplen todos estos requisitos, la obra saldrá adelante de manera obligatoria, quedando obligados todos los propietarios a hacer el abono de la derrama correspondiente a las 12 mensualidades pero, si unos de estos requisitos falla, la obra pierde el carácter obligatorio, a menos que la comunidad de propietarios alcance una mayoría en la votación de propietarios, tal y como sucedía en el supuesto anterior.
El requisito que habitualmente falla es el de carácter económico, es decir, que finalmente el importe de las obras exceda las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, de modo que, de ser así, no quedaría más remedio que someter el asunto a votación.
Recordamos que el apartado segundo del mencionado precepto dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, letra b), que acabamos de ver, “la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.
En Galicia ha sido publicada este año la RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2021 (códigos de procedimiento VI422E, VI408H, VI408N, VI422F y VI406A) por el Instituto Galego da Vivenda e Solo.
En su artículo 3.3 aclara que “se considerarán subvencionables, para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, las siguientes actuaciones: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente”.
El artículo 8 determina el plazo de presentación de solicitudes, y dispone que “será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG”, día 5 de marzo de 2021. De modo que habrá que esperar a la resolución del año que viene, y estar atentos a los plazos.
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